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sábado, 04 de febrero de 2006
4 Feb La Junta de Andalucía ha iniciado el expediente administrativo para «proceder al abono efectivo» de la indemnización de 1,4 millones de euros a Carmen Fernández por la retirada de sus hijos Iván y Sara en 1996, aunque a la vez va a recurrir al Tribunal Constitucional.

En un comunicado, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dice que «los servicios jurídicos de la Junta, tras un profundo análisis del auto de la Audiencia de Sevilla», han ratificado la no viabilidad de recurso ordinario o extraordinario alguno ante el Tribunal Supremo.

No obstante, la Administración andaluza «va a interponer recurso de amparo al Tribunal Constitucional al considerar que el citado auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva» pues «se han utilizado criterios de valoración no ajustados a Derecho y se imputan a la Junta responsabilidades que no le corresponden». Pese a ello, el comunicado reitera su voluntad de acatar dicha resolución, aunque no la comparta.

El «calvario» de la madre

La Sección Sexta de la Audiencia condenó a la Junta a indemnizar con 1.400.000 euros a Carmen Fernández por su «largo y tortuoso calvario» durante los diez años que ha pasado sin sus hijos y dijo que en ese tiempo fueron «ignorados y pisoteados» los derechos humanos elementales de los hermanos a la «afectividad, convivencia, ligazón natural y proximidad con su madre».

La Junta asumió la tutela de los niños cuando tenían cuatro y cinco años, debido al alcoholismo que entonces sufría la madre, y los dio en acogimiento a una familia de Dos Hermanas (Sevilla), de ahí que una vez superada su enfermedad haya sido incapaz de recuperarlos pese a que su abogado, Gabriel Velamazán, ha ganado todos los pleitos entablados desde 1996.

Por ello, la Audiencia anuló la decisión del juzgado de Familia, que solo concedió a Carmen Fernández los 72.000 euros equivalentes a la pérdida de sus hijos en un accidente de tráfico, y le otorgó un amplio abanico de indemnizaciones en el que se incluye el cáncer que padece y que los jueces consideran «consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado» y por lo tanto «lesión sufrida de manera ilegítima». DDN - EFE

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