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viernes, 23 de septiembre de 2005
La familia de Jokin califica la decisión de «desconcertante a la par que escandalosa» y ha presentado un recurso.El Juzgado de Menores de San Sebastián ha dejado en suspenso la pena de dos años de internamiento impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a siete de los ochos menores condenados por el acoso al que sometieron a Jokin Ceberio, el joven de 14 años que en septiembre del año pasado se suicidó en Hondarribia tras ser objeto de agresiones y mofas por parte de compañeros del instituto. La juez considera que el proceso de reeducación de los condenados debe llevarse a efecto en el ámbito de sus propias familias y no internos en un centro.
23/09/2005 - 07:14 eitb24.com
Este criterio difiere por completo del expresado hace sólo dos meses por la Audiencia.
La resolución del Juzgado de Menores permite a los acusados eludir su ingreso en el centro de Zumarraga, donde, conforme al fallo de la Audiencia provincial, siete de los ocho adolescentes debían permanecer en situación de régimen abierto uno de los dos años a los que fueron condenados. Durante los doce primeros meses, los chicos saldrían para acudir a sus respectivos centros educativos y regresarían para pernoctar. El segundo año lo pasarían en libertad vigilada.

La suspensión de la condena fue solicitada el día 1 de este mes por la defensa. Había transcurrido mes y medio desde que la Audiencia elevara la condena para siete de ellos de 18 meses de libertad vigilada a los dos años de internamiento. El Código Penal contempla la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad en aquellos casos en los que la condena no exceda de los dos años de duración y siempre que sea la primera vez que el condenado haya delinquido.

En el caso de Jokin, tras la petición de suspensión, la juez convocó al fiscal y letrados a una vista que tuvo lugar el pasado día 12. En el transcurso de la sesión, Ignacio Tejada, representante de la acusación particular que ejerce la familia del menor fallecido, se opuso a la medida. El viernes de la semana pasada, la magistrada de menores falló a favor de los acusados y dejó en suspenso el internamiento, medida que ha sido sustituida por la de libertad vigilada durante dos años y el sometimiento a un tratamiento y a la realización de diversas actividades.

La juez de menores sustenta en gran medida su decisión en el informe elaborado por el equipo psicosocial judicial que, tras entrevistarse de nuevo con los imputados y sus padres, concluyó que «las deficiencias y aspectos a mejorar de los menores» es un trabajo que debe realizarse en el ámbito en el que los adolescentes viven, con la ayuda de su familia, el entorno social y los recursos de la comunidad donde residen. La magistrada afirma que las familias «son un marco de contención, que, en general, ha transmitido un mensaje de responsabilización de la conducta de sus hijos, en el sentido de que admitieran su comportamiento negativo y asumieran que esa conducta no se volviera a repetir». La juez recuerda que todos los chicos han superado el curso y asegura que han efectuado un esfuerzo, «nacido del compromiso asumido por sus padres, quienes han sufrido este proceso igual que sus hijos».

La juez, asimismo, hace suya la consideración del equipo psicosocial, según la cual el internamiento en régimen abierto limita por falta de tiempo las posibilidades de que los chicos puedan acudir al programa terapéutico necesario.

Desconcertados

El auto dictado por la juez ha sido ya recurrido por la familia de Jokin. Miguel Angel Ceberio, tío del fallecido y portavoz, califica la decisión de «desconcertante a la par que escandalosa». Considera que la magistrada «ha dejado sin contenido la sentencia que dictó la Audiencia de Gipuzkoa y vuelve a aplicar el criterio de libertad vigilada que ella impuso en la resolución de primera instancia».

Contrariamente a lo ahora argumentado por el Juzgado de Menores, la Audiencia concluyó en la sentencia que dictó el 15 de julio que las familias de los condenados habían evidenciado su «falta de idoneidad para servir de ámbito de interiorización de la significación de la conducta protagonizada» por los chavales. En este aspecto, el magistrado ponente consideró entonces «clarividente» un escrito redactado por uno de los progenitores en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la lógica o racionalidad del propio comportamiento de la víctima». Sostuvo, asimismo, que la estrategia de los progenitores para infravalorar la «significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores» puso en duda «la racionalidad del comportamiento de la víctima».

La sentencia concluyó que las familias, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria». En opinión del tribunal, la actitud de los familiares supone vaciar «de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la víctima, y la responsabilización por la humillación y el daño psíquico que infligieron».

Según el portavoz de la familia, desde que la Audiencia se pronunció en estos términos, «la situación no ha variado un ápice. Todo continúa exactamente igual que antes. Pensamos que la juez trata de imponer su criterio por encima del de la Audiencia». www.eitb24.com









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