'Violencia entre compañeros en la escuela'
José Sanmartín (29/9/05) , Director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia



Los fiscales intervendrán: «ningún acto vejatorio de acoso escolar debe ser socialmente tolerado y los mismos, una vez conocidos por el fiscal, han de tener una respuesta adecuada desde la jurisdicción de menores»
José Sanmartín (29/9/05) , Director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia
Cita: CÓDIGO PENAL
Artículo 173. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.



no es un juego - es real
Los fiscales intervendrán: «ningún acto vejatorio de acoso escolar debe ser socialmente tolerado y los mismos, una vez conocidos por el fiscal, han de tener una respuesta adecuada desde la jurisdicción de menores»






