HEMEROTECA · Caso FUNDOMA Asturias
Condenada una institución por no proteger la integridad de un menor objeto de burlas y vejaciones
MUTATIS MUTANDIS CASO JOKIN · El centro docente debió proteger al menor, ya que se supone que, bajo su custodia, estaría «a salvo de semejantes acciones»
La Fundación del Orfanato Minero, condenada por los abusos sexuales sufridos por un alumno en el centro
La juez considera que la institución debió proteger al menor, que fue objeto de vejaciones generalizadas de sus compañeros
Oviedo 2 Mayo El Juzgado de menores ha condenado a la Fundación Docente de Mineros Asturianos (Fundoma) -antiguo Orfanato Minero- por el acoso y los abusos sexuales que sufrió uno de sus alumnos internos, de 15 años, durante el curso escolar 2004-2005. La magistrada María Fidalgo Fidalgo considera que la institución docente no protegió la integridad del menor, que era objeto de burlas y vejaciones generalizadas por parte de sus compañeros. En el mes de abril de 2005, uno de ellos incluso abusó sexualmente de él. La sentencia estima así de forma íntegra la demanda formulada por la fiscal Silvia Albert, de la fiscalía de menores de Asturias, y condena al Fundoma y a la madre del autor material de los abusos sexuales a indemnizar al menor con 20.000 euros.
Los hechos se produjeron durante el curso escolar 2004-2005. El menor, que entonces tenía 15 años, era objeto de las burlas de sus compañeros. La sentencia afirma que la situación fue mermando la capacidad de reacción del adolescente, que llegó a ver como «normal» lo que le sucedía, a pesar de que se trataba de vejaciones graves, como orinarle en la cama, llenarle la cama de espuma y pasta de dientes e insultos. De hecho, el joven ni siquiera denunció inicialmente de manera directa lo que le sucedía (los hechos fueron averiguados de oficio).
El Juzgado sostiene que esta situación fue aprovechada por otro de los menores del centro, que en una fecha no determinada del mes de abril de 2005 abusó sexualmente de él, al menos en dos ocasiones. Finalmente, en el mes de mayo de 2005 interpuso una denuncia, junto a su madre.
Según la sentencia, el menor fue «vejado y humillado de forma continuada» a lo largo de un curso escolar, «llegando incluso a considerar normal una situación tan terrible como la que estaba viviendo, que obviamente tendrá una influencia negativa en su desarrollo como persona». El Juzgado, que compartió plenamente el criterio de la fiscalía, afirma que el centro docente debió proteger al menor, ya que se supone que, bajo su custodia, estaría «a salvo de semejantes acciones». Tras los hechos, la víctima sufrió un estrés postraumático.
Sin vigilancia y control
La magistrada sostiene que «resulta obvio» que el Fundoma, «dada su condición de guardador», es responsable de lo ocurrido. «Por parte del personal del centro docente -afirma- existió una omisión de los deberes de vigilancia y control sobre los menores, que permitió que tuvieran lugar los hechos y que se prolongaran en el tiempo». Y añade: «No resulta admisible que se diga que los educadores no pudieron evitar lo sucedido porque todo ocurriera en una habitación, en la clandestinidad, puesto que es evidente que su deber es controlar el lugar donde se encuentran los chicos y evitar que se encierren en los cuartos». Según la magistrada, resulta «difícil de creer» que una situación como la vivida por el menor, «prolongada en el tiempo, no fuera percibida de haber empleado la diligencia requerida».
En cuanto a la madre del autor material de los abusos sexuales, la sentencia justifica la condena en el hecho de que no invocó ni acreditó que no hubiera favorecido la conducta de su hijo «con dolo o negligencia grave» .argijokin
Condenada una institución por no proteger la integridad de un menor objeto de burlas y vejaciones
MUTATIS MUTANDIS CASO JOKIN · El centro docente debió proteger al menor, ya que se supone que, bajo su custodia, estaría «a salvo de semejantes acciones»
La Fundación del Orfanato Minero, condenada por los abusos sexuales sufridos por un alumno en el centro
La juez considera que la institución debió proteger al menor, que fue objeto de vejaciones generalizadas de sus compañeros
Oviedo 2 Mayo El Juzgado de menores ha condenado a la Fundación Docente de Mineros Asturianos (Fundoma) -antiguo Orfanato Minero- por el acoso y los abusos sexuales que sufrió uno de sus alumnos internos, de 15 años, durante el curso escolar 2004-2005. La magistrada María Fidalgo Fidalgo considera que la institución docente no protegió la integridad del menor, que era objeto de burlas y vejaciones generalizadas por parte de sus compañeros. En el mes de abril de 2005, uno de ellos incluso abusó sexualmente de él. La sentencia estima así de forma íntegra la demanda formulada por la fiscal Silvia Albert, de la fiscalía de menores de Asturias, y condena al Fundoma y a la madre del autor material de los abusos sexuales a indemnizar al menor con 20.000 euros.
Los hechos se produjeron durante el curso escolar 2004-2005. El menor, que entonces tenía 15 años, era objeto de las burlas de sus compañeros. La sentencia afirma que la situación fue mermando la capacidad de reacción del adolescente, que llegó a ver como «normal» lo que le sucedía, a pesar de que se trataba de vejaciones graves, como orinarle en la cama, llenarle la cama de espuma y pasta de dientes e insultos. De hecho, el joven ni siquiera denunció inicialmente de manera directa lo que le sucedía (los hechos fueron averiguados de oficio).
El Juzgado sostiene que esta situación fue aprovechada por otro de los menores del centro, que en una fecha no determinada del mes de abril de 2005 abusó sexualmente de él, al menos en dos ocasiones. Finalmente, en el mes de mayo de 2005 interpuso una denuncia, junto a su madre.
Según la sentencia, el menor fue «vejado y humillado de forma continuada» a lo largo de un curso escolar, «llegando incluso a considerar normal una situación tan terrible como la que estaba viviendo, que obviamente tendrá una influencia negativa en su desarrollo como persona». El Juzgado, que compartió plenamente el criterio de la fiscalía, afirma que el centro docente debió proteger al menor, ya que se supone que, bajo su custodia, estaría «a salvo de semejantes acciones». Tras los hechos, la víctima sufrió un estrés postraumático.
Sin vigilancia y control
La magistrada sostiene que «resulta obvio» que el Fundoma, «dada su condición de guardador», es responsable de lo ocurrido. «Por parte del personal del centro docente -afirma- existió una omisión de los deberes de vigilancia y control sobre los menores, que permitió que tuvieran lugar los hechos y que se prolongaran en el tiempo». Y añade: «No resulta admisible que se diga que los educadores no pudieron evitar lo sucedido porque todo ocurriera en una habitación, en la clandestinidad, puesto que es evidente que su deber es controlar el lugar donde se encuentran los chicos y evitar que se encierren en los cuartos». Según la magistrada, resulta «difícil de creer» que una situación como la vivida por el menor, «prolongada en el tiempo, no fuera percibida de haber empleado la diligencia requerida».
En cuanto a la madre del autor material de los abusos sexuales, la sentencia justifica la condena en el hecho de que no invocó ni acreditó que no hubiera favorecido la conducta de su hijo «con dolo o negligencia grave» .argijokin







