REFORMA de LA LEY del MENOR Alejamiento para menores. Una de las novedades que establece la reforma es la posibilidad de que el juez dicte una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación que deberá cumplir un menor que haya delinquido.
Hasta ahora esta medida, frecuente por ejemplo en los casos de maltrato familiar, sólo podía imponerse a quienes tuvieran a partir de 18 años. Con la modificación prevista, el juez podrá, por ejemplo prohibir a un alumno acosador acercarse a su víctima, llamarla por teléfono o acudir al centro de enseñanza, según explicaron ayer en el Ministerio de Justicia. La orden de alejamiento podrá aplicarse en principio para cualquier tipo de delitos cometidos por un menor si el juez lo considera oportuno. Podrá ser una medida cautelar (previa al juicio) o incluirse en la sentencia. El País 8/10/05
ALEJAMIENTO VERSUS ´BULLYING´. Ante el acoso o la intimidación escolar, el bullying, la reforma facultará al juez para ordenar medidas de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno. LVD 8/10/05
Hasta ahora esta medida, frecuente por ejemplo en los casos de maltrato familiar, sólo podía imponerse a quienes tuvieran a partir de 18 años. Con la modificación prevista, el juez podrá, por ejemplo prohibir a un alumno acosador acercarse a su víctima, llamarla por teléfono o acudir al centro de enseñanza, según explicaron ayer en el Ministerio de Justicia. La orden de alejamiento podrá aplicarse en principio para cualquier tipo de delitos cometidos por un menor si el juez lo considera oportuno. Podrá ser una medida cautelar (previa al juicio) o incluirse en la sentencia. El País 8/10/05
ALEJAMIENTO VERSUS ´BULLYING´. Ante el acoso o la intimidación escolar, el bullying, la reforma facultará al juez para ordenar medidas de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno. LVD 8/10/05







