La Audiencia ordena al juez de Menores que "disponga lo necesario para el cumplimento de esas medidas"
SAN SEBASTIAN, 11 Oct.EP La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado la decisión del Juzgado de Menores de suspender la pena de internamiento en un centro especial durante un año de siete de los ocho menores condenados por acosar a Jokin C.L. antes de que se suicidara en Hondarribia, según informó a Europa Press el portavoz de la familia del joven fallecido, Miguel Angel Ceberio.
En una resolución notificada hoy a las partes y que no puede ser recurrida, la Audiencia ha acordado la "ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto" y ha ordenado al juez de Menores que "disponga lo necesario para el cumplimento de esas medidas", según explicó Ceberio.
La juez de Menores suspendió la pena de internamiento dictada en su día por la Audiencia Provincial. La familia de Jokin C.L. recurrió la suspensión al entender que nada había cambiado la actitud en los condenados. Por su parte, tanto la defensa como la Fiscalía solicitaron a la Audiencia que rechazara el recurso de la familia de Jokin y que confirmara así la medida adoptada por la Juez de Menores
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación de la familia de Jokin contra la decisión adoptada el 15 de septiembre por la titular del Juzgado de Menores de San Sebastián, quien suspendió la condena al entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los siete jóvenes condenados.
El auto de la Audiencia, al que tuvo acceso Efe, acuerda que los condenados cumplan la pena en los términos establecidos en la sentencia dictada por este mismo tribunal el pasado 15 de julio, es decir, dos años de internamiento en régimen abierto, lo que significa que el primer año residirán en un centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.
No habrá recurso
La resolución notificada hoy a las partes, contra la que no cabe recurso, destaca que la juez de menores confía en el entorno familiar de los acosadores como ámbito idóneo para la reeducación de los condenados, argumento que la Audiencia rechaza, tal y como hizo en la sentencia del 15 de julio.
El auto subraya que las familias de los menores condenados constituyen 'un ámbito insuficiente para servir de marco de contención' e 'inadecuado para transmitir un explícito mensaje de responsabilización' por la conducta de los agresores, que causó una 'grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin'.
La resolución reproduce los argumentos contenidos en la sentencia anterior de la Audiencia, que aludió a un comunicado público suscrito por los padres de los acusados en el que, según el tribunal, 'se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima'.
Situación jurídica' anómala
La Audiencia considera que el auto en el que la juez de menores suspendió la ejecución de la condena 'convierte la fase de ejecución de la sentencia en una instancia revisora del discurso argumental' articulado para establecer la pena.
La Sección Primera considera que el auto revocado 'confiere a la fase de ejecución una dimensión revisora que no encuentra cobijo en el ordenamiento jurídico' y atribuye al equipo técnico, en cuyo informe se basó la juez de menores para suspender la condena, 'una competencia decisoria que no se contiene en el articulado del derecho positivo'.
La Audiencia opina que la resolución de la juez de menores 'altera las reglas de distribución de las funciones jurídicas de los órganos judiciales en las diversas instancias'.
Ante esta situación, el tribunal opta por 'restañar la anómala situación jurídica' creada por el auto del Juzgado de Menores 'haciendo revivir la vigencia material de la sentencia del 15 de julio de 2005', la que elevó la pena a dos años de internamiento en régimen abierto para siete de los ocho acusados por el acoso a Jokin C.L.
La Audiencia de Guipúzcoa establece, por tanto, que los siete condenados por los delitos contra la integridad moral y contra la salud psíquica residan durante un año en un centro educativo especial en régimen abierto, lo que significa que llevarán a cabo 'en los servicios normalizados del entorno todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida', mientras que el segundo año permanecerán en libertad vigilada.
Los siete menores también están condenados a una pena de tres fines de semana de internamiento en un centro educativo por una falta de lesiones.
La octava condenada, la única chica del grupo, deberá cumplir dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra, tal y como estableció la sentencia del 15 de julio. terra actualidad
>> VIDEO La jueza suspende la condena a siete de los ocho condenados por acoso CCN+ 1:04
>> Sentencia de 15 Julio PDF 234 Kb
SAN SEBASTIAN, 11 Oct.EP La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado la decisión del Juzgado de Menores de suspender la pena de internamiento en un centro especial durante un año de siete de los ocho menores condenados por acosar a Jokin C.L. antes de que se suicidara en Hondarribia, según informó a Europa Press el portavoz de la familia del joven fallecido, Miguel Angel Ceberio.
En una resolución notificada hoy a las partes y que no puede ser recurrida, la Audiencia ha acordado la "ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto" y ha ordenado al juez de Menores que "disponga lo necesario para el cumplimento de esas medidas", según explicó Ceberio.
La juez de Menores suspendió la pena de internamiento dictada en su día por la Audiencia Provincial. La familia de Jokin C.L. recurrió la suspensión al entender que nada había cambiado la actitud en los condenados. Por su parte, tanto la defensa como la Fiscalía solicitaron a la Audiencia que rechazara el recurso de la familia de Jokin y que confirmara así la medida adoptada por la Juez de Menores
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación de la familia de Jokin contra la decisión adoptada el 15 de septiembre por la titular del Juzgado de Menores de San Sebastián, quien suspendió la condena al entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los siete jóvenes condenados.
El auto de la Audiencia, al que tuvo acceso Efe, acuerda que los condenados cumplan la pena en los términos establecidos en la sentencia dictada por este mismo tribunal el pasado 15 de julio, es decir, dos años de internamiento en régimen abierto, lo que significa que el primer año residirán en un centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.
No habrá recurso
La resolución notificada hoy a las partes, contra la que no cabe recurso, destaca que la juez de menores confía en el entorno familiar de los acosadores como ámbito idóneo para la reeducación de los condenados, argumento que la Audiencia rechaza, tal y como hizo en la sentencia del 15 de julio.
El auto subraya que las familias de los menores condenados constituyen 'un ámbito insuficiente para servir de marco de contención' e 'inadecuado para transmitir un explícito mensaje de responsabilización' por la conducta de los agresores, que causó una 'grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin'.
La resolución reproduce los argumentos contenidos en la sentencia anterior de la Audiencia, que aludió a un comunicado público suscrito por los padres de los acusados en el que, según el tribunal, 'se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima'.
Situación jurídica' anómala
La Audiencia considera que el auto en el que la juez de menores suspendió la ejecución de la condena 'convierte la fase de ejecución de la sentencia en una instancia revisora del discurso argumental' articulado para establecer la pena.
La Sección Primera considera que el auto revocado 'confiere a la fase de ejecución una dimensión revisora que no encuentra cobijo en el ordenamiento jurídico' y atribuye al equipo técnico, en cuyo informe se basó la juez de menores para suspender la condena, 'una competencia decisoria que no se contiene en el articulado del derecho positivo'.
La Audiencia opina que la resolución de la juez de menores 'altera las reglas de distribución de las funciones jurídicas de los órganos judiciales en las diversas instancias'.
Ante esta situación, el tribunal opta por 'restañar la anómala situación jurídica' creada por el auto del Juzgado de Menores 'haciendo revivir la vigencia material de la sentencia del 15 de julio de 2005', la que elevó la pena a dos años de internamiento en régimen abierto para siete de los ocho acusados por el acoso a Jokin C.L.
La Audiencia de Guipúzcoa establece, por tanto, que los siete condenados por los delitos contra la integridad moral y contra la salud psíquica residan durante un año en un centro educativo especial en régimen abierto, lo que significa que llevarán a cabo 'en los servicios normalizados del entorno todas las actividades de carácter escolar, formativo y laboral establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida', mientras que el segundo año permanecerán en libertad vigilada.
Los siete menores también están condenados a una pena de tres fines de semana de internamiento en un centro educativo por una falta de lesiones.
La octava condenada, la única chica del grupo, deberá cumplir dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra, tal y como estableció la sentencia del 15 de julio. terra actualidad
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