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miércoles, 08 de noviembre de 2006
ENTREVISTA | CARMEN PERONA MATA
Abogada y profesora de la Universidad Complutense de Madrid
La directora del gabinete jurídico de la función pública en Comisiones Obreras presentó este martes en el IES Legio VII su libro sobre la responsabilidad jurídica de los docentes

A. Gaitero 7 NOV. LEÓN El libro La responsabilidad jurídica de los docentes , resultado de tres años de análisis de las denuncias en las que se han visto envueltos profesorado y centros escolares. Su conclusión es que el profesorado se ha convertido en el blanco de denuncias, muchas de ellas falsas, y que no está amparado por la administración.


-¿Por qué es necesario un decálogo sobre la responsabilidad jurídica de los docentes?

-El profesorado actúa siempre de buena fe y el desconocimiento de la norma se vuelve muchas veces en su contra. Antes apenas había denuncias, pero ahora, aunque no sean muchas, las hay. Con este libro se pretende primero que sepan cómo actuar y segundo cómo evitar un procedimiento penal, porque hemos visto que las familias muchas veces no se conforman con una indemnización.

-¿Cuál es el resultado de las denuncias que ha analizado?

-En el 95% de los casos el profesorado resulta inocente, pero el período entre la denuncia y el fin del juicio supone un importante desgaste psicológico para la persona denunciada, crea nerviosismo en el equipo directivo y afecta al funcionamiento normal del centro.

-El decálogo incluye recomendaciones sobre cómo se debe actuar ante el uso de los teléfonos móviles por parte del alumnado. ¿Puede tener esto consecuencias penales para el profesorado?

-Hemos tenido casos de profesores denunciados por apropiación indebida por retirar el teléfono móvil a un alumno. Como lo que habían hecho era retirar la carcasa la condena fue de una falta por enriquecimiento injusto, lo que supone una sanción de 300 euros. El uso de los MP3 y de los móviles es uno de los problemas cotidianos a los que se enfrentan en los institutos. El profesorado sólo puede retirar su uso en clase, pero no retener el aparato por más de 24 horas. Además el reglamento de régimen interno del centro debe concretar el uso del móvil y de otros objetos y las medidas disciplinarias a adoptar.

-¿Cómo se deben defender de las agresiones y la intimidación que sufren algunos profesores?

-El profesorado ha denunciado muy poco porque siempre tratam por su profesión, aplicar medidas pedagógicas. Pero tiene que denunciar porque la ley está para todos y el alumno que agrede o intimida tiene que ver que no puede hacer todo lo que quiera. El profesorado acosado o maltratado tiene que acudir al fiscal de menores. En el caso de los reincidentes tal vez evite que en el futuro sean unos delincuentes. Por otro lado, en los centros educativos se tienen que potenciar los planes de convivencia y las comisiones en las que participen también las familias.

-¿Cuáles son los errores más habituales de los docentes?

-El abandono de la clase por cinco o diez minutos. Puede ocurrir un accidente fortuito que dé lugar a denuncias penales. Tampoco puede movilizar a alumnado que sufren un accidente, ni llevarlo a un centro sanitario salvo que haya recibido un curso de primeros auxilios. A la hora de actuar también hay que tener en cuenta la edad del alumnado. Los mayores de 12 años tienen capacidad para obrar. Si un niño de nueve años rompe las gafas a un compañero es la administración quien indemniza, pero si tiene es mayor de doce la responsabilidad es de la familia. Además, a partir de los 14 años tienen responsabilidad penal.

-¿La ley no protege suficientemente al profesorado que parece que tienen que ir pertrechados a clase con un manual para saber si actúa correctamente?

-Las leyes están bien, pero el profesor tiene que conocer lo que ha de hacer. El decálogo que nosotros hemos elaborado, a partir del análisis de sentencias sobre cosas que muchas veces no están recogidas en la ley, debería hacerlo la administración, Madrid, por ejemplo lo va a asumir. El profesorado tiene que sentirse más defendido y la administración tendría que darle esa protección jurídica, en lugar de verse obligados a acudir, cuando tienen un problema, a abogados particulares.

-El miedo a las denuncias por accidentes fortuitos se pone a veces como excusa para no hacer actividades fuera de la escuela. ¿Está justificado?

-El profesorado tiene miedo, pero lo cierto es que nunca es responsable en el caso de accidentes fortuitos. De hecho, no hay ninguna condena. Pero también deben saber que los justificantes que a veces se hacen firmar a las familias para eludir la responsabilidad del centro no tienen validez. Hay que pedir autorización, pero la coletilla de que el centro queda exonerado no tiene ninguna validez.

-¿Se pueden aplicar las medidas disciplinarias de igual manera a los alumnos y alumnas con enfermedades como el trastorno por déficit de atención o hiperactividad?

-En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, su situación es una atenuante. Sí se puede aplicar, pero teniendo en cuenta que esta persona no es como el resto. En general, estos reglamentos deberían ser modificados porque para algunos escolares no ir a clase tres días no es un castigo, lo están deseando. Abogo por las medidas sociales -ayuda a instituciones benéficas y locales, por ejemplo- como lo que hace el juez de menores de Granada, Emilio Calatayud. Medidas mediante las que el alumno vea de verdad que ha hecho algo mal.

-Para el centro puede ser un descanso «liberarse» tres días de cierto alumnado.

-Pero el alumno tiene derecho a la educación y el que siempre sale perjudicado es él. DdL

• «La niña acosada está indefensa porque el bullying está aún sin delimitar»
CASO PONFERRADA


-Cuando el alumnado se convierte en víctima y agresor, como en el caso de Ponferrada, ¿dónde están los límites de la responsabilidad de la administración educativa?

-Según la ley, la administración educativa sólo es responsable cuando las agresiones se producen dentro del recinto escolar. Fuera del colegio no es de su competencia. Lo mismo que hay una indefensión del profesorado en este caso la niña también está indefensa. Los padres pueden acudir al fiscal de menores y denunciar la agresión y también la Junta puede salir en apoyo de la menor, pero como una medida de solidaridad no porque sea su obligación. En concreto, no tiene obligación de indemnizar como tampoco se hace cargo la administración si le pegan a un profesor en la calle.

-¿Y no hay que tener en cuenta que en estos casos las agresiones se gestan en el ambiente escolar aunque se materialicen en la calle?

-Aquí existe un vacío. Tendría que delimitarse qué se entiende exactamente por buylling o acoso entre iguales igual que con los accidentes laborales, que se consideran in itinere durante media hora antes y media hora después de entrar o salir del trabajo. En el caso de Jokin, el joven del País Vasco que llegó a suicidarse, sí se hizo cargo la administración porque ya se había puesto en conocimiento del profesorado el acoso al que estaba siendo sometido. En el caso de Ponferrada si la chica agredida hubiera puesto en conocimiento de la tutora y ésta a su vez de la dirección también quedaría demostrado que el problema estaba dentro del centro. Pero cada caso es un mundo y por ello es necesario dar pautas de conducta. La administración tiene que dar cobertura tanto alumnado como profesorado para que se sientan protegidos y dejar claro que si ocurre la administración y la sociedad van a dar una respuesta.

-¿Es importante acudir al profesorado cuando alguien se siente víctima de acoso?

-Es indispensable que se comunique al profesorado y éste se lo tome en serio. Cuando un alumno se queja hay que darle importancia. DdL
Carmen Perona. Foto CCOO

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