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lunes, 17 de octubre de 2005
MUESTRA DE LA eficacia de la política de reinserción son las sentencias ejemplares y educativas de algunos jueces
RAFAEL RIBÓ ,Síndic de Greuges - 17/10/2005 LVD
El debate que se ha generado alrededor de la reforma de la ley de Responsabilidad Penal del Menor, así como el propio texto del anteproyecto, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, pone de manifiesto un error muy recurrente.

El análisis del problema se centra únicamente en aspectos de la conducta, tales como el aumento de la violencia, las bandas juveniles, los delitos, los robos o el acoso escolar, y se olvida la situación de los menores desde una perspectiva global, mucho más amplia, en la que también intervienen, por ejemplo, las políticas educativas, culturales o sociales.

Para llevar a cabo una buena política de menores hay que tener en cuenta que se trata de una realidad transversal. En la problemática del menor pueden contribuir otras características, como la pobreza, la inmigración, la salud, la educación o la exclusión social. Por lo tanto, el respeto de los derechos de este colectivo implica a muchas políticas, como la judicial, la educativa, la social, la laboral, la sanitaria, etcétera. Y el análisis y tratamiento de los asuntos que afectan a los menores debería realizarse de forma planificada, coordinada y financiada desde todos estos ámbitos de actuación.

A causa de la alarma social que ha generado el aumento de la violencia juvenil, el debate de la ley de Responsabilidad Penal del Menor pone mayor énfasis en el lado represor de las penas que aplicar a los menores que cometen delitos que en las políticas de reinserción.

En cambio, a menudo olvidamos que tenemos una responsabilidad para integrar a los niños y jóvenes en una sociedad que actualmente les excluye, y les aplicamos obligaciones penales como las de los adultos. Y lo hacemos valiéndonos del mismo barómetro para medir sus faltas y sus castigos.

Es necesario que encontremos las fórmulas más adecuadas para evitar la exclusión de los menores de la sociedad. Deberíamos dedicar esfuerzos y recursos a planificar y desarrollar políticas de integración de los jóvenes en todos los aspectos de la vida social.

Sin embargo, la futura ley prevé castigos más duros para los delitos más graves, aunque mantiene las mismas penas que la ley actual para los delitos que se cometan sin violencia ni intimidación y que no supongan un grave riesgo para la integridad física. Es decir, sigue la misma lógica que el Código Penal adulto de aplicar penas proporcionales a los daños causados. El nuevo texto también da luz verde al paso de los menores que cumplen sus penas en centros de internamiento a centros penitenciarios de adultos cuando llegan a los 18 años. Si bien a partir de esta edad dejan de ser menores, es criticable que no se tenga en cuanta que internarles en centros penitenciarios con personas adultas puede resultar contraproducente para su reinserción. Debemos recordar que la convención de Ginebra obliga a tener un sistema penal diferenciado para los menores. En su caso no sirven los mismos parámetros que para los adultos. En la ley de Responsabilidad Penal del Menor las penas no deben ser directamente proporcionales a la gravedad del delito cometido, como ocurre en las leyes penales de adultos, sino que el objetivo es evitar la reincidencia y conseguir la socialización del menor implicado. Por este motivo, además de medir la gravedad de los hechos deberíamos tener otros parámetros para valorar las penas que imponer, como las características del imputado y su situación social y educativa, y buscar una respuesta equilibrada y diversificada que ayude al menor a responsabilizarse de sus actos y que no esté únicamente enfocada al internamiento.

Muestra de la eficacia de la política de reinserción son las sentencias ejemplares y educativas de algunos jueces, tales como la condena a un pirata cibernético a impartir clases de informática, o la de un menor detenido por conducción temeraria, obligado a patrullar con el policía local de su pueblo.

Incluso en los casos de internamiento incorporan medidas reintegradoras para los menores, a menudo centradas en prestar servicios en beneficio de la comunidad.

Sí que tenemos que celebrar que la ley incluye una medida de protección para los menores víctimas de abusos sexuales, que dejarán de tener que ver a sus agresores en el juicio. Tal como he manifestado en numerosas ocasiones, hacía falta aprobar una medida de este tipo para evitar que se repitan situaciones MESEGUER tan tristes como las ocurridas recientemente.

Esperemos que igual que nos hicimos oír en ese caso, unamos fuerzas para que los grupos parlamentarios y todas las partes implicadas tomen conciencia de la importancia de elaborar una política global de integración y reinserción de los menores. lavanguardia.es

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www.sindicgreugescat.org





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