DDN ilustra su Reportaje con esta imagen sobre Jokin (del 30-O) *
El Gobierno reforma la Ley del Menor para combatir las bandas juveniles y el acoso escolar Los pandilleros juveniles podrán ser encerrados a partir de ahora durante un periodo de seis años Los adolescentes que persigan a sus compañeros podrán ser alejados y obligados a cambiar de colegio
PRINCIPALES PUNTOS
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Víctimas de los jóvenes. En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven, se establece taxativamente su derecho a ser informados en todo momento de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses. Al tiempo que el proceso penal, se abrirá un expediente de responsabilidad civil. Así se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso.
Jóvenes víctimas de abusos sexuales. Cuando la víctima de un delito contra la libertad sexual sea un menor y deba declarar como testigo, se evitará su confrontación visual con el agresor.
Acoso escolar. Se aborda especialmente el acoso escolar y se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar. Se incluye una referencia expresa al centro docente de la víctima como uno de los lugares a los que el agresor no podrá aproximarse.
Menores internados. El joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar los 18 años podrá permanecer en el centro de menores en que se halla hasta su cumplimiento, pero el juez podrá decidir su envío a un centro penitenciario de adultos. En caso en que el menor llegue a los 21 años, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el Juez de Menores puede adoptar otra solución, como un régimen abierto o semiabierto.
Bandas. La reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas, aunque el delito no merezca ese castigo. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece su comportamiento delictivo.
Aumento de las penas. El juez podrá imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas. En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de 14 a 16 años. Para los menores con 14 y 15 años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de 16 y 17 años hasta diez años; en ambos casos, seguido de un período de libertad vigilada.
MADRID 21 Ene El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en vigor desde hace cinco años, con el objetivo de endurecer las penas previstas para los integrantes de pandillas juveniles y para los autores de los delitos especialmente graves. Además, por primera vez en el Derecho Penal español, se contemplará la figura del acoso escolar, que podrá será combatidos con órdenes de alejamiento para separar a los acosadores de sus víctimas. La preocupación por el fuerte aumento en los últimos años de los delitos violentos (homicidios, violaciones y robos con intimidación) cometidos por jóvenes y adolescentes está detrás de esta reforma.
El nuevo articulado de la Ley del Menor prevé castigar este tipo de prácticas con un año más de internamiento. Así, los menores de entre catorce y dieciséis años que delincan con violencia, intimidación o grave riesgo podrán ser condenados a tres años de régimen cerrado, y hasta seis años en el caso de que tengan entre dieciséis y dieciocho años.
El asesinato, la violación o los actos de terrorismo serán castigados con hasta cinco u ocho años en un centro especial (dependiendo de la edad del joven). Incluso esta pena podrá alargarse a diez años de internamiento si el menor ha cometido otros crímenes. Todo ello, siempre seguido de un período de libertad vigilada.
El nuevo texto intenta también dar respuesta a la irrupción en las grandes ciudades de pandillas juveniles muy violentas como las bandas latinas de los Latin Kings o los Ñetas. Los integrantes de estos grupos u otros similares ahora podrán ser sancionados con hasta seis años de internamiento cuando comentan delitos graves, sin tener que llegar al homicidio, al robo con violencia o a la agresión sexual.
El objetivo, según el Ejecutivo, es que el juez tenga la oportunidad de «alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo».
Alejamiento de acosadores
Casos como el de Jokin, el joven guipuzcoano que se suicidó en septiembre de 2004 en Fuenterrabía al ser acosado por sus compañeros de clase, también aparecen recogidos en la reforma aprobada este viernes en el Consejo de Ministros.
A partir de la entrada en vigor del nuevo articulado, los jueces podrán imponer a los acosadores el alejamiento e «incomunicación» con el menor agredido y sus familiares. Es más, los tribunales podrán también decidir el extrañamiento del joven agresor del centro escolar, es decir su obligado traslado a otro colegio o instituto.
El Ministerio de Justicia, que asegura haber incorporado en la reforma las aportaciones de la comunidades autónomas, del Poder Judicial y de la Fiscalía, hizo ayer especial hincapié en la mejora de trato a las víctimas, tanto las menores de edad como las de delincuentes juveniles.
En los delitos de carácter sexual en los que la víctima tenga menos de dieciocho años será obligatorio (ya no será potestativo del juez) que los menores declaren sin ser vistos por el acusado y sin que la víctima tenga que volver a mirar a los ojos de su supuesto agresor.
El texto presentado este viernes establece «taxativamente» el derecho de las víctimas de delitos cometidos por menores a ser «informadas en todo momento de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses». Asimismo, se simplifican los trámites judiciales para que los perjudicados por delincuentes juveniles puedan ser indemnizados sin pasar por un nuevo proceso.
Cárcel o internamiento
La reforma refuerza el papel del juez, sobre todo a la hora de decidir si el menor debe ser trasladado a una cárcel para adultos cuando cumple los dieciocho. El nuevo texto deja en manos de los tribunales la posibilidad de permitir que el joven, si se ha comportado bien, permanezca en un centro especial para que no sufra «abusos» en la prisión. Incluso, el juez podrá dejarle en el establecimiento de menores cuando cumpla los veintiún años, edad que hasta ahora suponía el traslado automático a un centro penitenciario.
Entre las mejoras técnicas introducidas en el proyecto destaca la ampliación del tiempo de las medidas cautelares que se pueden imponer a los menores a la espera de juicio. Hasta ahora eran tres meses, un período que el Gobierno cree que «a menudo» era «insuficiente» para investigar el delito. La reforma prevé ampliar esta fase hasta seis meses, prorrogables otros tres meses en casos excepcionales.
En esa misma línea, y en relación con la prescripción de las faltas, el período actual de tres meses se amplia a seis, ya que el Ministerio de Justicia considera que tan corto espacio de tiempo provocaba «la práctica impunidad» de muchos de estos hechos delictivos.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que la intención del Proyecto de Ley es reducir, en un futuro, los delitos cometidos por menores, «sobre todo aquellos que tienen una especial gravedad». El endurecimiento de la Ley del Menor responde a «la mejora de los instrumentos penales y procesales», así como «proteger la seguridad de los ciudadanos», explicó De la Vega. diariodenavarra.es
* PIE DE FOTO (supra) Miles de personas se manifestaron en 2004 en Fuenterrabía por las vejaciones que acabaron con el suicidio de Jokin C.L. DDN 21 En.
El Gobierno reforma la Ley del Menor para combatir las bandas juveniles y el acoso escolar Los pandilleros juveniles podrán ser encerrados a partir de ahora durante un periodo de seis años Los adolescentes que persigan a sus compañeros podrán ser alejados y obligados a cambiar de colegio
PRINCIPALES PUNTOS
VÍDEO >> a3n 1:34
Víctimas de los jóvenes. En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven, se establece taxativamente su derecho a ser informados en todo momento de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses. Al tiempo que el proceso penal, se abrirá un expediente de responsabilidad civil. Así se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso.
Jóvenes víctimas de abusos sexuales. Cuando la víctima de un delito contra la libertad sexual sea un menor y deba declarar como testigo, se evitará su confrontación visual con el agresor.
Acoso escolar. Se aborda especialmente el acoso escolar y se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar. Se incluye una referencia expresa al centro docente de la víctima como uno de los lugares a los que el agresor no podrá aproximarse.
Menores internados. El joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar los 18 años podrá permanecer en el centro de menores en que se halla hasta su cumplimiento, pero el juez podrá decidir su envío a un centro penitenciario de adultos. En caso en que el menor llegue a los 21 años, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el Juez de Menores puede adoptar otra solución, como un régimen abierto o semiabierto.
Bandas. La reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas, aunque el delito no merezca ese castigo. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece su comportamiento delictivo.
Aumento de las penas. El juez podrá imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas. En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de 14 a 16 años. Para los menores con 14 y 15 años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de 16 y 17 años hasta diez años; en ambos casos, seguido de un período de libertad vigilada.
ALGUNOS CAMBIOS
Delitos violentos. Los menores de 14 a 16 años que delincan con violencia, intimidación o grave riesgo podrán ser condenados a tres años de régimen cerrado y hasta 6 años si tienen entre 16 y 18.
Asesinato y violación. Serán castigados con hasta 8 años en un centro especial. Podrá alargarse hasta 10 si ha cometido otro delito.
Pandilleros. Podrán ser encerrados durante seis años.
MADRID 21 Ene El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en vigor desde hace cinco años, con el objetivo de endurecer las penas previstas para los integrantes de pandillas juveniles y para los autores de los delitos especialmente graves. Además, por primera vez en el Derecho Penal español, se contemplará la figura del acoso escolar, que podrá será combatidos con órdenes de alejamiento para separar a los acosadores de sus víctimas. La preocupación por el fuerte aumento en los últimos años de los delitos violentos (homicidios, violaciones y robos con intimidación) cometidos por jóvenes y adolescentes está detrás de esta reforma.
El nuevo articulado de la Ley del Menor prevé castigar este tipo de prácticas con un año más de internamiento. Así, los menores de entre catorce y dieciséis años que delincan con violencia, intimidación o grave riesgo podrán ser condenados a tres años de régimen cerrado, y hasta seis años en el caso de que tengan entre dieciséis y dieciocho años.
El asesinato, la violación o los actos de terrorismo serán castigados con hasta cinco u ocho años en un centro especial (dependiendo de la edad del joven). Incluso esta pena podrá alargarse a diez años de internamiento si el menor ha cometido otros crímenes. Todo ello, siempre seguido de un período de libertad vigilada.
El nuevo texto intenta también dar respuesta a la irrupción en las grandes ciudades de pandillas juveniles muy violentas como las bandas latinas de los Latin Kings o los Ñetas. Los integrantes de estos grupos u otros similares ahora podrán ser sancionados con hasta seis años de internamiento cuando comentan delitos graves, sin tener que llegar al homicidio, al robo con violencia o a la agresión sexual.
El objetivo, según el Ejecutivo, es que el juez tenga la oportunidad de «alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo».
Alejamiento de acosadores
Casos como el de Jokin, el joven guipuzcoano que se suicidó en septiembre de 2004 en Fuenterrabía al ser acosado por sus compañeros de clase, también aparecen recogidos en la reforma aprobada este viernes en el Consejo de Ministros.
A partir de la entrada en vigor del nuevo articulado, los jueces podrán imponer a los acosadores el alejamiento e «incomunicación» con el menor agredido y sus familiares. Es más, los tribunales podrán también decidir el extrañamiento del joven agresor del centro escolar, es decir su obligado traslado a otro colegio o instituto.
El Ministerio de Justicia, que asegura haber incorporado en la reforma las aportaciones de la comunidades autónomas, del Poder Judicial y de la Fiscalía, hizo ayer especial hincapié en la mejora de trato a las víctimas, tanto las menores de edad como las de delincuentes juveniles.
En los delitos de carácter sexual en los que la víctima tenga menos de dieciocho años será obligatorio (ya no será potestativo del juez) que los menores declaren sin ser vistos por el acusado y sin que la víctima tenga que volver a mirar a los ojos de su supuesto agresor.
El texto presentado este viernes establece «taxativamente» el derecho de las víctimas de delitos cometidos por menores a ser «informadas en todo momento de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses». Asimismo, se simplifican los trámites judiciales para que los perjudicados por delincuentes juveniles puedan ser indemnizados sin pasar por un nuevo proceso.
Cárcel o internamiento
La reforma refuerza el papel del juez, sobre todo a la hora de decidir si el menor debe ser trasladado a una cárcel para adultos cuando cumple los dieciocho. El nuevo texto deja en manos de los tribunales la posibilidad de permitir que el joven, si se ha comportado bien, permanezca en un centro especial para que no sufra «abusos» en la prisión. Incluso, el juez podrá dejarle en el establecimiento de menores cuando cumpla los veintiún años, edad que hasta ahora suponía el traslado automático a un centro penitenciario.
Entre las mejoras técnicas introducidas en el proyecto destaca la ampliación del tiempo de las medidas cautelares que se pueden imponer a los menores a la espera de juicio. Hasta ahora eran tres meses, un período que el Gobierno cree que «a menudo» era «insuficiente» para investigar el delito. La reforma prevé ampliar esta fase hasta seis meses, prorrogables otros tres meses en casos excepcionales.
En esa misma línea, y en relación con la prescripción de las faltas, el período actual de tres meses se amplia a seis, ya que el Ministerio de Justicia considera que tan corto espacio de tiempo provocaba «la práctica impunidad» de muchos de estos hechos delictivos.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que la intención del Proyecto de Ley es reducir, en un futuro, los delitos cometidos por menores, «sobre todo aquellos que tienen una especial gravedad». El endurecimiento de la Ley del Menor responde a «la mejora de los instrumentos penales y procesales», así como «proteger la seguridad de los ciudadanos», explicó De la Vega. diariodenavarra.es
* PIE DE FOTO (supra) Miles de personas se manifestaron en 2004 en Fuenterrabía por las vejaciones que acabaron con el suicidio de Jokin C.L. DDN 21 En.






