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Nuestros centros educativos no son 'Ciudad sin ley'.
¿Puede, por tanto, imperar entre iguales la 'Ley del más fuerte'?
Cita: DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
Art. 27. Las conductas irregulares de los alumnos/as se desglosan en infracciones
simples, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Corresponderá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves al consejo escolar,
las leves al director/a o a la jefatura de estudios y las infracciones simples al profesor/a o
tutor/a del alumno/a.
Art. 28. Se consideran infracciones simples aquellas conductas que, por interferir en el
normal desarrollo de la actividad escolar, deban ser corregidas y enmendadas pero que
no revisten la suficiente gravedad para ser calificadas como faltas.
Art. 29. Son faltas leves:
a) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de la actividad
escolar y
b) Los retrasos injustificados a la hora de incorporarse a las actividades escolares,
siempre que éstos no sean reiterados.
c) Las ausencias injustificadas a las actividades escolares que no sean reiteradas.
d) El leve deterioro, por uso indebido de las dependencias y material del centro, o de los
objetos y pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. Para la
apreciación de este supuesto será requisito ineludible que el citado deterioro sea
consecuencia de actuación negligente por parte del alumno/a.
e) Los actos de indisciplina, falta de respeto injuria y ofensa no graves que se produzcan
contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Las agresiones físicas que se
produzcan entre alumnos/as y no tengan suficiente entidad para ser calificadas como
graves. Deberán considerarse con especial ponderación las circunstancias de edad, lugar
y contexto en que se lleven a cabo.
Art. 30. Son faltas graves:
a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensa graves contra los miembros de la
comunidad escolar.
b) La agresión física grave contra los miembros de la comunidad escolar.
c) Causar, por uso indebido, daños graves en los locales, materiales y documentos del
centro, o en los objetos que pertenezcan a los otros miembros de la comunidad
educativa.
d) Los actos injustificados que perturben gravemente la vida académica.
e) Las actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los
merecidos, en las pruebas de evaluación.
f) La sustracción de bienes y objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad
escolar.
g) La introducción y consumo de sustancias nocivas en el centro.
Art. 31. Son faltas muy graves:
a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensa muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa,
b) La agresión física muy grave contra cualquier miembro de la comunidad escolar,
c) La suplantación de la personalidad en los actos de la vida docente, y la sustracción,
ocultación y falsificación de documentos académicos,
d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa,
e) Causar intencionadamente daños muy graves en los locales, materiales y documentos
del centro o en los objetos que pertenezcan a los otros miembros de la comunidad
escolar.
Art. 32. La comisión de las infracciones y faltas a que se refieren los artículos anteriores
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:...
Nuestros centros educativos no son 'Ciudad sin ley'.
¿Puede, por tanto, imperar entre iguales la 'Ley del más fuerte'?






