La Audiencia provincial de Alava ha ratificado la condena por el acoso que sufrió una menor, según publica hoy 'El Correo'.
Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2001 y junio de 2002 en un aula de segundo curso de ESO de la ikastola, cuando los acosadores aprovechaban la ausencia de los profesores en los cambios de clase para vejar a la niña.
Los acosadores 'ultrajaron a la menor, escupiéndola, golpeándola y tocándola los pechos, las nalgas y los genitales'.
Los jueces condenaron en primera instancia a un alumno, considerado el 'cabecilla' del grupo, a una pena de tres meses de tareas socioeducativas. Este joven llegó a amenazar a la menor con 'rajarla' si contaba lo ocurrido.
Ahora, la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la ikastola, que también fue condenada en primera instancia al pago de 12.000 euros en concepto de indemnización a la familia de la alumna de 13 años por el acoso 'grave' y 'continuado' que sufrió durante meses.
En la resolución de la Audiencia, los magistrados consideran que el centro, de carácter privado pero que funciona en régimen de cooperativa de padres, debió 'atajar inmediatamente' el caso porque 'la niña puso en conocimiento de la tutora hechos graves, constitutivos de infracciones penales'.
'Por mucho que el tema del hostigamiento escolar no tuviera la trascendencia social que tiene en el año 2004 ó 2005 -continúa el dictamen- sustancialmente la gravedad era la misma en aquél tiempo y en éste'.
Por su parte, la ikastola Olabide había alegado que 'desplegó toda la diligencia de un buen padre de familia', argumento que no acepta el tribunal por entender que 'un buen padre de familia no puede permitir que unos niños sometan a un verdadero acoso escolar o 'bullying' a otra niña'.
Cuando los padres de la menor se enteraron de los hechos, los responsables de Olabide abrieron expedientes sancionadores contra los alumnos implicados, dos de los cuales fueron expulsados definitivamente y otros ocho de forma temporal.
Contra la sentencia de la Audiencia provincial no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
EFE, 3/06/05
Los hechos ocurrieron entre noviembre de 2001 y junio de 2002 en un aula de segundo curso de ESO de la ikastola, cuando los acosadores aprovechaban la ausencia de los profesores en los cambios de clase para vejar a la niña.
Los acosadores 'ultrajaron a la menor, escupiéndola, golpeándola y tocándola los pechos, las nalgas y los genitales'.
Los jueces condenaron en primera instancia a un alumno, considerado el 'cabecilla' del grupo, a una pena de tres meses de tareas socioeducativas. Este joven llegó a amenazar a la menor con 'rajarla' si contaba lo ocurrido.
Ahora, la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la ikastola, que también fue condenada en primera instancia al pago de 12.000 euros en concepto de indemnización a la familia de la alumna de 13 años por el acoso 'grave' y 'continuado' que sufrió durante meses.
En la resolución de la Audiencia, los magistrados consideran que el centro, de carácter privado pero que funciona en régimen de cooperativa de padres, debió 'atajar inmediatamente' el caso porque 'la niña puso en conocimiento de la tutora hechos graves, constitutivos de infracciones penales'.
'Por mucho que el tema del hostigamiento escolar no tuviera la trascendencia social que tiene en el año 2004 ó 2005 -continúa el dictamen- sustancialmente la gravedad era la misma en aquél tiempo y en éste'.
Por su parte, la ikastola Olabide había alegado que 'desplegó toda la diligencia de un buen padre de familia', argumento que no acepta el tribunal por entender que 'un buen padre de familia no puede permitir que unos niños sometan a un verdadero acoso escolar o 'bullying' a otra niña'.
Cuando los padres de la menor se enteraron de los hechos, los responsables de Olabide abrieron expedientes sancionadores contra los alumnos implicados, dos de los cuales fueron expulsados definitivamente y otros ocho de forma temporal.
Contra la sentencia de la Audiencia provincial no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
EFE, 3/06/05






