Miguel Angel Ceberio, portavoz de la familia de Jokin, se mostró ayer «razonablemente satisfecho» con la sentencia, porque estima que «el delito de lesiones psíquicas debía ser penado independientemente del de trato degradante, en contra del criterio que sostuvo la jueza de Menores» en la primera vista oral. La defensa letrada de los condenados prefirió ayer no comentar el fallo.
Ceberio destacó también que la Audiencia ha entendido que «dada la actitud de los padres de los menores imputados», el hogar familiar «no es el medio más apropiado» para que «pueda producirse la labor reeducativa que requiere el caso». eCD
Diario Vasco añade: "A los padres de Jokin, comentó el portavoz, «... en alguna medida les ha reconfortado el ver que los que actuaron de la manera que lo hicieron con su hijo, no se van a ir de rositas. Van a tener que penar lo que hicieron».
Ceberio destacó también que la Audiencia Provincial ha entendido que «dada la actitud de los padres de los menores imputados, minimizando reiteradamente la responsabilidad de sus hijos» en estos delitos, el hogar familiar «no es el medio más apropiado» para que «pueda producirse la labor reeducativa que requiere el caso y que la Ley del Menor remarca que ha de primar».
El portavoz añadió que la vía penal queda agotada con la sentencia de la Audiencia, por lo que «sólo cabría un recurso de amparo ante el Constitucional, si alguna de las partes entendiera que se han visto lesionados derechos fundamentales durante la tramitación del proceso»".
Los jóvenes que acosaron a Jokin estarán dos años en un centro de internamiento
Los chavales estarán en régimen abierto y después, en libertad vigilada
La Audiencia ha estimado en parte el recurso interpuesto por la familia de Jokin contra el fallo del Juzgado de Menores, que impuso 18 meses de libertad vigilada a cada uno de los ocho acosadores por un delito contra la integridad moral. Además, condenó a cuatro de ellos a tres fines de semana en un centro por una falta de lesiones.
El magistrado Ignacio Subijana, ponente de la sentencia, dice que Jokin «sufrió un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra, para implementar las estrategias de afrontamiento precisas para integrar emocionalmente la traumática experiencia vivida».
El fallo desestima así en parte el recurso presentado por la familia del fallecido, por lo que endurece la pena impuesta por el Juzgado de Menores número 1 de San Sebastián, que condenó en mayo a los ocho acusados -siete chicos y una chica-, a un año y medio de libertad vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Por el contrario, la sentencia en segunda instancia sostiene que la protección de los testigos en el proceso «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Informe decisivo
El fallo judicial otorga una relevancia especial a uno de los informes periciales elaborado por un médico psiquiatra, propuesto por la familia de Jokin, y que en la sentencia recurrida no fue considerado por la jueza de instancia. La sentencia hace notar que «el silencio jurisdiccional carece de toda explicación (...) La juzgadora de instancia no analiza la información ofrecida por los dictámenes periciales. Omite consecuentemente, un conocimiento significativo».
El magistrado ponente concluye que la conducta de los acosadores provocó «un riesgo relevante para la salud psíquica de Jokin, materializándose el mentado riesgo en la quiebra de la estructura emocional de Jokin. Por ello, -apostilla- el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
La condena a dos años en un centro de internamiento de menores se justifica en la sentencia porque las familias de los condenados han evidenciado su «falta de idoneidad» para interiorizar el significado de la conducta de los chavales. El ponente considera en este punto «clarividente» el comunicado que hicieron públicos los familiares de los acosadores y en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la racionalidad del propio comportamiento de la víctima».
La sentencia concluye que las familias muestran «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia», y «desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria».
--> foros eCD sobre la Sentencia
SAN SEBASTIAN, 19/7/05 (eCD)
Ceberio estimó que, a la vista del fallo judicial, «la pena impuesta es de una mayor entidad y más proporcional a la gravedad de los hechos que se estaban enjuiciando». «Aunque dada la dimensión de la tragedia, nada va a satisfacer a los padres, en alguna medida les ha reconfortado ver que los que actuaron de la manera que lo hicieron con su hijo, no se van a ir de rositas».
Ceberio destacó también que la Audiencia ha entendido que «dada la actitud de los padres de los menores imputados», el hogar familiar «no es el medio más apropiado» para que «pueda producirse la labor reeducativa que requiere el caso». eCD
Diario Vasco añade: "A los padres de Jokin, comentó el portavoz, «... en alguna medida les ha reconfortado el ver que los que actuaron de la manera que lo hicieron con su hijo, no se van a ir de rositas. Van a tener que penar lo que hicieron».
Ceberio destacó también que la Audiencia Provincial ha entendido que «dada la actitud de los padres de los menores imputados, minimizando reiteradamente la responsabilidad de sus hijos» en estos delitos, el hogar familiar «no es el medio más apropiado» para que «pueda producirse la labor reeducativa que requiere el caso y que la Ley del Menor remarca que ha de primar».
El portavoz añadió que la vía penal queda agotada con la sentencia de la Audiencia, por lo que «sólo cabría un recurso de amparo ante el Constitucional, si alguna de las partes entendiera que se han visto lesionados derechos fundamentales durante la tramitación del proceso»".
Los jóvenes que acosaron a Jokin estarán dos años en un centro de internamiento
Los chavales estarán en régimen abierto y después, en libertad vigilada
IÑIGO URRUTIA/SAN SEBASTIÁN (eCD)
La Audiencia de Guipúzcoa elevó ayer la condena impuesta a siete de los ocho menores condenados por acosar a Jokin C.L., el escolar que se suicidó el pasado año en Hondarribia, a dos años en un centro de internamiento y en régimen abierto. La sentencia estima que, además del delito contra la integridad moral que estableció el fallo de primera instancia, los siete chicos cometieron también un delito contra la salud psíquica de Jokin. El fallo sólo puede ser recurrido mediante un recurso de amparo ante el Constitucional, si los condenados opinan que se han vulnerado sus derechos fundamentales,
La Audiencia ha estimado en parte el recurso interpuesto por la familia de Jokin contra el fallo del Juzgado de Menores, que impuso 18 meses de libertad vigilada a cada uno de los ocho acosadores por un delito contra la integridad moral. Además, condenó a cuatro de ellos a tres fines de semana en un centro por una falta de lesiones.
El magistrado Ignacio Subijana, ponente de la sentencia, dice que Jokin «sufrió un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra, para implementar las estrategias de afrontamiento precisas para integrar emocionalmente la traumática experiencia vivida».
El fallo desestima así en parte el recurso presentado por la familia del fallecido, por lo que endurece la pena impuesta por el Juzgado de Menores número 1 de San Sebastián, que condenó en mayo a los ocho acusados -siete chicos y una chica-, a un año y medio de libertad vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de los acusados, que pidió que no se tuvieran en cuenta las declaraciones de los testigos protegidos, ya que fue la Ertzaintza y no la juez la que les confirió esta caracterización. Por el contrario, la sentencia en segunda instancia sostiene que la protección de los testigos en el proceso «fue conferida por la autoridad institucional que, en cada fase del mismo, tenía competencia para ello».
Informe decisivo
El fallo judicial otorga una relevancia especial a uno de los informes periciales elaborado por un médico psiquiatra, propuesto por la familia de Jokin, y que en la sentencia recurrida no fue considerado por la jueza de instancia. La sentencia hace notar que «el silencio jurisdiccional carece de toda explicación (...) La juzgadora de instancia no analiza la información ofrecida por los dictámenes periciales. Omite consecuentemente, un conocimiento significativo».
El magistrado ponente concluye que la conducta de los acosadores provocó «un riesgo relevante para la salud psíquica de Jokin, materializándose el mentado riesgo en la quiebra de la estructura emocional de Jokin. Por ello, -apostilla- el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido».
La condena a dos años en un centro de internamiento de menores se justifica en la sentencia porque las familias de los condenados han evidenciado su «falta de idoneidad» para interiorizar el significado de la conducta de los chavales. El ponente considera en este punto «clarividente» el comunicado que hicieron públicos los familiares de los acosadores y en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la racionalidad del propio comportamiento de la víctima».
La sentencia concluye que las familias muestran «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia», y «desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria».
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