Reparación y Reconocimiento social a Jokin
El impacto del trato degradante es más significativo en víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad
La Audiencia de Guipúzcoa ratifica los seis hechos probados por el juzgado de menores de San Sebastián -el acoso sistemático padecido por Jokin, las humillaciones sufridas en el instituto, los moratones en su cuerpo que descubrió su madre y que certificaron los forenses tras la autopsia...- y añade uno más:
"Jokin sufrió, como efecto de la conducta desplegada por [los siete menores condenados], un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra".
El menor no llegó a recibir esa terapia porque, en contra de quienes lo mortificaban llamándole "chivato", se guardó su sufrimiento para sí mismo. Sólo al final de un calvario de meses, la noche anterior a su muerte, Jokin se confió a una amiga a través de Internet:
La sentencia considera probado que "el desmoronamiento emocional que se detecta en sus palabras" es la consecuencia de "la miríada de agresiones sufridas por Jokin en el marco del hostigamiento al que era sometido. Existieron puñetazos en la cara, empujones, cachetes en la cabeza, patadas en las piernas y en la espalda, golpes en los hombros y abdomen, balonazos, tortas... La sinergia de esta violencia física con la violencia psíquica ejercida por los menores menoscabó la salud mental de Jokin".
De esta forma, la Audiencia de Guipúzcoa da la razón a la familia de Jokin en que se cometió un delito contra la salud psíquica y corrige a la juez de menores de San Sebastián, que en su sentencia no valoró las pruebas psiquiátricas y sólo condenó a los acusados por un delito contra la integridad moral. La Audiencia señala que "carece de toda explicación" el "silencio jurisdiccional" del juzgado de menores sobre los informes por los psiquiatras.
De hecho, el tribunal hace suya casi en su integridad la tesis del psiquiatra Iñaki Viar, quien aseguró durante la vista oral que el acoso provocó en el muchacho "una pérdida del control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el asiento del conductor desde el que se dirige la trayectoria vital".
La sentencia añade que Jokin perdió confianza en sí mismo, por cuanto estaba siendo ridiculizado por sus compañeros de clase y ante personas que le importaban. "Una persona", sostiene el tribunal, "puede sufrir un daño significativo si el grupo que le rodea le muestra, como reflejo, un cuadro limitado, degradante o despreciable de sí mismo". Y añade: "El impacto es más significativo en víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad".
Delito de lesiones psíquicas
Hay otra cuestión en la que la Audiencia de Guipúzcoa estima el recurso de la familia de Jokin, que consideraba una incongruencia que la juez subsumiera el delito de lesiones psíquicas en el de trato degradante y que, además, no lo argumentara en su sentencia. La Audiencia de Guipúzcoa dice que, efectivamente, es posible "una sanción independiente cuando la conducta enjuiciada menoscaba el derecho a ser que asiste a toda persona y, además, lesiona de forma significativa su salud psíquica". Por tanto, endurece la condena ostensiblemente.
Variación de condenas
Mientras la juez de menores de San Sebastián estableció una pena de 18 meses de libertad vigilada para los ocho compañeros de Jokin -siete chicos y una chica-, la Audiencia amplía la condena de los varones a dos años de internamiento en centro educativo y rebaja la pena de la única menor a una falta de maltrato de obra y le impone dos fines de semana de permanencia en centro educativo. "En el relato factual", recoge la sentencia, "no se describe cuál fue la participación [de la menor] en el dibujo de la voluntad colectiva de humillar a Jokin. Su participación se circunscribe a la bofetada que le propinó en la cara".
r e s u m e n
Tribunal: Estaba formado por los magistrados María Victoria Cinto, presidenta de la Audiencia, Augusto Maeso e Ignacio Subijana, que fue el ponente.Sentencia: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa declara a los siete menores autores de un delito contra la integridad moral y de un delito contra la salud psíquica de Jokin C. y les impone por ambas infracciones, a cada uno de ellos, la medida de dos años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de régimen abierto.
Primer año: Los menores llevarán a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro de internamiento como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Segundo año: Los menores de edad estarán en régimen de libertad vigilada, asignando a esta medida el contenido pergeñado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.
Maltrato de obra: A la octava estudiante, también menor de edad, se le condena como autora de una falta de maltrato de obra a dos fines de semana de permanencia en un centro educativo.
Recurso desestimado: El tribunal de la Audiencia rechaza el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Argumenta que la protección de los testigos «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Recurso de amparo: Los condenados podrán recurrir mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si estiman que ha sido vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
eCD

El impacto del trato degradante es más significativo en víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad
San Sebastián EL PAÍS 19-07-2005
La Audiencia de Guipúzcoa ratifica los seis hechos probados por el juzgado de menores de San Sebastián -el acoso sistemático padecido por Jokin, las humillaciones sufridas en el instituto, los moratones en su cuerpo que descubrió su madre y que certificaron los forenses tras la autopsia...- y añade uno más:
"Jokin sufrió, como efecto de la conducta desplegada por [los siete menores condenados], un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra".
El menor no llegó a recibir esa terapia porque, en contra de quienes lo mortificaban llamándole "chivato", se guardó su sufrimiento para sí mismo. Sólo al final de un calvario de meses, la noche anterior a su muerte, Jokin se confió a una amiga a través de Internet:
"Adiós, reina mía, ya no pinto nada aquí. Mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control. Cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de ti. Habrá que morirse para saber. Me voy a tirar por la muralla a ver qué pasa después de morir...".
La sentencia considera probado que "el desmoronamiento emocional que se detecta en sus palabras" es la consecuencia de "la miríada de agresiones sufridas por Jokin en el marco del hostigamiento al que era sometido. Existieron puñetazos en la cara, empujones, cachetes en la cabeza, patadas en las piernas y en la espalda, golpes en los hombros y abdomen, balonazos, tortas... La sinergia de esta violencia física con la violencia psíquica ejercida por los menores menoscabó la salud mental de Jokin".
De esta forma, la Audiencia de Guipúzcoa da la razón a la familia de Jokin en que se cometió un delito contra la salud psíquica y corrige a la juez de menores de San Sebastián, que en su sentencia no valoró las pruebas psiquiátricas y sólo condenó a los acusados por un delito contra la integridad moral. La Audiencia señala que "carece de toda explicación" el "silencio jurisdiccional" del juzgado de menores sobre los informes por los psiquiatras.
De hecho, el tribunal hace suya casi en su integridad la tesis del psiquiatra Iñaki Viar, quien aseguró durante la vista oral que el acoso provocó en el muchacho "una pérdida del control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el asiento del conductor desde el que se dirige la trayectoria vital".
La sentencia añade que Jokin perdió confianza en sí mismo, por cuanto estaba siendo ridiculizado por sus compañeros de clase y ante personas que le importaban. "Una persona", sostiene el tribunal, "puede sufrir un daño significativo si el grupo que le rodea le muestra, como reflejo, un cuadro limitado, degradante o despreciable de sí mismo". Y añade: "El impacto es más significativo en víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad".
Delito de lesiones psíquicas
Hay otra cuestión en la que la Audiencia de Guipúzcoa estima el recurso de la familia de Jokin, que consideraba una incongruencia que la juez subsumiera el delito de lesiones psíquicas en el de trato degradante y que, además, no lo argumentara en su sentencia. La Audiencia de Guipúzcoa dice que, efectivamente, es posible "una sanción independiente cuando la conducta enjuiciada menoscaba el derecho a ser que asiste a toda persona y, además, lesiona de forma significativa su salud psíquica". Por tanto, endurece la condena ostensiblemente.
Variación de condenas
Mientras la juez de menores de San Sebastián estableció una pena de 18 meses de libertad vigilada para los ocho compañeros de Jokin -siete chicos y una chica-, la Audiencia amplía la condena de los varones a dos años de internamiento en centro educativo y rebaja la pena de la única menor a una falta de maltrato de obra y le impone dos fines de semana de permanencia en centro educativo. "En el relato factual", recoge la sentencia, "no se describe cuál fue la participación [de la menor] en el dibujo de la voluntad colectiva de humillar a Jokin. Su participación se circunscribe a la bofetada que le propinó en la cara".
r e s u m e n
EL FALLO
Tribunal: Estaba formado por los magistrados María Victoria Cinto, presidenta de la Audiencia, Augusto Maeso e Ignacio Subijana, que fue el ponente.Sentencia: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa declara a los siete menores autores de un delito contra la integridad moral y de un delito contra la salud psíquica de Jokin C. y les impone por ambas infracciones, a cada uno de ellos, la medida de dos años de internamiento en centro educativo, en la modalidad de régimen abierto.
Primer año: Los menores llevarán a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro de internamiento como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Segundo año: Los menores de edad estarán en régimen de libertad vigilada, asignando a esta medida el contenido pergeñado por la Juez de Menores en la sentencia recurrida.
Maltrato de obra: A la octava estudiante, también menor de edad, se le condena como autora de una falta de maltrato de obra a dos fines de semana de permanencia en un centro educativo.
Recurso desestimado: El tribunal de la Audiencia rechaza el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Argumenta que la protección de los testigos «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Recurso de amparo: Los condenados podrán recurrir mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si estiman que ha sido vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
eCD







