Pretende prevenir los conflictos en las aulas y dotar de medios a centros de enseñanza· Establece la elaboración de planes de sensibilización y la intervención de los medios de comunicación social
La Ley para la Convivencia escolar en la Comunidad de Madrid, mediante iniciativa popular, pretende desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que promuevan la mejora de la convivencia en los centros de enseñanza. Entre los principios rectores que rigen su articulado son de destacar: la sensibilización ciudadana, la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, la tutela institucional, la formación especializada, la autonomía pedagógica y de gestión de los centros, la coordinación de medios y recursos de las distintas administraciones y la protección a las víctimas de la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.
El articulado establece la elaboración de planes de sensibilización, desarrollados en el seno del Consejo Escolar, así como la intervención de los medios de comunicación social, erradicando conductas violentas y vejatorias y dando a conocer las buenas prácticas de convivencia.
Escolarización equilibrada
También se plantea la escolarización equilibrada del alumnado con especiales necesidades educativas, entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, que no superará, por exceso o defecto y en un margen máximo del 10 por ciento, a la proporción de dicho alumnado en los centros del entorno donde esté ubicado.
Para mejorar el clima de las aulas, la ley considera imprescindible regular una reducción de las ratios de las diferentes etapas del sistema educativo madrileño. Además, establece reducciones especiales en los grupos que dispongan de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Uno de los pilares fundamentales de la ley es el establecimiento de planes de convivencia en todos los centros de enseñanza, en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación de la ley. Estos planes contendrán las medidas necesarias que fomenten la resolución pacífica de los conflictos, utilizando recursos e instrumentos que la ley se propone financiar a través de una previsión en Memoria Económica: profesor coordinador con 12 horas de lectivas semanales de crédito horario; grupo de mediación de conflictos, incremento del número de orientadores y dotación de profesores técnicos de servicios a la comunidad en los centros con alumnado en riesgo de exclusión social; así como disponibilidad de horario complementario semanal para todo el profesorado y personal de administración y servicios que participe en la elaboración, aplicación y seguimiento del plan.
Los planes de convivencia de centro, según esta iniciativa legislativa popular, serán piezas de un entramado que se completará con planes de convivencia escolar locales y, finalmente, con el Plan Regional para la Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.
Regular el Observatorio
Se propone, así mismo, regular el Observatorio Regional de la Convivencia Escolar, vinculado al Consejo Escolar, en el que tendrán participación todas las entidades del mundo educativo y del que dependerá la Comisión Regional de Convivencia, entre cuyas funciones figuran ser consultada y realizar el seguimiento del plan regional.
El Título III plantea, complementariamente a la prevención, el establecimiento de medidas de protección a la comunidad educativa, a las víctimas de la violencia escolar, en general, aunque desgrana en cuatro capítulos medidas específicas de protección para el profesorado y el resto de trabajadores de los centros, para el alumnado, así como medidas de apoyo a las familias. Destaca, además, la disposición destinada a salud laboral y a los riesgos que para la salud, en el ámbito educativo, puedan generarse como consecuencia de los conflictos escolares; regulándose, expresamente, las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales en los centros educativos madrileños, en el plazo de un año.
Para la FAPA Giner de los Ríos y los sindicatos CC.OO. y UGT, se trata “de una ley integral que afronta el antes y el después de las situaciones conflictivas, su origen y sus consecuencias –y no sólo los daños y las sanciones, como hace la Consejería-. Es decir, una ley que busca prevenir los conflictos, pero que establece, además, medidas de protección y corrección ante las conductas violentas y sus secuelas. Una Ley para la Convivencia, desde una concepción inequívoca de ciudadanía democrática y de tolerancia, en una sociedad madrileña diversa y en permanente transformación”. MD
La Ley para la Convivencia escolar en la Comunidad de Madrid, mediante iniciativa popular, pretende desarrollar medidas educativas, tanto preventivas como correctoras, que promuevan la mejora de la convivencia en los centros de enseñanza. Entre los principios rectores que rigen su articulado son de destacar: la sensibilización ciudadana, la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, la tutela institucional, la formación especializada, la autonomía pedagógica y de gestión de los centros, la coordinación de medios y recursos de las distintas administraciones y la protección a las víctimas de la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones.
El articulado establece la elaboración de planes de sensibilización, desarrollados en el seno del Consejo Escolar, así como la intervención de los medios de comunicación social, erradicando conductas violentas y vejatorias y dando a conocer las buenas prácticas de convivencia.
Escolarización equilibrada
También se plantea la escolarización equilibrada del alumnado con especiales necesidades educativas, entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, que no superará, por exceso o defecto y en un margen máximo del 10 por ciento, a la proporción de dicho alumnado en los centros del entorno donde esté ubicado.
Para mejorar el clima de las aulas, la ley considera imprescindible regular una reducción de las ratios de las diferentes etapas del sistema educativo madrileño. Además, establece reducciones especiales en los grupos que dispongan de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Uno de los pilares fundamentales de la ley es el establecimiento de planes de convivencia en todos los centros de enseñanza, en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación de la ley. Estos planes contendrán las medidas necesarias que fomenten la resolución pacífica de los conflictos, utilizando recursos e instrumentos que la ley se propone financiar a través de una previsión en Memoria Económica: profesor coordinador con 12 horas de lectivas semanales de crédito horario; grupo de mediación de conflictos, incremento del número de orientadores y dotación de profesores técnicos de servicios a la comunidad en los centros con alumnado en riesgo de exclusión social; así como disponibilidad de horario complementario semanal para todo el profesorado y personal de administración y servicios que participe en la elaboración, aplicación y seguimiento del plan.
Los planes de convivencia de centro, según esta iniciativa legislativa popular, serán piezas de un entramado que se completará con planes de convivencia escolar locales y, finalmente, con el Plan Regional para la Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.
Regular el Observatorio
Se propone, así mismo, regular el Observatorio Regional de la Convivencia Escolar, vinculado al Consejo Escolar, en el que tendrán participación todas las entidades del mundo educativo y del que dependerá la Comisión Regional de Convivencia, entre cuyas funciones figuran ser consultada y realizar el seguimiento del plan regional.
El Título III plantea, complementariamente a la prevención, el establecimiento de medidas de protección a la comunidad educativa, a las víctimas de la violencia escolar, en general, aunque desgrana en cuatro capítulos medidas específicas de protección para el profesorado y el resto de trabajadores de los centros, para el alumnado, así como medidas de apoyo a las familias. Destaca, además, la disposición destinada a salud laboral y a los riesgos que para la salud, en el ámbito educativo, puedan generarse como consecuencia de los conflictos escolares; regulándose, expresamente, las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales en los centros educativos madrileños, en el plazo de un año.
Para la FAPA Giner de los Ríos y los sindicatos CC.OO. y UGT, se trata “de una ley integral que afronta el antes y el después de las situaciones conflictivas, su origen y sus consecuencias –y no sólo los daños y las sanciones, como hace la Consejería-. Es decir, una ley que busca prevenir los conflictos, pero que establece, además, medidas de protección y corrección ante las conductas violentas y sus secuelas. Una Ley para la Convivencia, desde una concepción inequívoca de ciudadanía democrática y de tolerancia, en una sociedad madrileña diversa y en permanente transformación”. MD

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