La familia de Jokin C.L., quien se suicidó hace un año en Hondarribia, cree que la jueza de Menores que ha suspendido la condena de dos años de internamiento impuesta a siete de los ocho jóvenes que acosaron al joven no tiene 'razones jurídicas' para adoptar esta medida y sí 'una absoluta obcecación de salirse con la suya'.
El portavoz de los allegados de Jokin, Miguel Angel Ceberio, dijo a Efe que es 'desconcertante' y 'escandalosa' la resolución de la titular del Juzgado de Menores de San Sebastián, pues entiende que, desde que la Audiencia de Guipúzcoa dictó hace dos meses la sentencia que condenaba a estos chicos, la situación no ha variado.
«Es una aberración jurídica porque las circunstancias permanecen inalterables desde el fallo de la Audiencia Provincial y lo que hace la juez es volver al criterio de la primera sentencia para ordenar la suspensión de la pena y decretar la libertad vigilada». De esta manera, la magistrada «contradice a un órgano jerárquicamente superior» y hace valer su dictamen original: «Intuimos que sólo obedece a una obcecación para que, finalmente, se imponga su criterio de que la pena a sufrir por estos menores sea la de la libertad vigilada que ella decretó en su primera sentencia».
El auto dictado por la juez ha sido ya recurrido por la familia de Jokin. Miguel Angel Ceberio, tío del fallecido y portavoz, califica la decisión de «desconcertante a la par que escandalosa». Considera que la magistrada «ha dejado sin contenido la sentencia que dictó la Audiencia de Gipuzkoa y vuelve a aplicar el criterio de libertad vigilada que ella impuso en la resolución de primera instancia».
Contrariamente a lo ahora argumentado por el Juzgado de Menores, la Audiencia concluyó en la sentencia que dictó el 15 de julio que las familias de los condenados habían evidenciado su «falta de idoneidad para servir de ámbito de interiorización de la significación de la conducta protagonizada» por los chavales. En este aspecto, el magistrado ponente consideró entonces «clarividente» un escrito redactado por uno de los progenitores en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la lógica o racionalidad del propio comportamiento de la víctima». Sostuvo, asimismo, que la estrategia de los progenitores para infravalorar la «significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores» puso en duda «la racionalidad del comportamiento de la víctima».
La sentencia concluyó que las familias, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria». En opinión del tribunal, la actitud de los familiares supone vaciar «de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la víctima, y la responsabilización por la humillación y el daño psíquico que infligieron».
Según el portavoz de la familia, desde que la Audiencia se pronunció en estos términos, «la situación no ha variado un ápice. Todo continúa exactamente igual que antes. Pensamos que la juez trata de imponer su criterio por encima del de la Audiencia».
'Es una aberración jurídica porque las circunstancias permanecen inalterables desde el fallo de la Audiencia Provincial y lo que hace la jueza es volver al criterio de la primera sentencia para ordenar la suspensión de la pena y decretar la libertad vigilada', subrayó.
Ceberio dijo que la magistrada se apoya en el informe del equipo técnico favorable a la libertad vigilada que, recalcó, no es vinculante para el juez.
Señaló que, de hecho, el criterio de estos peritos 'no fue óbice' para que la Audiencia admitiera el recurso de apelación interpuesto por la familia y sentenciara a los siete jóvenes a dos años de internamiento.
Tras recordar que la familia ya ha recurrido la medida de la jueza de Menores, insistió en que en estos momentos no se ha producido alteración alguna que justifique contradecir el fallo de la Audiencia.
Otra cosa sería, según precisó, que dentro de siete u ocho meses se pidiera la suspensión de la pena y existiesen informes favorables del centro de internamiento de menores de Zumárraga.
'Entonces habría que valorarlo y ver si jurídicamente podría ser sustentable una suspensión de la condena. Ahora no hay razón jurídica alguna, aunque creemos que desde el punto de vista humano hay una absoluta obcecación de la juez de salirse con la suya y de imponer su criterio', destacó.
El portavoz de los allegados de Jokin, Miguel Angel Ceberio, dijo a Efe que es 'desconcertante' y 'escandalosa' la resolución de la titular del Juzgado de Menores de San Sebastián, pues entiende que, desde que la Audiencia de Guipúzcoa dictó hace dos meses la sentencia que condenaba a estos chicos, la situación no ha variado.
«Es una aberración jurídica porque las circunstancias permanecen inalterables desde el fallo de la Audiencia Provincial y lo que hace la juez es volver al criterio de la primera sentencia para ordenar la suspensión de la pena y decretar la libertad vigilada». De esta manera, la magistrada «contradice a un órgano jerárquicamente superior» y hace valer su dictamen original: «Intuimos que sólo obedece a una obcecación para que, finalmente, se imponga su criterio de que la pena a sufrir por estos menores sea la de la libertad vigilada que ella decretó en su primera sentencia».
El auto dictado por la juez ha sido ya recurrido por la familia de Jokin. Miguel Angel Ceberio, tío del fallecido y portavoz, califica la decisión de «desconcertante a la par que escandalosa». Considera que la magistrada «ha dejado sin contenido la sentencia que dictó la Audiencia de Gipuzkoa y vuelve a aplicar el criterio de libertad vigilada que ella impuso en la resolución de primera instancia».
Contrariamente a lo ahora argumentado por el Juzgado de Menores, la Audiencia concluyó en la sentencia que dictó el 15 de julio que las familias de los condenados habían evidenciado su «falta de idoneidad para servir de ámbito de interiorización de la significación de la conducta protagonizada» por los chavales. En este aspecto, el magistrado ponente consideró entonces «clarividente» un escrito redactado por uno de los progenitores en el que «se minimiza la importancia de la conducta de sus hijos; se pone en tela de juicio la protección conferida a la víctima por su propia familia, y se cuestiona la lógica o racionalidad del propio comportamiento de la víctima». Sostuvo, asimismo, que la estrategia de los progenitores para infravalorar la «significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores» puso en duda «la racionalidad del comportamiento de la víctima».
La sentencia concluyó que las familias, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desrresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria». En opinión del tribunal, la actitud de los familiares supone vaciar «de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debe vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado, desde la perspectiva ofrecida por la mirada de la víctima, y la responsabilización por la humillación y el daño psíquico que infligieron».
Según el portavoz de la familia, desde que la Audiencia se pronunció en estos términos, «la situación no ha variado un ápice. Todo continúa exactamente igual que antes. Pensamos que la juez trata de imponer su criterio por encima del de la Audiencia».
Cita:
El Defensor del Menor madrileño, aun reconociendo que la ley permite suspender las condenas de dos años o menos, se preguntó qué ha cambiado «para que ahora sean esas familias, precisamente, el espacio adecuado en el que los menores puedan rehabilitarse». Núñez Morgades se remitió a los argumentos de la Audiencia sobre los padres -«quisieron desde el principio quitarle hierro al asunto»- y, desde una postura contraria al endurecimiento de las penas, reclamó que las sentencias «tengan un efecto reparador y disuasorio y sirvan para que se cumplan medidas correctoras proporcionadas».
'Es una aberración jurídica porque las circunstancias permanecen inalterables desde el fallo de la Audiencia Provincial y lo que hace la jueza es volver al criterio de la primera sentencia para ordenar la suspensión de la pena y decretar la libertad vigilada', subrayó.
Ceberio dijo que la magistrada se apoya en el informe del equipo técnico favorable a la libertad vigilada que, recalcó, no es vinculante para el juez.
Señaló que, de hecho, el criterio de estos peritos 'no fue óbice' para que la Audiencia admitiera el recurso de apelación interpuesto por la familia y sentenciara a los siete jóvenes a dos años de internamiento.
Tras recordar que la familia ya ha recurrido la medida de la jueza de Menores, insistió en que en estos momentos no se ha producido alteración alguna que justifique contradecir el fallo de la Audiencia.
Otra cosa sería, según precisó, que dentro de siete u ocho meses se pidiera la suspensión de la pena y existiesen informes favorables del centro de internamiento de menores de Zumárraga.
'Entonces habría que valorarlo y ver si jurídicamente podría ser sustentable una suspensión de la condena. Ahora no hay razón jurídica alguna, aunque creemos que desde el punto de vista humano hay una absoluta obcecación de la juez de salirse con la suya y de imponer su criterio', destacó.






