La Audiencia eleva a dos años de internamiento la pena contra los jóvenes que acosaron a Jokin
El tribunal estima en parte el recurso de la familia del fallecido
Los condenados deberán residir un año en un centro de menores
La Audiencia ha estimado en parte el recurso interpuesto por la familia de Jokin contra el fallo del Juzgado de Menores, que impuso 18 meses de libertad vigilada a cada uno de los ocho acosadores por un delito contra la integridad moral. Además, condenó a cuatro de ellos a tres fines de semana de permanencia en un centro por una falta de lesiones.
El magistrado Ignacio Subijana, ponente de la sentencia de la Audiencia, concluye que, como consecuencia del acoso a que fue sometido, Jokin «sufrió un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra, para implementar las estrategias de afrontamiento precisas para integrar emocionalmente la traumática experiencia vivida en su biografía vital».
El fallo estima así en parte el recurso presentado por la familia del fallecido, por lo que endurece la pena impuesta por el Juzgado de Menores número 1 de San Sebastián, que condenó en mayo a los ocho acusados, -siete chicos y una chica-, a un año y medio de libertad vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización.
Por el contrario, la sentencia en segunda instancia sostiene que la protección de los testigos en el proceso «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
El tribunal establece que los menores cumplan su pena de dos años de internamiento en «régimen abierto», lo que significa que el primer año residirán en el centro de internamiento como domicilio habitual, -lo que no será un obstáculo para que puedan acudir a clase-, y durante el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.
En el caso de la chica, el tribunal ha aceptado el recurso de su defensa y ha sustituido la medida de dieciocho meses de libertad vigilada por la de dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra.
El fallo judicial otorga una relevancia especial a uno de los informes periciales elaborado por un médico psiquiatra, propuesto por la familia de Jokin, y que en la sentencia recurrida no fue considerado por la jueza de instancia. La sentencia hace notar que «el silencio jurisdiccional carece de toda explicación en lo atinente a la falta de ponderación de los informes periciales... La juzgadora de instancia no analiza la información ofrecida por los dictámenes periciales. Omite consecuentemente, un conocimiento significativo».
El informe pericial, asumido ahora por el tribunal, concluyó que en la historia clínica del escolar no habían existido, hasta que comenzó a ser vejado y humillado, de modo que «el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
El magistrado ponente concluye que la conducta de los acosadores provocó «un riesgo relevante para la salud psíquica de Jokin, materializándose el mentado riesgo en la quiebra de la estructura emocional de Jokin. Por ello, -apostilla- el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
La sentencia asume que el hostigamiento al que fue sometido provocó en Jokin un trastorno disociativo que se manifestó en dos planos: por un lado, una visión del entorno vital «notoriamente pesimista, caracterizada por un reducción del campo de la vida consciente que impide considerar la realidad de otro modo».
Esta cosmovisión se conjugó con una «pérdida de control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el asiento del conductor desde el que se dirige la propia trayectoria vital». En este punto, el ponente cita el mensaje que Jokin envió a una amiga un día antes de suicidarse: «Adiós, reina mía, ya no pinto nada aquí, mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control, cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de tí».
Ese mismo día, Jokin escribió también otras frases que evidenciaron su desmoronamiento emocional: «Habrá que morirse para saber», «Me voy a a tirar por la muralla a ver qué pasa después de morir, ya te visitaré si palmo», «Prefiero morir como un cobarde que vivir cobardemente ¿nuestras vidas se consumen, el cerebro se destruye!».
La exclusión del grupo (cuadrilla) y la denigración moral a las que fue sometido tuvieron un «efecto devastador» sobre Jokin que, según el informe pericial, generó que «Jokin se identificó al lugar de resto que tenía en el lazo social, de objeto desechado, donde había sido ubicado por los otros».
La condena a dos años en un centro de internamiento de menores se justifica en la sentencia porque las familias de los condenados han evidenciado su «falta de idoneidad para servir de ámbito de interiorización de la significación de la conducta protagonizada» por los chavales.
El magistrado ponente considera en este punto «clarividente» el comunicado que hicieron públicos los familiares de los acosadores y en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la lógica o racionalidad del propio comportamiento de la víctima».
La argumentación es demoledora sobre esta cuestión, pues sostiene que la estrategia de los progenitores para infravalorar la «significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores» puso en duda «la racionalidad del comportamiento de la víctima, y pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima».
Así, la sentencia concluye que las familias, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria».
Esta actitud de los familiares supone, a juicio del tribunal, vaciar «de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la víctima, y la responsabilización por la humillación y el daño psíquico que infligieron».
Tribunal: Estaba formado por los magistrados María Victoria Cinto, presidenta de la Audiencia, Augusto Maeso e Ignacio Subijana, que fue el ponente.Sentencia: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa declara a los siete menores autores de un delito contra la integridad moral y de un delito contra la salud psíquica de Jokin C. y les impone por ambas infracciones, a cada uno de ellos, la medida de dos años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de régimen abierto.
Primer año: Los menores llevarán a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro de internamiento como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Segundo año: Los menores de edad estarán en régimen de libertad vigilada, asignando a esta medida el contenido pergeñado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.
Maltrato de obra: A la octava estudiante, también menor de edad, se le condena como autora de una falta de maltrato de obra a dos fines de semana de permanencia en un centro educativo.
Recurso desestimado: El tribunal de la Audiencia rechaza el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Argumenta que la protección de los testigos «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Recurso de amparo: Los condenados podrán recurrir mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si estiman que ha sido vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
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El tribunal estima en parte el recurso de la familia del fallecido
Los condenados deberán residir un año en un centro de menores
IÑIGO URRUTIA, SAN SEBASTIÁN. 19 julio 2005 diariovasco.com
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa elevó ayer la condena impuesta a siete de los ocho menores condenados por acosar a Jokin C.L., el escolar que se suicidó el pasado año en Hondarribia, a dos años en un centro de de internamiento y en régimen abierto. La sentencia estima que, además del delito contra la integridad moral que estableció el fallo de primera instancia, los siete chicos cometieron también un delito contra la salud psíquica de Jokin. Este fallo sólo puede ser recurrido mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si los condenados consideran que se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
La Audiencia ha estimado en parte el recurso interpuesto por la familia de Jokin contra el fallo del Juzgado de Menores, que impuso 18 meses de libertad vigilada a cada uno de los ocho acosadores por un delito contra la integridad moral. Además, condenó a cuatro de ellos a tres fines de semana de permanencia en un centro por una falta de lesiones.
El magistrado Ignacio Subijana, ponente de la sentencia de la Audiencia, concluye que, como consecuencia del acoso a que fue sometido, Jokin «sufrió un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra, para implementar las estrategias de afrontamiento precisas para integrar emocionalmente la traumática experiencia vivida en su biografía vital».
El fallo estima así en parte el recurso presentado por la familia del fallecido, por lo que endurece la pena impuesta por el Juzgado de Menores número 1 de San Sebastián, que condenó en mayo a los ocho acusados, -siete chicos y una chica-, a un año y medio de libertad vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización.
Por el contrario, la sentencia en segunda instancia sostiene que la protección de los testigos en el proceso «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
El tribunal establece que los menores cumplan su pena de dos años de internamiento en «régimen abierto», lo que significa que el primer año residirán en el centro de internamiento como domicilio habitual, -lo que no será un obstáculo para que puedan acudir a clase-, y durante el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.
En el caso de la chica, el tribunal ha aceptado el recurso de su defensa y ha sustituido la medida de dieciocho meses de libertad vigilada por la de dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra.
Informe decisivo
El fallo judicial otorga una relevancia especial a uno de los informes periciales elaborado por un médico psiquiatra, propuesto por la familia de Jokin, y que en la sentencia recurrida no fue considerado por la jueza de instancia. La sentencia hace notar que «el silencio jurisdiccional carece de toda explicación en lo atinente a la falta de ponderación de los informes periciales... La juzgadora de instancia no analiza la información ofrecida por los dictámenes periciales. Omite consecuentemente, un conocimiento significativo».
El informe pericial, asumido ahora por el tribunal, concluyó que en la historia clínica del escolar no habían existido, hasta que comenzó a ser vejado y humillado, de modo que «el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
El magistrado ponente concluye que la conducta de los acosadores provocó «un riesgo relevante para la salud psíquica de Jokin, materializándose el mentado riesgo en la quiebra de la estructura emocional de Jokin. Por ello, -apostilla- el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
La sentencia asume que el hostigamiento al que fue sometido provocó en Jokin un trastorno disociativo que se manifestó en dos planos: por un lado, una visión del entorno vital «notoriamente pesimista, caracterizada por un reducción del campo de la vida consciente que impide considerar la realidad de otro modo».
«Ya no pinto nada aquí»
Esta cosmovisión se conjugó con una «pérdida de control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el asiento del conductor desde el que se dirige la propia trayectoria vital». En este punto, el ponente cita el mensaje que Jokin envió a una amiga un día antes de suicidarse: «Adiós, reina mía, ya no pinto nada aquí, mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control, cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de tí».
Ese mismo día, Jokin escribió también otras frases que evidenciaron su desmoronamiento emocional: «Habrá que morirse para saber», «Me voy a a tirar por la muralla a ver qué pasa después de morir, ya te visitaré si palmo», «Prefiero morir como un cobarde que vivir cobardemente ¿nuestras vidas se consumen, el cerebro se destruye!».
Familias no idóneas
La exclusión del grupo (cuadrilla) y la denigración moral a las que fue sometido tuvieron un «efecto devastador» sobre Jokin que, según el informe pericial, generó que «Jokin se identificó al lugar de resto que tenía en el lazo social, de objeto desechado, donde había sido ubicado por los otros».
La condena a dos años en un centro de internamiento de menores se justifica en la sentencia porque las familias de los condenados han evidenciado su «falta de idoneidad para servir de ámbito de interiorización de la significación de la conducta protagonizada» por los chavales.
El magistrado ponente considera en este punto «clarividente» el comunicado que hicieron públicos los familiares de los acosadores y en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la lógica o racionalidad del propio comportamiento de la víctima».
La argumentación es demoledora sobre esta cuestión, pues sostiene que la estrategia de los progenitores para infravalorar la «significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores» puso en duda «la racionalidad del comportamiento de la víctima, y pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima».
Así, la sentencia concluye que las familias, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria».
Esta actitud de los familiares supone, a juicio del tribunal, vaciar «de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la víctima, y la responsabilización por la humillación y el daño psíquico que infligieron».
EL FALLO
Tribunal: Estaba formado por los magistrados María Victoria Cinto, presidenta de la Audiencia, Augusto Maeso e Ignacio Subijana, que fue el ponente.Sentencia: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa declara a los siete menores autores de un delito contra la integridad moral y de un delito contra la salud psíquica de Jokin C. y les impone por ambas infracciones, a cada uno de ellos, la medida de dos años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de régimen abierto.
Primer año: Los menores llevarán a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro de internamiento como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Segundo año: Los menores de edad estarán en régimen de libertad vigilada, asignando a esta medida el contenido pergeñado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.
Maltrato de obra: A la octava estudiante, también menor de edad, se le condena como autora de una falta de maltrato de obra a dos fines de semana de permanencia en un centro educativo.
Recurso desestimado: El tribunal de la Audiencia rechaza el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Argumenta que la protección de los testigos «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Recurso de amparo: Los condenados podrán recurrir mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si estiman que ha sido vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
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