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sábado, 14 de mayo de 2005
El representante de la familia anunció que recurrirán la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de GipuzkoaImagen
Dispone de un plazo de cinco días a partir del lunes

La familia de Jokin ha anunciado que recurrirá la sentencia y que considera «ridículas» las penas que han sido impuestas para los menores que le acosaron. El portavoz de la familia del joven, el abogado Miguel Angel Ceberio, aseguró que familia y defensa discrepan totalmente con el fallo del Juzgado de Menores número 1 de San Sebastián, por el que se condena a cada uno de los ocho menores imputados a 18 meses de libertad vigilada como autores de un delito contra la integridad moral, aunque no se les considera inductores del suicidio de su compañero.

El portavoz recordó que son tipos delictivos independientes a los que les corresponden penas independientes
El portavoz de la familia, que solicitaba penas que sumaban cuatro años y seis meses de reclusión en un centro de régimen cerrado para cada uno de los acusados, y 20 horas de trabajo en favor de la comunidad por una falta de lesiones, explicó que discrepa con la decisión de la juez de subsumir en el delito contra la integridad moral el de lesiones psíquicas.

Lesiones psicológicas
Miguel Ángel Ceberio criticó ayer que la sentencia condenatoria omita "las lesiones psicológicas" a las que se sometió a la víctima. Según explicó, la sentencia dice, "en dos líneas, que no procede la aplicación de ese delito de lesiones psíquicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1 del Código Penal* porque concurre con él el de trato degradante", apuntó. Asimismo, lamentó que no dedica "ni una sola línea a expresar ese razonamiento", lo que, en su opinión, "es una incongruencia".


Penas independientes

Ceberio puso de relieve que éstos son tipos delictivos independientes a los que corresponden penas independientes, «como demuestra la múltiple y unánime jurisprudencia» existente al respecto. Recordó numerosos fallos en casos de violencia doméstica en los que a los imputados se les imponen penas diferenciadas por maltrato habitual y por lesiones psíquicas.

Respecto a las penas que solicitaba para los acusados por un delito de inducción al suicidio, reconoce que la sentencia argumenta los motivos por los que no se debe aplicar este tipo penal, cosa que no ocurre a su entender con el de lesiones psíquicas.

Ceberio calificó de «ridícula» la pena impuesta y añadió que «quienes más desamparados pueden sentirse a la vista del contenido de la sentencia son los menores y adolescentes que pueden estar padeciendo en este momento el mismo calvario que sufrió Jokin».

El abogado añadió que, a la vista de la sentencia, quienes vivan esta situación «deberán interiorizar que tienen que aguantar y soportar todas las vejaciones y humillaciones que están sufriendo, ya que la pena que se impone a los acosadores es, como se puede ver en este caso, que por desgracia ha tenido unas consecuencias extremas, absolutamente liviana». Además, insistió en que el fallo «no va a aliviar en absoluto a los que estén viviendo esta situación>».

El representante de la familia anunció que recurrirán la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, para lo que dispone de un plazo de cinco días a partir del lunes.

Benignidad
Tras la primera noticia sobre esta decisión judicial, el defensor del menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, aseguró que la sentencia del caso de Jokin C. L. debe valorarse como el reconocimiento de que "hubo un delito" y que por tanto "se ha roto el criterio de impunidad" en estas situaciones.

Señaló que la sentencia supone "un paso importante", aunque apuntó que pueda considerarse que entraña "una cierta benignidad" con los procesados.

Homicidio involuntario
El fiscal de Coordinación de Menores del Tribunal Supremo de Justicia, Manuel Dolz, aseguró en Valencia (28 abril)tras asistir a la jornada sobre 'El acoso entre compañeros en la escuela. Bullying' organizada por la Fundación Estema que el caso de Jokin C.L, el adolescente de 14 años que se suicidó el pasado mes de septiembre tras sufrir acoso por parte de sus compañeros, ha provocado 'un aumento de las denuncias por acoso escolar' ya que, según dijo, 'se ha tomado conciencia de que no es una cuestión infantil y sólo del colegio, sino que es una cuestión más trascendente e importante'.
Manifestó que, en estos momentos, 'se está estudiando el sistema para poder llegar a una efectiva y eficaz protección de los menores víctimas de acoso' y, al respecto, aseguró que en España 'existen los mecanismos suficientes' para atajar este problema 'desde el momento en que en el Código Penal se castigan ese tipo de conductas como delitos de trato degradante'.

Así, dijo, 'si como consecuencia de esa acción deriva una muerte se puede incluso imputar un homicidio imprudente'. Según Dolz, primero 'debemos conocer la existencia de estos casos a través de denuncias para así demostrar que estos agresores someten a este trato a los menores víctimas de acoso escolar'.

En cuanto a las sanciones que podrían recaer sobre un menor que protagoniza acoso escolar explicó que pueden ir desde la privación de libertad, con el internamiento del menor en un centro, hasta medidas de 'medio abierto' que son libertades vigiladas, prestaciones en beneficio de la comunidad, permanencia de fin de semana en centros o en el domicilio y amonestaciones.

* Código Penal. Artículo 147.1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

La Fiscalía de Guipúzcoa acusaba a los menores imputados de un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones. Por ello, solicitaba que siete de los ocho menores fueran sometidos a libertad vigilada de 9 ó 15 meses y para la octava, la única chica, tareas socio-educativas. Además, pedía que todos realicen prestaciones en beneficio de la comunidad, en unos casos durante 40 horas y en otros durante 60.
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