El Estado tiene que indemnizar a la familia de un joven suicida · En urgencias no se dio ayuda psicológica al chico, que acababa de intentar cortarse las venas
ABC 16/MAY/07 MADRID.
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 120.000 euros a los padres de un joven de 20 años que se suicidó al salir del hospital de Santa María del Rosell en Cartagena (Murcia), donde había ingresado tras haber intentado quitarse la vida cortándose las venas.
El Supremo entiende que el hospital no tenía que haber dado el alta al joven -una vez curadas las heridas de sus muñecas- sin haberle proporcionado antes una atención psiquiátrica acorde con la situación que le llevó a querer acabar con su vida.
Según publicaba este martes El País [* infra], el médico que atendió a David por las heridas que se había ocasionado no le derivó a ningún especialista en psiquiatría, sino que se limitó a recetarle antibióticos. Ese mismo día, David escapó al control de sus padres y consumó su plan tirándose a las vías del tren.
Contradice a la Audiencia
Los padres de David llevaron el asunto a los Tribunales, que, más de diez años después, les han dado la razón al considerar al Estado responsable civil subsidiario de la muerte del paciente. Anteriormente. la Audiencia Nacional había resuelto que la Administración no era responsable de los hechos, pues igual que el hospital no retuvo al joven tampoco fueron capaces de hacerlo los padres, cuando David salió corriendo hacia las vías del tren. abc
MÓNICA C. BELAZA 15/05/2007 Madrid Un chico intenta cortarse las venas. Su familia lo encuentra y lo lleva al hospital, donde lo curan y lo dejan marchar sin prestarle ningún tipo de ayuda psicológica. El joven, de Cartagena (Murcia), se tira a las vías del tren horas después. Los padres han estado más de 10 años pidiendo una indemnización al Estado por la muerte de su hijo. Consideran que tenía una alteración mental evidente cuando fue asistido en urgencias y que el servicio de salud no cumplió con su obligación de atención y cuidado. El Supremo acaba de darles la razón: la Administración tendrá que pagar 120.000 euros.
David, de 20 años, intentó suicidarse cortándose las venas. Fue en la madrugada de 1996. Cuando los padres despertaron y vieron lo que había ocurrido, lo llevaron rápidamente al cercano hospital de Santa María del Rosell, en Cartagena (Murcia). Un médico de urgencias lo atendió, le curó las heridas -poco profundas-, le dio un antibiótico y aconsejó a la familia pedir cita con algún psiquiatra de la zona. No prescribió al paciente ningún tipo de tratamiento ni lo derivó a un servicio especializado en psiquiatría para que evaluasen las razones que lo habían empujado a querer acabar con su vida. Dijo a los padres que, probablemente, el chico sólo quería llamar la atención.
David fue después con sus padres a casa de los abuelos maternos. Al salir, no se montó en el coche, aceleró el paso y salió corriendo, según recuerda su madre, Feliciana Torresano. Intentaron seguirlo, pero había desaparecido. El padre volvió al servicio de urgencias del hospital donde el médico, alarmado, llamó a la policía inmediatamente. "Fue entonces cuando pensamos que se había producido una negligencia grave", señala Feliciana. "Ellos son los profesionales de la medicina y tendrían que saber qué hacer en casos como el de mi hijo".
10 años de lucha judicial
Pocas horas después encontraron el cuerpo de David. Se había ido derecho a las vías del tren y lo había arrollado un convoy. Desde entonces, hace 10 años y medio, los padres y el Estado han estado discutiendo en los tribunales si el servicio público de salud, que dejó marchar sin más a un joven que acababa de intentar suicidarse, tiene responsabilidad en el fallecimiento y debe indemnizar a la familia. El Supremo acaba de decidir que sí.
A pesar de darles la razón, el Alto Tribunal ha rebajado la indemnización. La familia pidió en su día 60 millones de pesetas (360,607 euros) y el Supremo ha fijado finalmente una tercera parte, 120.202 euros. "Pero ya no vamos a recurrir", explica la madre. "No estoy de acuerdo con la cantidad, pero yo lo que quería no era dinero, porque nada me va a devolver a mi hijo, sino que se reconociera que el hospital no había obrado bien, que el médico no hizo lo que debió y que, de haberlo hecho, quizás David se habría salvado".
La Audiencia Nacional decidió en 2002 que la administración no era responsable. Los magistrados argumentaron que el chico no tenía antecedentes de tratamiento psiquiátrico ni se conocía una causa concreta que pudiera justificar su conducta ni los cortes poco profundos de sus muñecas parecían indicar que su voluntad de suicidio fuera "muy firme". La resolución señalaba, también, que tanta responsabilidad cabría imputar al doctor de urgencias como a los propios padres, que no supieron retenerlo junto a ellos. El Supremo, sin embargo, ha tomado otra decisión. Más de 10 años después de la muerte de David, ha condenado a la Administración (al Ministerio de Sanidad y Consumo) a pagar 120.202 euros a la familia.
El Alto Tribunal entiende que el hecho de que el chico acudiera al hospital cuando acababa de intentar quitarse la vida implicaba, necesariamente, que su situación no era normal y que tenía "una alteración mental" que exigía un tratamiento por parte de los doctores. Así, los magistrados consideran que los servicios médicos de urgencias no tomaron las medidas adecuadas y no cumplieron con "el deber de dar una determinada respuesta médica a quien se encontraba privado de capacidad normal de discernimiento".
Concluyen que hay una relación de causalidad directa entre la omisión de los doctores y el hecho de que David, "condicionado por la alteración mental que padecía y sobre la que los médicos no pautaron medida de control alguno, se arrojase unas pocas horas más tarde a la vía del tren con ánimo de quitarse la vida, lo que efectivamente sucedió al ser atropellado por un convoy". elpais
EDITORIAL ABC 16/MAY/07
La responsabilidad del Estado
DOS resoluciones judiciales han puesto de actualidad el debate sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el funcionamiento de la sanidad, asunto de gran trascendencia en las actuales sociedades, tan asentadas en el estado del bienestar.
Por un lado, la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al anestesista Juan Maeso a 1.933 años de prisión, como autor de 275 delitos de lesiones y cuatro de homicidio imprudente, consecuencia de haber contagiado a 275 pacientes con el virus de la hepatitis C. El acusado también ha sido condenado al pago de un millón de euros en concepto de indemnización. Dado que Maeso cometió los hechos en un hospital público, entre otros, la Consejería de Salud de la Comunidad Valenciana ha sido declarada responsable civil subsidiaria en el supuesto de que el acusado no abone las indemnizaciones.
El segundo caso ha sido recogido por el Tribunal Supremo, que ha condenado al Estado a pagar 120.000 euros a la familia de un joven que, según la decisión judicial, no fue debidamente atendido en un hospital de Murcia por un intento de suicidio, por cuyas lesiones fue llevado a Urgencias por sus padres. A las pocas horas, el joven se arrojó a la vía del tren y murió.
Es evidente que cada caso precisa un juicio propio, porque entran en juego tanto la calidad de los servicios prestados como las circunstancias personales del ciudadano afectado. Pero, en general, la doctrina judicial está reflejando una clara tendencia a exigir de las administraciones públicas que asuman, de forma real y no sólo retórica, la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por una mala selección o administración de sus recursos humanos y materiales. El ámbito sanitario recoge casos frecuentes, pero también se producen demandas por lesiones -a veces mortales- en centros educativos públicos, suicidios de presos en sus celdas o delitos cometidos por presos con permiso penitenciario. Actualmente, los afectados por los supuestos fraudes de Afinsa y Fórum Filatélico también demandan la responsabilidad patrimonial del Estado por no haber fiscalizado adecuadamente el negocio de estas empresas. En el sector privado, los consumidores y usuarios son progresivamente reconocidos en las leyes procesales y sustantivas, de manera que sus acciones para indemnizarse por daños colectivos cuentan ya con sólidos fundamentos legales.
Sin duda alguna, el debate sobre la responsabilidad económica de las administraciones públicas es el reverso del discurso políticamente correcto que fomenta una expansión del servicio público, de la intervención administrativa. Cuantas más prestaciones asuma el Estado, mayor será el riesgo por los daños y perjuicios que esas prestaciones puedan ocasionar. Por eso es tan importante que el aumento de la oferta de servicios públicos esté soportada en una ampliación de los medios materiales con los que se prestan, en una adecuada selección y formación de los funcionarios que se hacen cargo de ellos y en un eficaz sistema de control o auditoría interna para detectar los fallos antes de que se produzcan o, al menos, limitar sus efectos perjudiciales en lo posible. El crecimiento de los servicios públicos no es un bien en sí mismo si no está planificado con instrumentos que permitan elegir bien y vigilar eficazmente, que son, a su vez, los fundamentos de toda responsabilidad económica, la culpa «in eligiendo» y la culpa «in vigilando».
Si Maeso pudo estar años infectando el virus de la hepatitis C o si el joven de Murcia fue ignorado por el hospital que debió atender su tendencia suicida es porque, en uno y otro caso, hubo un fallo del sistema. Sin duda, es positivo que los tribunales de Justicia amparen los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública y que ésta se vea compelida a asumir las consecuencias de sus errores. abc
ABC 16/MAY/07 MADRID.
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar una indemnización de 120.000 euros a los padres de un joven de 20 años que se suicidó al salir del hospital de Santa María del Rosell en Cartagena (Murcia), donde había ingresado tras haber intentado quitarse la vida cortándose las venas.
El Supremo entiende que el hospital no tenía que haber dado el alta al joven -una vez curadas las heridas de sus muñecas- sin haberle proporcionado antes una atención psiquiátrica acorde con la situación que le llevó a querer acabar con su vida.
Según publicaba este martes El País [* infra], el médico que atendió a David por las heridas que se había ocasionado no le derivó a ningún especialista en psiquiatría, sino que se limitó a recetarle antibióticos. Ese mismo día, David escapó al control de sus padres y consumó su plan tirándose a las vías del tren.
Contradice a la Audiencia
Los padres de David llevaron el asunto a los Tribunales, que, más de diez años después, les han dado la razón al considerar al Estado responsable civil subsidiario de la muerte del paciente. Anteriormente. la Audiencia Nacional había resuelto que la Administración no era responsable de los hechos, pues igual que el hospital no retuvo al joven tampoco fueron capaces de hacerlo los padres, cuando David salió corriendo hacia las vías del tren. abc
David, de 20 años, intentó suicidarse cortándose las venas. Fue en la madrugada de 1996. Cuando los padres despertaron y vieron lo que había ocurrido, lo llevaron rápidamente al cercano hospital de Santa María del Rosell, en Cartagena (Murcia). Un médico de urgencias lo atendió, le curó las heridas -poco profundas-, le dio un antibiótico y aconsejó a la familia pedir cita con algún psiquiatra de la zona. No prescribió al paciente ningún tipo de tratamiento ni lo derivó a un servicio especializado en psiquiatría para que evaluasen las razones que lo habían empujado a querer acabar con su vida. Dijo a los padres que, probablemente, el chico sólo quería llamar la atención.
David fue después con sus padres a casa de los abuelos maternos. Al salir, no se montó en el coche, aceleró el paso y salió corriendo, según recuerda su madre, Feliciana Torresano. Intentaron seguirlo, pero había desaparecido. El padre volvió al servicio de urgencias del hospital donde el médico, alarmado, llamó a la policía inmediatamente. "Fue entonces cuando pensamos que se había producido una negligencia grave", señala Feliciana. "Ellos son los profesionales de la medicina y tendrían que saber qué hacer en casos como el de mi hijo".
10 años de lucha judicial
Pocas horas después encontraron el cuerpo de David. Se había ido derecho a las vías del tren y lo había arrollado un convoy. Desde entonces, hace 10 años y medio, los padres y el Estado han estado discutiendo en los tribunales si el servicio público de salud, que dejó marchar sin más a un joven que acababa de intentar suicidarse, tiene responsabilidad en el fallecimiento y debe indemnizar a la familia. El Supremo acaba de decidir que sí.
A pesar de darles la razón, el Alto Tribunal ha rebajado la indemnización. La familia pidió en su día 60 millones de pesetas (360,607 euros) y el Supremo ha fijado finalmente una tercera parte, 120.202 euros. "Pero ya no vamos a recurrir", explica la madre. "No estoy de acuerdo con la cantidad, pero yo lo que quería no era dinero, porque nada me va a devolver a mi hijo, sino que se reconociera que el hospital no había obrado bien, que el médico no hizo lo que debió y que, de haberlo hecho, quizás David se habría salvado".
La Audiencia Nacional decidió en 2002 que la administración no era responsable. Los magistrados argumentaron que el chico no tenía antecedentes de tratamiento psiquiátrico ni se conocía una causa concreta que pudiera justificar su conducta ni los cortes poco profundos de sus muñecas parecían indicar que su voluntad de suicidio fuera "muy firme". La resolución señalaba, también, que tanta responsabilidad cabría imputar al doctor de urgencias como a los propios padres, que no supieron retenerlo junto a ellos. El Supremo, sin embargo, ha tomado otra decisión. Más de 10 años después de la muerte de David, ha condenado a la Administración (al Ministerio de Sanidad y Consumo) a pagar 120.202 euros a la familia.
El Alto Tribunal entiende que el hecho de que el chico acudiera al hospital cuando acababa de intentar quitarse la vida implicaba, necesariamente, que su situación no era normal y que tenía "una alteración mental" que exigía un tratamiento por parte de los doctores. Así, los magistrados consideran que los servicios médicos de urgencias no tomaron las medidas adecuadas y no cumplieron con "el deber de dar una determinada respuesta médica a quien se encontraba privado de capacidad normal de discernimiento".
Concluyen que hay una relación de causalidad directa entre la omisión de los doctores y el hecho de que David, "condicionado por la alteración mental que padecía y sobre la que los médicos no pautaron medida de control alguno, se arrojase unas pocas horas más tarde a la vía del tren con ánimo de quitarse la vida, lo que efectivamente sucedió al ser atropellado por un convoy". elpais
EDITORIAL ABC 16/MAY/07
La responsabilidad del Estado
DOS resoluciones judiciales han puesto de actualidad el debate sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el funcionamiento de la sanidad, asunto de gran trascendencia en las actuales sociedades, tan asentadas en el estado del bienestar.
Por un lado, la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al anestesista Juan Maeso a 1.933 años de prisión, como autor de 275 delitos de lesiones y cuatro de homicidio imprudente, consecuencia de haber contagiado a 275 pacientes con el virus de la hepatitis C. El acusado también ha sido condenado al pago de un millón de euros en concepto de indemnización. Dado que Maeso cometió los hechos en un hospital público, entre otros, la Consejería de Salud de la Comunidad Valenciana ha sido declarada responsable civil subsidiaria en el supuesto de que el acusado no abone las indemnizaciones.
El segundo caso ha sido recogido por el Tribunal Supremo, que ha condenado al Estado a pagar 120.000 euros a la familia de un joven que, según la decisión judicial, no fue debidamente atendido en un hospital de Murcia por un intento de suicidio, por cuyas lesiones fue llevado a Urgencias por sus padres. A las pocas horas, el joven se arrojó a la vía del tren y murió.
Es evidente que cada caso precisa un juicio propio, porque entran en juego tanto la calidad de los servicios prestados como las circunstancias personales del ciudadano afectado. Pero, en general, la doctrina judicial está reflejando una clara tendencia a exigir de las administraciones públicas que asuman, de forma real y no sólo retórica, la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por una mala selección o administración de sus recursos humanos y materiales. El ámbito sanitario recoge casos frecuentes, pero también se producen demandas por lesiones -a veces mortales- en centros educativos públicos, suicidios de presos en sus celdas o delitos cometidos por presos con permiso penitenciario. Actualmente, los afectados por los supuestos fraudes de Afinsa y Fórum Filatélico también demandan la responsabilidad patrimonial del Estado por no haber fiscalizado adecuadamente el negocio de estas empresas. En el sector privado, los consumidores y usuarios son progresivamente reconocidos en las leyes procesales y sustantivas, de manera que sus acciones para indemnizarse por daños colectivos cuentan ya con sólidos fundamentos legales.
Sin duda alguna, el debate sobre la responsabilidad económica de las administraciones públicas es el reverso del discurso políticamente correcto que fomenta una expansión del servicio público, de la intervención administrativa. Cuantas más prestaciones asuma el Estado, mayor será el riesgo por los daños y perjuicios que esas prestaciones puedan ocasionar. Por eso es tan importante que el aumento de la oferta de servicios públicos esté soportada en una ampliación de los medios materiales con los que se prestan, en una adecuada selección y formación de los funcionarios que se hacen cargo de ellos y en un eficaz sistema de control o auditoría interna para detectar los fallos antes de que se produzcan o, al menos, limitar sus efectos perjudiciales en lo posible. El crecimiento de los servicios públicos no es un bien en sí mismo si no está planificado con instrumentos que permitan elegir bien y vigilar eficazmente, que son, a su vez, los fundamentos de toda responsabilidad económica, la culpa «in eligiendo» y la culpa «in vigilando».
Si Maeso pudo estar años infectando el virus de la hepatitis C o si el joven de Murcia fue ignorado por el hospital que debió atender su tendencia suicida es porque, en uno y otro caso, hubo un fallo del sistema. Sin duda, es positivo que los tribunales de Justicia amparen los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública y que ésta se vea compelida a asumir las consecuencias de sus errores. abc

Peace





