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viernes, 14 de julio de 2006
REEDICION 12/05/06 · Reclamación civil contra los menores condenados, el instituto y Educación
PUBLICADO 11 May. (EUROPA PRESS) San Sebastián- La familia de Jokin C.L., el adolescente que se suicidó en Hondarribia en 2004, presentará una reclamación civil, con la correspondiente petición de indemnizaciones, contra los padres de los menores condenados por acosarle, la Consejería de Educación, el instituto en el que estudiaba y algunos profesores, según informó hoy a Europa Press el tío del joven Miguel Angel Ceberio.

La familia tiene de plazo hasta julio para plantear la reclamación, dado que ese mes vence el plazo de un año desde que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó a siete menores
por el acoso que sometieron a Jokin a dos años de internamiento en régimen abierto en un centro educativo. Asimismo, una octava joven fue condenada a dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó en marzo el archivo de las diligencias seguidas contra cuatro profesores de Jokin, al entender que, cuando tuvieron conocimiento del acoso que sufría, tomaron las medidas "pertinentes", y que no les puede responsabilizar de los incidentes que se producían "de manera clandestina".

No obstante, los tribunales dejaron abierta la posibilidad de que la familia presentara una reclamación civil, como así lo hará próximamente.

La familia de Jokin Ceberio demandará a los padres de los acosadores
PUBLICADO 12 May. DV SAN SEBASTIÁN. . La familia de Jokin Ceberio, el joven de Hondarribia que se suicidó tras sufrir un acoso escolar, presentará en un plazo de un mes aproximadamente una demanda contra los padres de los jóvenes acosadores, así como contra el departamento de Educación del Gobierno Vasco, el Instituto Talaia de Hondarribia y varios de sus proferores, según confirmaron fuentes próximas a la familia. En consecuencia, solicitará una indemnización a las partes demandas al considerar que tienen un grado de responsabilidad en la muerte de su familiar.

El pasado mes de marzo, la Audiencia de Gipuzkoa archivó la denuncia contra el director del Instituto y tres profesores. Con esta decisión, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia confirma el sobreseimiento de la causa que ya adoptó el juzgado del Instrucción de Irun que investigó el caso y que en octubre del pasado año concluyó que no exis-tían pruebas que demostrasen que los docentes imputados tuvieran conocimiento del trato vejatorio a Jokin.
www.diariovasco.com


La familia de Jokin tiene de plazo hasta julio para plantear la reclamación civil
Idea iNFO · La responsabilidad civil derivada del delito
[La familia de Jokin C.L.presentará una reclamación civil, con la correspondiente petición de indemnizaciones, contra los padres de los menores condenados por acosarle, la Consejería de Educación, el instituto en el que estudiaba y algunos profesores, según informó el jueves a Europa Press el tío del joven Miguel Angel Ceberio.
La familia tiene de plazo hasta julio para plantear la reclamación, dado que ese mes vence el plazo de un año desde que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó a los ocho menores acosadores.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó en marzo el archivo de las diligencias seguidas contra cuatro profesores de Jokin.
No obstante, los tribunales dejaron abierta la posibilidad de que la familia presentara una reclamación civil, como así lo hará próximamente.
]
En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.

El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado.

El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.

La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.

La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá disminuirse el importe de su indemnización.

El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles.

La acción de responsabilidad civil puede transmitirse a terceros, por ejemplo, a los herederos.

Por su parte, son responsables civiles:
  • Los que hubiesen cometido el delito o falta (autores) y sus cómplices.
  • Los aseguradores si el riesgo estuviese asegurado.
  • Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa o negligencia.
  • Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o el comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios.

    Como regla general el plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe en el plazo de un año. www.iabogado.com/

    Idea argijokin 12 mayo La Familia de Jokin presentará una reclamación civil contra con los menores condenados, el instituto y Educación

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