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lunes, 18 de julio de 2005
Condenan a un año de internamiento y otro de libertad vigilada a 7 acusados tras estimar lesiones psíquicas
Audiencia justifica el internamiento en que la estructura familiar es "insuficiente para servir de marco de contención" de los imputados
diariosigloxxi.com
Publicado el Lunes 18 de julio de 2005 a las 15:07 horas
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a siete de los ocho menores juzgados en el caso de Jokin C.L., el joven que se suicidó tras ser acosado por compañeros de clase, a un año de internamiento en un centro educativo en régimen abierto y a otro de libertad vigilada, tras estimar que también son autores de un delito contra la salud psíquica. Sin embargo, rebaja la pena de la octava acusada a dos fines de semana de internamiento.

De esta manera, la Sección Primera de la Audiencia estima parcialmente los recursos de la familia de Jokin C.L y de la defensa de los acusados a la sentencia del Juzgado de Menores que les condenó a 18 meses de libertad vigilada, cada uno, por un delito contra la integridad moral. Además, a cuatro de ellos les impuso tres fines de semana en un centro educativo por una falta de lesiones, condena que la Audiencia mantiene.

La sentencia de la Audiencia guipuzcoana recuerda que el joven, que se arrojó por la muralla de Hondarribia el 21 de septiembre de 2004, fue víctima de un "hostigamiento" por parte de los menores encausados, en el que recibió "puñetazos en la cara, empujones, cachetes en la cabeza, patadas en las piernas y en la espalda, golpes en los hombros y abdomen, balonazos y tortas".

El tribunal da la razón a la familia del menor fallecido al considerar probado que siete de los acusados, además de cometer un delito contra la integridad moral son autores de un delito contra salud psíquica. Por ello, cree que carece de "toda explicación" el "silencio jurisdiccional" del Juzgado de Menores sobre los informes emitidos por dos psiquiatras

En base a los mismos, la Audiencia concluye que, "como consecuencia de las agresiones físicas y psíquicas" a la que le sometieron, Jokin sufrió una "enfermedad mental consistente en un trastorno depresivo agudo" que hubiera requerido una terapia para "integrar emocionalmente la traumática experiencia".

Asegura que se trata de un caso de "inequívoco acoso" y que la "ridiculización y la vejación" a la que sometieron al menor, que nunca había presentado trastornos mentales, provocó su "desmoronamiento psíquico".

En este sentido, recuerda que la víspera de su suicidio, el joven escribió una nota a una amiga con frases como "Adiós reina mía, ya no pinto nada aquí" y "Prefiero morir como un cobarde que vivir cobardemente".

La Sala constata que los delitos cometidos "son especialmente graves" y considera que todos los acusados, "cada uno con un papel funcional diverso pero complementario, construyeron la fuerza del grupo y desde tal posición dominante victimizaron a Jokin".

LAS FAMILIAS DE LOS ACUSADOS


Señala que "la crueldad de su comportamiento" exige una respuesta judicial que ratifique "la importancia del respeto a la dignidad y la salud de todos los menores que se integran en el medio escolar".

También debe reconocer la "significación del sufrimiento infligido a la víctima y a su entorno familiar", así como crear un "marco de contención educativo" que "evite que los menores vuelan a humillar, vejar y dañar".

La sentencia señala que esos objetivos se cumplen con la medida de internamiento, dado que "la estructura familiar se ha revelado como un ámbito insuficiente para servir de marco de contención de los menores (vertiente preventiva)".

Estima que el posicionamiento de las familias ante los "graves hechos" cometidos por los chavales "pone de manifiesto su falta de idoneidad actual" para que les haga "interiorizar" la significación de su conducta. En este sentido, dice que en una carta que hicieron pública "se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos" y les "desresponsabiliza del desmantelamiento emocional" al que condujeron a Jokin.

La Audiencia les condena a dos años de internamiento en un centro educativo en régimen abierto, aunque sólo el primer año residirán en el mismo como "domicilio habitual". Durante esos doce meses llevarán a cabo todas las actividades de carácter escolar formativo y laboral establecidos "en los servicios normalizados del entorno". El segundo año estarán en "régimen de libertad vigilada".

Asimismo, acepta en parte las alegaciones de la defensa, dado que impone a la única chica acusada dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra, al entender que únicamente dio una bofetada en la cara a Jokin.

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