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miércoles, 12 de octubre de 2005
Sumario, Juicio, Sentencia, Recursos, Suspensión de pena, Fallo
Muerte de Jokin
. En la madrugada del 21 de septiembre de 2004 Jokin Ceberio, de 14 años y estudiante de ESO se lanzaba desde la muralla de Fuenterrabía tras haber sufrido el acoso de varios de sus compañeros desde hacía un año. La Fiscalía toma iniciativa obligatoria y abre diligencias. La familia de Jokin se presenta como acusación particular.

Juicio y sentencia. El 13 de mayo de 2005 ocho de sus compañeros son condenados a 18 meses de libertad vigilada por un delito contra la integridad moral tras sufrir vejaciones y agresiones en los días previos a su muerte.

Aumento de la pena. El 18 de julio de 2005, tras el recurso presentado por la familia de Jokin Ceberio, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa eleva las penas a dos años de internamiento en régimen abierto en un centro educativo. A la única chica se le conmuta la pena por dos fines de semana en un centro.

La juez suspende la pena. El 23 de septiembre de 2005 la titular del Juzgado de menores de San Sebastián decidió suspender la pena por entender que la rehabilitación social de los siete condenados podría peligrar en el régimen de internamiento.

Fallo de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa *. Con fecha de 11 de octubre de 2005, ratifica la condena con las penas de dos años de internamiento tras revisar el recurso de la familia de Jokin Ceberio.

Sin recurso. Tras esta decisión se cierra el proceso judicial iniciado tras la muerte de Jokin contra los ocho menores.
Los acosadores de Jokin deberán cumplir proximamente su internamiento en el guipuzcoano centro de menores de Zumárraga.

DDN
ImagenCAUSA II de Jokin: Archivo y recurso. La sentencia dictada ayer se conoció escasamente dos semanas después de que un juzgado de Irún archivase la denuncia presentada por la familia de Jokin Ceberio contra varios profesores del Instituto Talaia.

Se encuentra, ahora, en fase de recursos después de que el juzgado de Irún que instruía la causa archivara la semana pasada las diligencias por un presunto delito de omisión del deber de impedir la comisión de determinados delitos. El juez instructor estimó que no había pruebas para imputar a los inculpados ilícito penal alguno. Esta decisión se encuentra recurrida por la familia de Jokin ante el mismo órgano judicial que decretó el archivo. La semana pasada presentó recurso contra el archivo de esta causa contra los profesores y está pendiente de resolución.

En el caso de que el juez ratifique el sobreseimiento, se interpondrá un recurso ante la Audiencia.

* Idea Cita: La no-idoneidad del entorno familiar de los penados y su no-empatía hacia la víctima
  • Hace un mes la juez suspendió la condena por entender que internar a los acosadores podría ser perjudicial para ellos
  • La Audiencia provincial vuelve a incidir, en contraposición a lo mantenido por el juzgado de menores, en la falta de idoneidad del entorno familiar para el cumplimiento de la pena. La idoneidad de este entorno fue precisamente uno de los principales argumentos en que se basó la Audiencia provincial de Guipúzcoa para ordenar el internamiento de los jóvenes en un centro de menores.
    Las familias de los menores condenados constituyen "un ámbito insuficiente para servir de marco de contención" e "inadecuado para transmitir un explícito mensaje de responsabilización" por la conducta de los agresores, que causó una "grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin".
    En la sentencia se aducía que las familias de los agresores, además de mostrar «una falta de empatía con el sufrimiento de la víctima y su familia, desresponsabilizan a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria».
    "Se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima
    y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima".

  • La familia de Jokin calificó de «desconcertante a la par que escandalosa», que el juzgado suspendiese la condena. El auto judicial «ha venido a reconfortar a los padres que se encontraban absolutamente desconcertados y desesperanzados después del auto de suspensión que fue decretado por el Juzgado de Menores, que, en la práctica, suponía dejar impunes los delitos por los que habían sido condenados».
  • Reparación de daño moral
    «Viene a hacer justicia. No es que la familia hubiese perdido la confianza en ella, pero se encontraba un poco hastiada. La sentencia inicial fue ya absolutamente liviana. Luego llegó el fallo de la Audiencia y tras él la suspensión. Con todo, la familia estaba ya descolocada.
    La decisión de la Audiencia supone que "las conductas de los agresores no quedan impunes", y repone el "desamparo" que sentían con la decisión del tribunal de menores que le dejó 'absolutamente defraudada y desamparada judicialmente'.

    Los argumentos utilizados por la Audiencia para revocar la suspensión del internamiento 'son absolutamente coherentes' con el contenido de la sentencia que dictó en su día, resumió el portavoz de la familia.
    «No obstante y como siempre habíamos mantenido que el auto de la suspensión era un desatino jurídico, confiábamos en que la Audiencia reparara la situación y revocara el auto, como así ha sucedido»
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