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domingo, 14 de mayo de 2006
HEMEROTECA · Caso de MURCIA 29/12/04
El Gobierno indemnizará con 256.000 euros a un escolar por una novatada
El Tribunal Supremo entiende que «la caída del niño es imputable a los profesores por no haberle prestado la debida atención»

[La familia de Jokin C.L.presentará una reclamación civil, con la correspondiente petición de indemnizaciones, contra los padres de los menores condenados por acosarle, la Consejería de Educación, el instituto en el que estudiaba y algunos profesores, según informó el jueves a Europa Press el tío del joven Miguel Angel Ceberio...
Los tribunales dejaron abierta la posibilidad de que la familia presentara una reclamación civil, como así lo hará próximamente.
]
30 DIC 2004 www..forosdelmobbing.info
El Gobierno indemnizará con 256.000 euros a un escolar por una novatada

El Tribunal Supremo entiende que «la caída del niño es imputable a los profesores por no haberle prestado la debida atención»
MADRID
La Administración condenada a indemnizar a un escolar por las secuelas de una novatada [29/12/04]

Madrid.-La Administración deberá indemnizar con más de 256.120 euros a un menor por las lesiones y secuelas de una caída que sufrió en su instituto cuando intentaba huir de otros compañeros de cursos superiores que pretendían gastarle una novatada, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal estima así el recurso presentado por los padres del menor contra la sentencia de la Audiencia Nacional que negó en 2001 la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Educación por esos hechos, ocurridos en octubre de 1992, cuando el menor contaba con 14 años.

La sentencia consideró probado que el menor fue asediado por unos compañeros del instituto con el fin de realizarle alguna novatada y que éste, al intentar huir, cayó por un desnivel "ocasionándose algún tipo de lesión que le impidió asistir a clase durante todo el período académico".

Agrega que el 10 de octubre de 1993, al inicio del nuevo curso escolar, sufrió una nueva caída al subir las escaleras del centro sin que conste que hubiera "ninguna influencia externa ni terceras personas", y a resultas de la cual sufrió un traumatismo craneoencefálico.

El traumatismo evolucionó al cabo de unas semanas hacia un "cambio radical de su conducta hasta serle diagnosticado un síndrome depresivo reactivo secundario a accidente", indica la sentencia, que señala que el joven, al que se le ha reconocido una minusvalía del 78 por ciento, "se encuentra incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral normal y regular y precisa un control por tercera persona".

Frente a la tesis de la Audiencia Nacional, el Supremo entiende que la primera caída ocurrida en el instituto el 1 de octubre de 1992 "es imputable a la Administración educativa por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que el joven fue objeto por parte de otros alumnos cuando se encontraba en el propio instituto".

Añade el Tribunal Supremo que como consecuencia de esa primera caída el menor "resultó con unas lesiones de las que no quedó debidamente curado que fueron las que determinaron la segunda caída que sufrió, al haberle fallado la pierna no restablecida cuando subía por las escaleras del centro".

Por ello, concluye que las lesiones y secuelas ocasionadas al menor "tienen su origen en la primera caída" y por ello considera la existencia "de un nexo causal que comporta la responsabilidad de la Administración" y establece su derecho a ser indemnizado, informó Efe.

laley.net

11.01.2005 Un HITO en la Jurisprudencia

Condenan a Educación a pagar 256.000 euros a un alumno que sufrió graves daños por un novatada

El Supremo estima que los dos accidentes sufridos por el chico, separados entre sí por un año, son causa del acoso a que fue sometido y que el Ministerio es responsable

SATISFECHO. El abogado Antonio Cuadros Castaño

El fallo imputa a los profesores «no haber tenido cuidado»R. F./MURCIA

El Tribunal Supremo establece, sin dejar resquicio alguno para la duda, que «la primera caída, ocurrida en el centro escolar el 1 de octubre de 1992, al tratar de huir el menor de unos compañeros que pretendían hacerle una novatada, es imputable a la administración educativa por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que el joven fue objeto por parte de otros alumnos, cuando se encontraban en el propio instituto. Como consecuencia de esa caída, C.G.H. sufrió lesiones que fueron las que determinaron la segunda caída».

laverdad.es

La resolución dictada por la magistrada Margarita Robles, en la que se expresa la convicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se reconoce que el joven lorquino padece en la actualidad un grave cuadro psicopatológico, que se caracteriza por «negativismo con nula conciencia de la enfermedad que sufre; heteroagresividad, con otros problemas de conducta, que es desordenada y extravagante; ideas delirantes e insomnio, y episodios de agitación psicomotriz, alternantes con otros de fuerte inhibición y apatía».

El Alto Tribunal establece asimismo que todas estas circunstancias están generando un gran sufrimiento en la familia del chico, que es reconocida de la única forma posible, esto es, mediante una indemnización de 90.000 euros en la que se incluye el hecho de que el chico necesite ayuda de otras personas para vivir, así como «los padecimientos de sus familiares».

laverdad.es

Robles: «El chico sufre delirios e insomnio»

El fallo imputa a los profesores «no haber tenido cuidado»

«La causa de la causa es causa del mal causado». Basándose en ese principio, el Tribunal Supremo acaba de dictar una novedosa sentencia, por la que se condena al Ministerio de Educación a pagar una indemnización de 256.120,27 euros -o lo que es lo mismo, 42.614.827 millones de pesetas- a un alumno lorquino que arrastra gravísimas secuelas desde hace trece años, a causa de dos caídas sufridas en su instituto. El tribunal ha considerado que ambos accidentes, separados el uno del otro por más de un año, son consecuencia de una misma novatada.

Y, de esa forma, establece la sentencia que Educación es responsable subsidiario de las consecuencias de aquel acto de gamberrismo, así como de todas las dramáticas consecuencias que acabó teniendo, «por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que fue objeto el joven por parte de otros alumnos».

La dramática carambola, la sucesión de acontecimientos que han acabado destrozando la vida del estudiante y, por extensión, la de sus padres, se inició el 1 de octubre de 1992, cuando C.G.H., que en aquel momento tenía 14 años, se dispuso a incorporarse al primer curso de FP, rama sanitaria, en el instituto San Juan Bosco de Lorca. Lo que iba a ser una nueva etapa en su formación fue el comienzo de una pesadilla de la que ya jamás podrá salir.

Ocurrió que un grupo de alumnos de otros cursos superiores, deseosos de divertirse a costa de los novatos, comenzaron a acosarle. Y el chico, presa del miedo, trató de escapar a la carrera, con tan mala fortuna que tropezó, cayó por un desnivel y se lesionó gravemente su pierna y su rodilla derechas. Las secuelas del accidente le mantuvieron en rehabilitación y alejado del instituto durante todo el curso.

Por las escaleras


El joven, sin embargo, no se rindió. Y un año después, concretamente el 10 de octubre de 1993, y sin estar curado del todo, regresó al centro educativo con la ilusión de recuperar sus estudios. Su entusiasmo duró unos minutos. Hasta el instante en que le falló la pierna herida subiendo unas escaleras, y cayó rodando por ellas hasta quedar inerte en el suelo. Sufría un grave traumatismo craneoencefálico.

Aunque el chico recuperó la conciencia y pudo abandonar el hospital unos días después, estaba muy lejos de su total restablecimiento. Al contrario, al cabo de sólo unos días su carácter y su comportamiento comenzaron a experimentar súbitos cambios, hasta el punto de que tuvo que ser sometido a tratamiento psiquiátrico. La terapia no dio resultado y se le acabó diagnosticando un síndrome reactivo secundario a accidente, que se ha ido agravando día a día, de forma que en la actualidad «el joven se encuentra incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral regular y normal y precisa de un control por parte de terceras personas». Así se establece en varios informes periciales y se da por probado en la resolución, en la que también se señala que el chico, que hoy tiene 26 años, tiene reconocida una minusvalía del 75%.

Fue el psiquiatra Aniceto García Martínez, responsable del tratamiento de C.G.H., quien animó a los padres del adolescente a que intentasen que el Ministerio de Educación reconociese su responsabilidad en los hechos. Entonces se pusieron en contacto con el abogado Antonio Cuadros Castaño, a quien encomendaron el inicio de una batalla, primero administrativa y más tarde judicial, que iba a prolongarse más de doce años. Casi hasta el día de hoy.

La primera opción del letrado fue iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Educación. Los primeros datos apuntaban a que iba a dar resultado favorable esa iniciativa, con la que se pretendía que la administración educativa reconociese su responsabilidad en los dos accidentes sufridos por C.G.H. y le indemnizase por las secuelas que le quedaban. De hecho, tanto el Servicio Jurídico del Ministerio como el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación informaron a favor de una reparación económica.

Pero el asunto se torció con el definitivo y obligado dictamen del Consejo de Estado, que consideró que la segunda caída del chico ninguna relación tenía con la primera y, consecuentemente, tampoco con la novatada. Una versión que meses después ratificaría la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que había acudido la familia en busca de justicia. Este tribunal, después de establecer que el segundo accidente había sido un hecho aislado y fortuito, fue más allá al señalar que, de haber ligado ambos sucesos, «estaríamos convirtiendo a la Administración en una especie de aseguradora universal que respondería de todo resultado dañoso que ocurriese en sus instalaciones».

Llega al Alto Tribunal

Por fortuna para ellos, ni la familia ni el abogado bajaron los brazos ante tan descorazonadora sentencia. Acudieron al Tribunal Supremo, que en una resolución sin precedentes, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, ha señalado que ambos accidentes tuvieron origen en la novatada. Y, consecuentemente, que el Ministerio tiene responsabilidad en los hechos por no haber puesto los medios necesarios para impedir las gamberradas.

El tribunal establece una indemnización global de más de 256.000 euros, que se distribuyen así: 165.000 por las lesiones y secuelas, 90.000 por necesitar ayuda de terceras personas para vivir, y 1.150 por diversos gastos médicos.
laverdad.es


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