CASTILLA-LA MANCHA El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha condenado a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a indemnizar con 3.295 euros a una niña de diez años por la «actitud omisiva y permisiva» de los responsables del colegio público Isabel la Católica de Hellín, en Albacete, ante los malos tratos que sufrió por parte de sus compañeros durante el curso escolar 2002-2003. elcorreodigital.com 9 Oct.-
08-10-2005 Condenan a Consejería de Castilla-La Mancha a indemnizar a una alumna maltratada por sus compañeros
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha condenado a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a indemnizar con 3.295 euros a una niña de diez años por la permisividad y omisión de los responsables de un colegio de Hellín (Albacete) ante los malos tratos de sus compañeros.
En una sentencia este juzgado estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el padre de la niña, en el que reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por su hija, causados por los malos tratos que sufrió durante el curso escolar 2002-2003, cuando estudiaba en el centro público Isabel la Católica de Hellín.
El recurso se fundamentaba en la actitud 'omisiva y permisiva' de los responsables del centro escolar ante los malos tratos de carácter psicológico y verbales a la niña por parte de diversos alumnos y alumnas, especialmente de una compañera suya de clase.
Según la sentencia, este extremo quedó suficientemente probado en el informe pericial y las sentencias que en julio de 2003 y marzo de 2004 dictaron el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Hellín y la sección primera de la Audiencia Provincial de Albacete.
Asimismo, señala que una estudiante en prácticas de Psicología, que era prima de la madre de la niña que acosaba a la alumna objeto de malos tratos, la hizo a ésta tests psicológicos sin el consentimiento de los padres, que según los peritos incrementaron la situación de ansiedad y trastorno adaptativo que sufría en el colegio.
La sentencia añade que, pese a que la situación se comunicó a la dirección del centro, no se adoptó ninguna medida y apunta que cuando la niña fue cambiada al curso siguiente a otro centro escolar 'se adaptó mucho mejor y no sufrió los problemas' que tenía en el otro.
Por ello, concluye que 'por la actitud de carácter omisivo y en ocasiones permisivo, se produjeron los daños morales que sufrió tanto la menor como en menor medida sus padres'.
El magistrado-juez Juan Carlos Peinado añade que esa actitud 'en un servicio público tan relevante como es el de la educación de una niña menor, que tan sólo contaba con diez años, en pleno proceso de formación emocional y de relación con sus semejantes, es desde luego generadora de la responsabilidad patrimonial que se contiene en el artículo 139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas'.
Por ello, fija el pago de la indemnización de 2.000 euros reclamada por los recurrentes, a la que añade los gastos generados por la situación que padecía la niña y que requirieron tratamiento psicológico, que ascienden a 1.295 euros.
Sin embargo, el juez no condena a la compañía Allianz Seguros, con la que la Consejería tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, al no quedar acreditado que ese daño se encuentre cubierto expresamente por dicha póliza, y exime del pago de costas del juicio a las partes, al no apreciar en ellas temeridad o mala fe. Terra Actualidad - EFE
08-10-2005 Condenan a Consejería de Castilla-La Mancha a indemnizar a una alumna maltratada por sus compañeros
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ha condenado a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a indemnizar con 3.295 euros a una niña de diez años por la permisividad y omisión de los responsables de un colegio de Hellín (Albacete) ante los malos tratos de sus compañeros.
En una sentencia este juzgado estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el padre de la niña, en el que reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por su hija, causados por los malos tratos que sufrió durante el curso escolar 2002-2003, cuando estudiaba en el centro público Isabel la Católica de Hellín.
El recurso se fundamentaba en la actitud 'omisiva y permisiva' de los responsables del centro escolar ante los malos tratos de carácter psicológico y verbales a la niña por parte de diversos alumnos y alumnas, especialmente de una compañera suya de clase.
Según la sentencia, este extremo quedó suficientemente probado en el informe pericial y las sentencias que en julio de 2003 y marzo de 2004 dictaron el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Hellín y la sección primera de la Audiencia Provincial de Albacete.
Asimismo, señala que una estudiante en prácticas de Psicología, que era prima de la madre de la niña que acosaba a la alumna objeto de malos tratos, la hizo a ésta tests psicológicos sin el consentimiento de los padres, que según los peritos incrementaron la situación de ansiedad y trastorno adaptativo que sufría en el colegio.
La sentencia añade que, pese a que la situación se comunicó a la dirección del centro, no se adoptó ninguna medida y apunta que cuando la niña fue cambiada al curso siguiente a otro centro escolar 'se adaptó mucho mejor y no sufrió los problemas' que tenía en el otro.
Por ello, concluye que 'por la actitud de carácter omisivo y en ocasiones permisivo, se produjeron los daños morales que sufrió tanto la menor como en menor medida sus padres'.
El magistrado-juez Juan Carlos Peinado añade que esa actitud 'en un servicio público tan relevante como es el de la educación de una niña menor, que tan sólo contaba con diez años, en pleno proceso de formación emocional y de relación con sus semejantes, es desde luego generadora de la responsabilidad patrimonial que se contiene en el artículo 139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas'.
Por ello, fija el pago de la indemnización de 2.000 euros reclamada por los recurrentes, a la que añade los gastos generados por la situación que padecía la niña y que requirieron tratamiento psicológico, que ascienden a 1.295 euros.
Sin embargo, el juez no condena a la compañía Allianz Seguros, con la que la Consejería tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, al no quedar acreditado que ese daño se encuentre cubierto expresamente por dicha póliza, y exime del pago de costas del juicio a las partes, al no apreciar en ellas temeridad o mala fe. Terra Actualidad - EFE






