El Supremo condena a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro ·
El Alto Tribunal considera que "no se adoptaron las medidas exigidas por deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre" para evitar los hechos
Los padres de un menor desequilibrado deberán pagar 42.000 euros por los abusos sexuales que cometió su hijo
EL CORREO/26 NOV.MADRID El Tribunal Supremo ha condenado a unos padres a indemnizar con 42.070 euros a la familia de un niño del que su hijo abusó sexualmente. La sentencia considera a los progenitores responsables de lo sucedido, por no haber adoptado las suficientes medidas para evitar los hechos. El agresor, domiciliado en Valencia, sufre un grave problema de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa. Por eso, el magistrado ha decidido estimar el recurso interpuesto por los padres del menor agredido contra una resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. Dicho tribunal exoneró a los tutores del agresor de cualquier responsabilidad civil por lo ocurrido.
Previamente, un Juzgado de Primera Instancia de la localidad valenciana de Moncada había dictaminado el pago de una indemnización de 42.070 euros. Su fallo data de enero de 1998. La Audiencia absolvió luego a los progenitores, ya que entendió que la madre hizo lo posible por evitar los hechos. «Intentó repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su hijo conflictivo», alegó entonces el juez.
La Audiencia Provincial responsabilizó indirectamente de la agresión a las administraciones «comunitarias y municipales», quienes no admitieron el ingreso del menor en una residencia. «Con evidente lesión y error no procedieron a prestar la ayuda que les fue solicitada por los padres», argumentó en su sentencia. A raíz del fallo, la familia del agredido decidió presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo, que admitió a trámite el requerimiento.
Para el Supremo, la madre del menor causante del daño no prestó «la suficiente ayuda» a su hijo para evitar la agresión sexual. En este sentido, considera que la solicitud ingreso en una residencia se realizó una vez consumados los hechos delictivos. Poco antes, el adolescente fue expulsado del colegio debido a su mala conducta. eCD
El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor a indemnizar con 42.070,85 euros a la familia de otro niño al que agredió sexualmente, al considerarles responsables de lo sucedido por no haber adoptado las suficientes medidas para evitar los hechos. El agresor sufre un grave problema de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa.
MADRID 26 NOV. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sierra, estima el recurso interpuesto por los padres del menor agredido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que exoneró a los progenitores del agresor de cualquier responsabilidad civil en lo ocurrido.
Previamente, en enero de 1998, un Juzgado de Primera Instancia de Moncada (Valencia) les había condenado al pago de una indemnización de 42.070,85 euros, en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia les absolvió, porque entendió que la madre intentó, 'repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivado su notorio trastorno de conducta'.
La Audiencia concluyó que 'el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente lesión y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado. Sin que ninguan responsabilidad sea imputable a los demandados'.
El Supremo admite que la madre del menor causante del daño, quien conocía los trastornos de conducta de su hijo, recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento y solicitó su ingreso en una residencia, pero considera esta iniciativa insuficiente para evitar el daño causado, porque la solicitud efectiva de ingreso se realizó una vez consumados los hechos delictivos. Hasta entonces, el adolescente sólo fue objeto de seguimiento por parte de una psicóloga del centro escolar donde cursaba los estudios, de donde además fue expulsado a causa de su conducta.
'La lógica valoración jurídica de los hechos conduce pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia', señala el Supremo.
Esta consideración 'cierra el paso a la exoneración de la responsabilidad que atribuye el artículo 1903.1 del Código Civil a los padres por los actos ilícitos de los hijos', concluye el alto tribunal.
Terra Actualidad - Europa Press
Condenan padres a indemnizar por agresión sexual cometió su hijo
El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor con trastorno de conducta que agredió sexualmente a otro a que como responsables civiles indemnicen a los de la víctima, ya que 'no adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia'.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, que estima el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que en 1999 absolvió a los progenitores del menor agresor, a quien por el citado delito le fue impuesta medida de internamiento por un año en régimen cerrado.
Un juzgado de Moncada (Valencia) condenó en 1998 a los demandados a que pagaran una indemnización de 42.070 euros, pero esta resolución fue anulada por la Audiencia de Valencia.
Para la Audiencia la madre del menor que cometió la agresión 'impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivada de su notorio trastorno de conducta'.
La sentencia de la Audiencia Provincial concluyó que 'el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado'.
Esta sentencia fue recurrida por los padres de la víctima ante el TS, que ahora anula la resolución de la Audiencia de Valencia y reconoce que éstos deben ser indemnizados con 42.070 euros.
Según recuerda el Alto Tribunal, la madre del menor causante del daño recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento, que llevaron a cabo un seguimiento psicológico del mismo y elaboraron, a requerimiento de aquélla, un informe para solicitar el ingreso de éste en una residencia.
'Pero -añade- no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado, que en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores, en cuya mano estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa'.
Según concluye, 'desde que el menor acudió al centro de salud mental del Servicio Valenciano de Salud en abril de 1993 hasta que en julio de 1994 su madre recabó el informe para solicitar su internamiento (solicitud que tuvo lugar en octubre de ese año ya consumados los hechos) no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado llevar a cabo un seguimiento por una psicóloga del colegio donde estudiaba'.
Dicho periodo, según relata, 'está plagado de múltiples incidencias escolares a causa de la pasividad, desidia, desobediencia y agresividad del menor, que condujeron a la apertura de dos expedientes disciplinarios en el colegio -en octubre y noviembre de 1993- y a su expulsión del centro escolar.
'La lógica valoración jurídica de los hechos conduce, pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia', señala el TS.
Terra Actualidad - EFE
El Supremo condena a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro
El Alto Tribunal considera que "no se adoptaron las medidas exigidas por deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre"
24-11-2006 ESTHER BAZÁN / CADENA SER
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro a pagar 42 mil euros en concepto de responsabilidad civil y anula así una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valencia.
Los padres del menor conocían sus trastornos de conducta, de larga duración, que sufría su hijo . La madre del niño pidió auxilio a las instituciones públicas para su tratamiento y éstas realizaron un seguimiento psicológico. La madre pidió también un informe para solicitar el ingreso del menor en una residencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado. En este caso, la agresión sexual a otro menor.
Las medidas adoptadas por los progenitores fueron insuficientes, dice el tribunal. En la mano de los padres estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa como desgraciadamente se demostró.
El Supremo considera que desde que el menor acude al Centro de Salud Mental del Servicio Valenciano de Salud hasta que un año y medio después su madre pide un informe para su internamiento, no se tomaron más medidas. Tan sólo seguimiento en el colegio por parte de una psicóloga. Y, en ese tiempo, el centro le abrió dos expedientes disciplinarios por pasividad, desidia, desobediencia y agresividad. cadenaser.com
El TS condena a unos padres a indemnizar por la agresión sexual de su hijo
MADRID. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los padres de un menor, con trastorno de conducta y que agredió sexualmente a otro, a que, como responsables civiles, indemnicen a los progenitores de la víctima con 42.070 euros. El TS entiende en su sentencia que los padres del agresor «no adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia».
El Supremo estima el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra una resolución adoptada por la Audiencia de Valencia en 1999. Ese dictamen absolvió a los progenitores del menor agresor de pagar la indemnización, como había decidido anteriormente (en 1998) un juzgado de Moncada (Valencia), y condenó al menor a un año en régimen cerrado.
Pedir auxilio
Para la Audiencia la madre del agresor «impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar» a su hijo. Sin embargo, «el fallo no debe buscarse en los progenitores», sino «en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio».
Esa sentencia fue recurrida por los padres de la víctima ante el TS. Y ahora el Alto Tribunal recuerda que la madre del agresor recabó el auxilio de las instituciones, las cuales realizaron un seguimiento psicológico y elaboraron, a requerimiento de la madre, un informe para pedir el ingreso del menor en una residencia.
«Pero -añade- no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado, que en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores, en cuya mano estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa». Según concluye, «desde que el menor acudió al centro de salud mental en abril de 1993 hasta que en julio de 1994 su madre recabó el informe para solicitar su internamiento (en octubre de ese año, ya consumados los hechos) no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado» un seguimiento por la psicóloga del colegio donde estudiaba. EFE abc.es
El Alto Tribunal considera que "no se adoptaron las medidas exigidas por deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre" para evitar los hechos
Los padres de un menor desequilibrado deberán pagar 42.000 euros por los abusos sexuales que cometió su hijo
EL CORREO/26 NOV.MADRID El Tribunal Supremo ha condenado a unos padres a indemnizar con 42.070 euros a la familia de un niño del que su hijo abusó sexualmente. La sentencia considera a los progenitores responsables de lo sucedido, por no haber adoptado las suficientes medidas para evitar los hechos. El agresor, domiciliado en Valencia, sufre un grave problema de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa. Por eso, el magistrado ha decidido estimar el recurso interpuesto por los padres del menor agredido contra una resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. Dicho tribunal exoneró a los tutores del agresor de cualquier responsabilidad civil por lo ocurrido.
Previamente, un Juzgado de Primera Instancia de la localidad valenciana de Moncada había dictaminado el pago de una indemnización de 42.070 euros. Su fallo data de enero de 1998. La Audiencia absolvió luego a los progenitores, ya que entendió que la madre hizo lo posible por evitar los hechos. «Intentó repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su hijo conflictivo», alegó entonces el juez.
La Audiencia Provincial responsabilizó indirectamente de la agresión a las administraciones «comunitarias y municipales», quienes no admitieron el ingreso del menor en una residencia. «Con evidente lesión y error no procedieron a prestar la ayuda que les fue solicitada por los padres», argumentó en su sentencia. A raíz del fallo, la familia del agredido decidió presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo, que admitió a trámite el requerimiento.
Para el Supremo, la madre del menor causante del daño no prestó «la suficiente ayuda» a su hijo para evitar la agresión sexual. En este sentido, considera que la solicitud ingreso en una residencia se realizó una vez consumados los hechos delictivos. Poco antes, el adolescente fue expulsado del colegio debido a su mala conducta. eCD
El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor a indemnizar con 42.070,85 euros a la familia de otro niño al que agredió sexualmente, al considerarles responsables de lo sucedido por no haber adoptado las suficientes medidas para evitar los hechos. El agresor sufre un grave problema de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa.
MADRID 26 NOV. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sierra, estima el recurso interpuesto por los padres del menor agredido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que exoneró a los progenitores del agresor de cualquier responsabilidad civil en lo ocurrido.
Previamente, en enero de 1998, un Juzgado de Primera Instancia de Moncada (Valencia) les había condenado al pago de una indemnización de 42.070,85 euros, en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia les absolvió, porque entendió que la madre intentó, 'repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivado su notorio trastorno de conducta'.
La Audiencia concluyó que 'el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente lesión y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado. Sin que ninguan responsabilidad sea imputable a los demandados'.
El Supremo admite que la madre del menor causante del daño, quien conocía los trastornos de conducta de su hijo, recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento y solicitó su ingreso en una residencia, pero considera esta iniciativa insuficiente para evitar el daño causado, porque la solicitud efectiva de ingreso se realizó una vez consumados los hechos delictivos. Hasta entonces, el adolescente sólo fue objeto de seguimiento por parte de una psicóloga del centro escolar donde cursaba los estudios, de donde además fue expulsado a causa de su conducta.
'La lógica valoración jurídica de los hechos conduce pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia', señala el Supremo.
Esta consideración 'cierra el paso a la exoneración de la responsabilidad que atribuye el artículo 1903.1 del Código Civil a los padres por los actos ilícitos de los hijos', concluye el alto tribunal.
Terra Actualidad - Europa Press
Condenan padres a indemnizar por agresión sexual cometió su hijo
El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor con trastorno de conducta que agredió sexualmente a otro a que como responsables civiles indemnicen a los de la víctima, ya que 'no adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia'.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, que estima el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que en 1999 absolvió a los progenitores del menor agresor, a quien por el citado delito le fue impuesta medida de internamiento por un año en régimen cerrado.
Un juzgado de Moncada (Valencia) condenó en 1998 a los demandados a que pagaran una indemnización de 42.070 euros, pero esta resolución fue anulada por la Audiencia de Valencia.
Para la Audiencia la madre del menor que cometió la agresión 'impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivada de su notorio trastorno de conducta'.
La sentencia de la Audiencia Provincial concluyó que 'el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado'.
Esta sentencia fue recurrida por los padres de la víctima ante el TS, que ahora anula la resolución de la Audiencia de Valencia y reconoce que éstos deben ser indemnizados con 42.070 euros.
Según recuerda el Alto Tribunal, la madre del menor causante del daño recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento, que llevaron a cabo un seguimiento psicológico del mismo y elaboraron, a requerimiento de aquélla, un informe para solicitar el ingreso de éste en una residencia.
'Pero -añade- no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado, que en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores, en cuya mano estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa'.
Según concluye, 'desde que el menor acudió al centro de salud mental del Servicio Valenciano de Salud en abril de 1993 hasta que en julio de 1994 su madre recabó el informe para solicitar su internamiento (solicitud que tuvo lugar en octubre de ese año ya consumados los hechos) no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado llevar a cabo un seguimiento por una psicóloga del colegio donde estudiaba'.
Dicho periodo, según relata, 'está plagado de múltiples incidencias escolares a causa de la pasividad, desidia, desobediencia y agresividad del menor, que condujeron a la apertura de dos expedientes disciplinarios en el colegio -en octubre y noviembre de 1993- y a su expulsión del centro escolar.
'La lógica valoración jurídica de los hechos conduce, pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia', señala el TS.
Terra Actualidad - EFE
El Supremo condena a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro
El Alto Tribunal considera que "no se adoptaron las medidas exigidas por deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre"
24-11-2006 ESTHER BAZÁN / CADENA SER
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor que agredió sexualmente a otro a pagar 42 mil euros en concepto de responsabilidad civil y anula así una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valencia.
Los padres del menor conocían sus trastornos de conducta, de larga duración, que sufría su hijo . La madre del niño pidió auxilio a las instituciones públicas para su tratamiento y éstas realizaron un seguimiento psicológico. La madre pidió también un informe para solicitar el ingreso del menor en una residencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado. En este caso, la agresión sexual a otro menor.
Las medidas adoptadas por los progenitores fueron insuficientes, dice el tribunal. En la mano de los padres estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa como desgraciadamente se demostró.
El Supremo considera que desde que el menor acude al Centro de Salud Mental del Servicio Valenciano de Salud hasta que un año y medio después su madre pide un informe para su internamiento, no se tomaron más medidas. Tan sólo seguimiento en el colegio por parte de una psicóloga. Y, en ese tiempo, el centro le abrió dos expedientes disciplinarios por pasividad, desidia, desobediencia y agresividad. cadenaser.com
El TS condena a unos padres a indemnizar por la agresión sexual de su hijo
MADRID. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los padres de un menor, con trastorno de conducta y que agredió sexualmente a otro, a que, como responsables civiles, indemnicen a los progenitores de la víctima con 42.070 euros. El TS entiende en su sentencia que los padres del agresor «no adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia».
El Supremo estima el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra una resolución adoptada por la Audiencia de Valencia en 1999. Ese dictamen absolvió a los progenitores del menor agresor de pagar la indemnización, como había decidido anteriormente (en 1998) un juzgado de Moncada (Valencia), y condenó al menor a un año en régimen cerrado.
Pedir auxilio
Para la Audiencia la madre del agresor «impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar» a su hijo. Sin embargo, «el fallo no debe buscarse en los progenitores», sino «en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio».
Esa sentencia fue recurrida por los padres de la víctima ante el TS. Y ahora el Alto Tribunal recuerda que la madre del agresor recabó el auxilio de las instituciones, las cuales realizaron un seguimiento psicológico y elaboraron, a requerimiento de la madre, un informe para pedir el ingreso del menor en una residencia.
«Pero -añade- no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño causado, que en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores, en cuya mano estaba promover de las instituciones una pronta solución ante lo que se revelaba claramente como un caso de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa». Según concluye, «desde que el menor acudió al centro de salud mental en abril de 1993 hasta que en julio de 1994 su madre recabó el informe para solicitar su internamiento (en octubre de ese año, ya consumados los hechos) no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado» un seguimiento por la psicóloga del colegio donde estudiaba. EFE abc.es






