IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI / MAGISTRADO · El acoso escolar
La huella destructiva del acoso es indeleble: angustia, ansiedad, temor, absentismo, fracaso escolar y aparición, en los casos extremos, de procesos depresivos que pueden desembocar en ideas y prácticas autodestructivas, en los que la muerte supone una afirmación rotunda del rechazo a todo.
Por lo tanto, un estudiante sufre acoso cuando está expuesto de forma repetida a agresiones, de las que no puede defenderse fácilmente, por parte de uno o más compañeros de colegio.
Constituye, consecuentemente, el acoso escolar una modalidad de victimización que presenta las siguientes notas caracterizadoras: una conducta impregnada de violencia, una interacción conformada por los victimarios, las víctimas, y los espectadores y un escenario dotado de una función educativa.
La conducta se integra por un elenco de actos violentos de diversa naturaleza (burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, exclusiones, insultos, vejaciones) que tienen carácter persistente, prolongándose en el tiempo. La violencia introduce en la interacción personal una nota específica: la víctima no recibe el trato que merece un ser humano cuya alteridad se reconoce y respeta; se le asigna la respuesta propicia para alguien cuya diversidad se estima merecedora de castigo o incluso de destrucción.
Los victimarios son personas que, en su mayor parte, presentan escasa tolerancia a la frustración, débil habilidad social, impulsividad, dificultad para cumplir las normas, hostilidad hacia las figuras de autoridad . La violencia es el lenguaje que emplean los agresores para someter a los agredidos, pretendiendo con ello cercenar la alteridad de estos últimos. Este sojuzgamiento alcanza su máxima virulencia cuando confluyen varios agresores que, bajo la dirección de uno o varios líderes, integran un grupo, dada la naturaleza disruptiva del colectivo del que forman parte.
La elección de la víctima puede obedecer a factores personales (inseguridad, bajo autoestima, elevada formación), grupales (pertenencia a minorías étnicas o colectivos marginales), relacionales (dificultades de aprendizaje o de expresión) o vinculados a su orientación sexual (homosexualidad, preferentemente). Ser percibido como diferente, débil, valioso o atractivo favorece ser destinatario de la violencia escolar, al alimentar dinámicas de venganza existencial en las que la violencia trata de difuminar los elementos que individualizan y caracterizan a la víctima. La huella destructiva del acoso es indeleble: angustia, ansiedad, temor, absentismo, fracaso escolar y aparición, en los casos extremos, de procesos depresivos que pueden desembocar en ideas y prácticas autodestructivas, en los que la muerte supone una afirmación rotunda del rechazo a todo. Por ello, la ridiculización y la vejación por parte del grupo del que se forma parte es un mensaje de invisibilidad e indiferencia que ubica al afectado en la nada subjetiva.
El espectador es la persona que no se involucra activamente en una situación en la que otra persona necesita ayuda. Presenta un territorio común con el autor: la negación. No sabía o no podía son las dos justificaciones morales de la inactividad del silente. Los factores explicativos de su omisión son plurales: indiferencia, falta de confianza en los recursos institucionales (educativos, comunitarios, públicos), temor a sufrir represalias, aparecen como los más significativos. Su silencio no es, en cambio, neutro: abstenerse de actuar confiere a los victimarios la seguridad de no que no habrá resistencia de los observadores, lo que refuerza su actuar e incrementa la debilidad de las víctimas. La estrategia del silencio ante la violencia genera más violencia dado que los agresores, y las personas que se identifican con ellos, así como las víctimas les confieren un significado antitético: los victimarios estiman que se trata de un apoyo implícito a su conducta; las víctimas consideran que resulta justificada su sentimiento de culpabilidad, dada la orfandad en la que se encuentran.
El contexto educativo actúa como vínculo o nexo entre los agresores y las víctimas. Se han destacado tres características de la escuela que contribuyen a la violencia escolar: la permisividad de la violencia como forma de resolución de conflictos entre iguales, el tratamiento habitual que se da a la diversidad actuando como si no existiera y la falta de implicación activa de las estructuras docentes. Debe significarse que la violencia devalúa el objetivo básico de la educación: el acuñamiento efectivo de lo humano allí donde sólo existe una potencialidad.
La política pública en materia de acoso escolar debe integrar componentes preventivos y reactivos. La prevención de la violencia escolar precisa la creación de entornos vitales de calidad en el contexto familiar y educativo, permeables a los valores democráticos de tolerancia y respeto intercultural y dúctiles a la implementación de dinámicas de resolución no violenta de los conflictos interpersonales. De ahí que el favorecimiento de entornos de identificación de los adolescentes con los valores de respeto mutuo, empatía y no violencia dificulte el acoso entre escolares, máxime cuando se integran en contextos educativos impregnados de calidad afectiva, presididos por dinámicas participativas, domeñados por estrategias cooperativas y encaminados a promover un pensamiento crítico. En este sentido, destacan las siguientes pautas: desarrollar una cultura de la no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento que conlleve una victimación; adoptar un estilo no violento para expresar las tensiones y resolver los conflictos que acaezcan y quebrar los esquemas de silencio frente a actitudes de naturaleza destructiva. De esta manera, se construyen los cimientos de una educación para la ciudadanía democrática abocada a desarrollar las capacidades cognitivas, emocionales y conductuales necesarias para respetar las límites que conlleva toda convivencia y resolver los conflictos interpersonales de una manera constructiva, haciendo de la diversidad una fuente de crecimiento personal, y de la reflexión, la comunicación y la cooperación estrategias de composición de las divergencias.
Agotadas las virtualidades de las estructuras preventivas, y no siendo factible que los fines tutelares pretendidos se alcancen por remedios jurídicos no penales, resulta legítimo que el Estado acuda al Derecho Penal , siendo el poder legislativo la institución a la que, dentro de los márgenes constitucionales, compete elaborar las líneas político-criminales de la intervención penal para alcanzar tres objetivos: la resocialización de los infractores, la protección de las víctimas y la adecuación de la respuesta a la significación antijurídica del hecho.
La resocialización del infractor, dotando a la sanción de un contenido educativo fértil para asentar un proceso de inserción positiva en el entramado comunitario. Básica en tal tarea es que el agresor comprenda la significación del sufrimiento infligido a la víctima, tildándose de escasamente educativo un sistema reactivo que aliente la desresponsabilización. La obtención de este objetivo precisa que el que empleó la violencia como lenguaje se ponga en el lugar de la víctima, entienda lo destructiva que es la vía de hecho, intente reparar el daño y desarrolle alternativas constructivas para resolver los conflictos interpersonales de forma no violenta
La protección de las víctimas, permitiendo el cumplimiento de tres exigencias: asistencia, atención y reparación. La asistencia precisa el diseño de un marco de contención del riesgo de nueva victimación, prohibiendo, si ello es necesario, interacciones que conlleven riesgos significativos de padecer conductas violentas. La atención exige una evaluación y un alivio, a través de las estrategias precisas, del impacto traumático que haya podido tener la experiencia. La reparación patentiza el esfuerzo personal del agresor para reconocer y asumir la injusticia cometida, simboliza una aceptación pública de la vigencia de las normas y facilita una reconstrucción integradora de las relaciones destruidas por el acto ilícito.
La adecuación de la respuesta a la significación antijurídica del hecho exige que el contenido de la reacción estatal transmita un mensaje explícito de reprobación del comportamiento violento, ratificando con ello la importancia de la tutela a la indemnidad personal de todos los menores que confluyen en el medio escolar. La sanción debe contribuir a diferenciar entre agresores y víctimas, superando distorsiones, y a evitar sensaciones justificadas de impunidad, que puedan ser la antesala de futuras victimaciones, al concebir los menores que despliegan conductas agresivas las interacciones personales como espacios dúctiles al dominio. www.diariovasco.com
La huella destructiva del acoso es indeleble: angustia, ansiedad, temor, absentismo, fracaso escolar y aparición, en los casos extremos, de procesos depresivos que pueden desembocar en ideas y prácticas autodestructivas, en los que la muerte supone una afirmación rotunda del rechazo a todo.
![]() | San Sebastián 13 Abril DV Las circunstancias que rodearon el deceso del joven Jokin Ceberio Laboa, ocurrido en la localidad de Hondarribia el día 21 de septiembre de 2004, ha incardinado en el debate público una forma de victimación -el acoso en el sistema educativo- cuya magnitud ya había sido atisbada en el campo empírico, dada la existencia de estudios científicos que reflejaban que, a lo largo de su trayectoria académica, un número significativo de escolares parecen tener contacto con la violencia entre iguales, como víctimas, agresores o espectadores. Una ponderada reflexión sobre el denominado acoso escolar, presupuesto ineludible de todo modelo racional de actuación pública, exige deslindar con precisión sus elementos identificadores, huyendo de toda equiparación del acoso con la agresión, física o psicológica, que puntualmente un alumno puede sufrir o cometer.
El acoso escolar ha sido definido como un comportamiento frecuente y persistente guiado por el ánimo deliberado de perjudicar, del cual es difícil defenderse al existir una asimetría de poder entre quien agrede y quien es agredido que posibilita la sustitución, como regla rectora de la interacción personal, del principio de igualdad por el principio de jerarquía fundado en el dominio y la sumisión. |
Constituye, consecuentemente, el acoso escolar una modalidad de victimización que presenta las siguientes notas caracterizadoras: una conducta impregnada de violencia, una interacción conformada por los victimarios, las víctimas, y los espectadores y un escenario dotado de una función educativa.
La conducta se integra por un elenco de actos violentos de diversa naturaleza (burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, exclusiones, insultos, vejaciones) que tienen carácter persistente, prolongándose en el tiempo. La violencia introduce en la interacción personal una nota específica: la víctima no recibe el trato que merece un ser humano cuya alteridad se reconoce y respeta; se le asigna la respuesta propicia para alguien cuya diversidad se estima merecedora de castigo o incluso de destrucción.
Los victimarios son personas que, en su mayor parte, presentan escasa tolerancia a la frustración, débil habilidad social, impulsividad, dificultad para cumplir las normas, hostilidad hacia las figuras de autoridad . La violencia es el lenguaje que emplean los agresores para someter a los agredidos, pretendiendo con ello cercenar la alteridad de estos últimos. Este sojuzgamiento alcanza su máxima virulencia cuando confluyen varios agresores que, bajo la dirección de uno o varios líderes, integran un grupo, dada la naturaleza disruptiva del colectivo del que forman parte.
La elección de la víctima puede obedecer a factores personales (inseguridad, bajo autoestima, elevada formación), grupales (pertenencia a minorías étnicas o colectivos marginales), relacionales (dificultades de aprendizaje o de expresión) o vinculados a su orientación sexual (homosexualidad, preferentemente). Ser percibido como diferente, débil, valioso o atractivo favorece ser destinatario de la violencia escolar, al alimentar dinámicas de venganza existencial en las que la violencia trata de difuminar los elementos que individualizan y caracterizan a la víctima. La huella destructiva del acoso es indeleble: angustia, ansiedad, temor, absentismo, fracaso escolar y aparición, en los casos extremos, de procesos depresivos que pueden desembocar en ideas y prácticas autodestructivas, en los que la muerte supone una afirmación rotunda del rechazo a todo. Por ello, la ridiculización y la vejación por parte del grupo del que se forma parte es un mensaje de invisibilidad e indiferencia que ubica al afectado en la nada subjetiva.
El espectador es la persona que no se involucra activamente en una situación en la que otra persona necesita ayuda. Presenta un territorio común con el autor: la negación. No sabía o no podía son las dos justificaciones morales de la inactividad del silente. Los factores explicativos de su omisión son plurales: indiferencia, falta de confianza en los recursos institucionales (educativos, comunitarios, públicos), temor a sufrir represalias, aparecen como los más significativos. Su silencio no es, en cambio, neutro: abstenerse de actuar confiere a los victimarios la seguridad de no que no habrá resistencia de los observadores, lo que refuerza su actuar e incrementa la debilidad de las víctimas. La estrategia del silencio ante la violencia genera más violencia dado que los agresores, y las personas que se identifican con ellos, así como las víctimas les confieren un significado antitético: los victimarios estiman que se trata de un apoyo implícito a su conducta; las víctimas consideran que resulta justificada su sentimiento de culpabilidad, dada la orfandad en la que se encuentran.
El contexto educativo actúa como vínculo o nexo entre los agresores y las víctimas. Se han destacado tres características de la escuela que contribuyen a la violencia escolar: la permisividad de la violencia como forma de resolución de conflictos entre iguales, el tratamiento habitual que se da a la diversidad actuando como si no existiera y la falta de implicación activa de las estructuras docentes. Debe significarse que la violencia devalúa el objetivo básico de la educación: el acuñamiento efectivo de lo humano allí donde sólo existe una potencialidad.
La política pública en materia de acoso escolar debe integrar componentes preventivos y reactivos. La prevención de la violencia escolar precisa la creación de entornos vitales de calidad en el contexto familiar y educativo, permeables a los valores democráticos de tolerancia y respeto intercultural y dúctiles a la implementación de dinámicas de resolución no violenta de los conflictos interpersonales. De ahí que el favorecimiento de entornos de identificación de los adolescentes con los valores de respeto mutuo, empatía y no violencia dificulte el acoso entre escolares, máxime cuando se integran en contextos educativos impregnados de calidad afectiva, presididos por dinámicas participativas, domeñados por estrategias cooperativas y encaminados a promover un pensamiento crítico. En este sentido, destacan las siguientes pautas: desarrollar una cultura de la no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento que conlleve una victimación; adoptar un estilo no violento para expresar las tensiones y resolver los conflictos que acaezcan y quebrar los esquemas de silencio frente a actitudes de naturaleza destructiva. De esta manera, se construyen los cimientos de una educación para la ciudadanía democrática abocada a desarrollar las capacidades cognitivas, emocionales y conductuales necesarias para respetar las límites que conlleva toda convivencia y resolver los conflictos interpersonales de una manera constructiva, haciendo de la diversidad una fuente de crecimiento personal, y de la reflexión, la comunicación y la cooperación estrategias de composición de las divergencias.
Agotadas las virtualidades de las estructuras preventivas, y no siendo factible que los fines tutelares pretendidos se alcancen por remedios jurídicos no penales, resulta legítimo que el Estado acuda al Derecho Penal , siendo el poder legislativo la institución a la que, dentro de los márgenes constitucionales, compete elaborar las líneas político-criminales de la intervención penal para alcanzar tres objetivos: la resocialización de los infractores, la protección de las víctimas y la adecuación de la respuesta a la significación antijurídica del hecho.
La resocialización del infractor, dotando a la sanción de un contenido educativo fértil para asentar un proceso de inserción positiva en el entramado comunitario. Básica en tal tarea es que el agresor comprenda la significación del sufrimiento infligido a la víctima, tildándose de escasamente educativo un sistema reactivo que aliente la desresponsabilización. La obtención de este objetivo precisa que el que empleó la violencia como lenguaje se ponga en el lugar de la víctima, entienda lo destructiva que es la vía de hecho, intente reparar el daño y desarrolle alternativas constructivas para resolver los conflictos interpersonales de forma no violenta
La protección de las víctimas, permitiendo el cumplimiento de tres exigencias: asistencia, atención y reparación. La asistencia precisa el diseño de un marco de contención del riesgo de nueva victimación, prohibiendo, si ello es necesario, interacciones que conlleven riesgos significativos de padecer conductas violentas. La atención exige una evaluación y un alivio, a través de las estrategias precisas, del impacto traumático que haya podido tener la experiencia. La reparación patentiza el esfuerzo personal del agresor para reconocer y asumir la injusticia cometida, simboliza una aceptación pública de la vigencia de las normas y facilita una reconstrucción integradora de las relaciones destruidas por el acto ilícito.
La adecuación de la respuesta a la significación antijurídica del hecho exige que el contenido de la reacción estatal transmita un mensaje explícito de reprobación del comportamiento violento, ratificando con ello la importancia de la tutela a la indemnidad personal de todos los menores que confluyen en el medio escolar. La sanción debe contribuir a diferenciar entre agresores y víctimas, superando distorsiones, y a evitar sensaciones justificadas de impunidad, que puedan ser la antesala de futuras victimaciones, al concebir los menores que despliegan conductas agresivas las interacciones personales como espacios dúctiles al dominio. www.diariovasco.com







