EDITORIAL La actual legislación penal de menores -aplicable entre los 14 y los 18 años- que se aprobó a primeros del año 2000 respondía al propósito de proteger el interés de los jóvenes delincuentes evitando los efectos negativos que el proceso penal pudiera causar en su personalidad aún sin formar.
Los primeros casos enjuiciados con la nueva Ley condujeron a una valoración muy crítica en la opinión pública que percibió en la nueva norma un exceso de benevolencia hacia los delincuentes y una escasa protección y sensibilidad al sufrimiento de las víctimas y su entorno. La Ley Penal del Menor, en efecto, respondía a una concepción predominantemente educativa de este antes que punitiva o represora centrada en lo que consideraba en el «superior interés del menor» como objeto prioritario. El malestar y la alarma pública se dispararon coincidiendo con sucesos como los asesinatos en Murcia por el chico de la katana o los de San Fernando de Cádiz y la Villa Olímpica para cuyos autores se impusieron penas benevolentes. Tanto que en el caso de la familia de la joven Sandra Palo -violada y asesinada en Madrid- los familiares iniciaron una campaña de recogida de firmas para impulsar la reforma de la Ley.
La revisión de la Ley recientemente remitida por el Gobierno al Congreso de los Diputados y que inició ayer su trámite parlamentario contempla el agravamiento de las penas de internamiento y las medidas de seguridad para los delitos graves; contempla la personación de las víctimas en el procedimiento; incorpora la orden judicial de alejamiento, que puede aplicarse incluso a los casos de acoso escolar; posibilita que los menores al cumplir los 18 años puedan pasar a un centro penitenciario ordinario para concluir el cumplimiento de la condena y prevé medidas de tratamiento específico de la delincuencia juvenil organizada. En conjunto el texto responde a la demanda de los expertos en delincuencia juvenil y jueces de menores aunque existan sectores de la sociedad española que consideren todavía livianas las consideraciones penales que se reflejan en el texto. Pero admitiendo que las bases de la reforma son mejorables, el legislador no puede perder la perspectiva de que el derecho penal juvenil tiene que basarse en la justicia y en la posibilidad de reeducación y no en la pura y exclusiva represión.
* También: EDITORIAL elcorreodigital.com 24 Oct
20-10-2005 www.laverdad.es *
La promulgación de esta legislación coincidió en el tiempo con una considerable secuencia de crímenes y agresiones protagonizados por menores y la aparición en España de las bandas juveniles organizadas. Las carencias de una normativa tan reciente se pusieron sin embargo rápidamente en evidencia tanto por la levedad de las medidas de internamiento, la marginación de las víctimas en el proceso y la ejecución de las penas agravadas como por la carencia casi total de medios con unos deficientes establecimientos para el cumplimiento de las medidas y la ineficacia contra formas delictivas de nueva aparición en nuestro país como el acoso escolar. A la vista de los resultados de su aplicación en la práctica, es preciso admitir que esta norma fue concebida con notable abstracción de una realidad que indicaba una creciente precocidad en el delito sumada a una inesperada agresividad criminal y la progresiva configuración urbana del pandillismo como fenómeno organizado
Los primeros casos enjuiciados con la nueva Ley condujeron a una valoración muy crítica en la opinión pública que percibió en la nueva norma un exceso de benevolencia hacia los delincuentes y una escasa protección y sensibilidad al sufrimiento de las víctimas y su entorno. La Ley Penal del Menor, en efecto, respondía a una concepción predominantemente educativa de este antes que punitiva o represora centrada en lo que consideraba en el «superior interés del menor» como objeto prioritario. El malestar y la alarma pública se dispararon coincidiendo con sucesos como los asesinatos en Murcia por el chico de la katana o los de San Fernando de Cádiz y la Villa Olímpica para cuyos autores se impusieron penas benevolentes. Tanto que en el caso de la familia de la joven Sandra Palo -violada y asesinada en Madrid- los familiares iniciaron una campaña de recogida de firmas para impulsar la reforma de la Ley.
La revisión de la Ley recientemente remitida por el Gobierno al Congreso de los Diputados y que inició ayer su trámite parlamentario contempla el agravamiento de las penas de internamiento y las medidas de seguridad para los delitos graves; contempla la personación de las víctimas en el procedimiento; incorpora la orden judicial de alejamiento, que puede aplicarse incluso a los casos de acoso escolar; posibilita que los menores al cumplir los 18 años puedan pasar a un centro penitenciario ordinario para concluir el cumplimiento de la condena y prevé medidas de tratamiento específico de la delincuencia juvenil organizada. En conjunto el texto responde a la demanda de los expertos en delincuencia juvenil y jueces de menores aunque existan sectores de la sociedad española que consideren todavía livianas las consideraciones penales que se reflejan en el texto. Pero admitiendo que las bases de la reforma son mejorables, el legislador no puede perder la perspectiva de que el derecho penal juvenil tiene que basarse en la justicia y en la posibilidad de reeducación y no en la pura y exclusiva represión.
* También: EDITORIAL elcorreodigital.com 24 Oct






