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domingo, 17 de junio de 2007
El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto·
Prohíbe la adopción en países en conflicto o sin autoridad reconocida
· Asociaciones
de adopción califican de "necesaria" la nueva Ley, aunque temen que "se quede corta"
Madrid, 15 jun. COLPISA, A. Prádanos
La adopción de un niño extranjero es una carrera de obstáculos que pone a prueba los nervios del más templado. La futura Ley de Adopción Internacional pretende simplificar los trámites en la medida de lo posible, evitar las duplicidades burocráticas y, sobre todo, extremar las garantías para el menor. El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de ley que unificará la dispersa normativa actual y la homologará con la legislación internacional vigente.

En 2005 los españoles prohijaron 5.423 niños en más de 30 países, 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes. Es la tasa más alta del mundo y crece cada año. A pesar de ello, el marco normativo “no se había adaptado a esta realidad”, admitía hoy la vicepresidenta, Mª Teresa Fernández de la Vega. Dispersa, farragosa, incompleta en algunos aspectos y reglamentista en exceso en otros, la legislación española necesitaba una puesta al día y el proyecto de ley hoy aprobado viene a tapar esos resquicios. “Faltaba una ley con las mejores garantías para que las adopciones fuesen más rápidas y seguras, y aquí está esta ley”, que ahora pasa a trámite parlamentario.

El texto clarifica algunos trámites, aunque se trata de cuestiones más técnicas que modificaciones de calado político. Entre las novedades, prohíbe expresamente las adopciones en países en guerra, conflicto armado, en situaciones de desastre natural, o cuando en el país del niño no exista un autoridad específica que controle y garantice la adopción.

Se regula la competencia de las autoridades españolas para constituir, modificar y, en su caso, anular la adopción internacional. Es decir, las adopciones sólo serán válidas en España si han sido legalmente constituidas en la nación de origen y, del mismo modo, se garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto aquí como en el país de residencia habitual y nacionalidad del pequeño adoptado. Refuerza además los derechos del menor adoptado, que podrá acceder a los datos sobre sus orígenes que obren en poder de las administraciones públicas españolas al llegar a la mayoría de edad.

Se incorpora al derecho español una regulación sobre los efectos en España de la ‘adopción simple o menos plena’ –cuando no se rompen los vínculos con la familia natural o biológica-, que otorgan las autoridades de algunos países y los mecanismos para convertirlas en ‘adopciones plenas’. Habrá medidas específicas para los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores, caso de la ‘Kafala’, propia de los países con legislaciones inspiradas en los principios islámicos.

Idoneidad

Los solicitantes de una adopción internacional tendrán que pasar, como hasta ahora, pruebas que garanticen su idoneidad psicosocial. Los certificados de idoneidad que seguirán expidiendo las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) tendrán una validez de tres años. “Habrá controles, supervisión pública, contrato con el adoptante y reconocimiento de las autoridades. Habrá garantías estrictas”, sintetizó Fernández de la Vega.

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, subrayó la importancia de estas nuevas garantías para luchar contra episodios de compraventa de menores y redes mafiosas de tráfico infantil en todo el mundo. El proyecto ha sido redactado con las aportaciones de las CCAA y el consenso de los agentes sociales, y siempre “sobre la idea de proteger al menor”, apostilló.

La ley de Adopción Internacional suprime del Código Civil la referencia a la potestad de ‘corrección moderada’ de los padres o tutores respecto de sus hijos o tutelados, para evitar que pueda interpretarse como una licencia para los castigos físicos a menores, y dar así pie a algunas autoridades extranjeras a denegar adopciones a españoles.

Aunque no tiene relación alguna, el Gobierno ha aprovechado el proyecto de Ley de Adopción Internacional para saldar un asunto pendiente. En una disposición adicional toca otros puntos del Código Civil y permite optar a la nacionalidad española a los nietos de inmigrantes cuyos padres nacieron en el extranjero. La actual legislación sólo da esa oportunidad a los nietos de españoles cuyos padres hubieran nacido también en territorio español. El cambio atiende a las demandas masivas formuladas por descendientes de españoles, argentinos sobre todo, a raíz del último ‘corralito’ y la crisis económica de 2002 de la que aún se recupera el país sudamericano. colpisa

Asociaciones de adopción califican de "necesaria" la nueva Ley, aunque temen que "se quede corta"

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) - El coordinador general de la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA), Francisco J. Rua, calificó de "necesario" el proyecto de Ley de Adopción Internacional aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, aunque expresó su temor de que "se quede corta en muchos aspectos que aún se deben regular".

En este sentido, advirtió de que "podría haber problemas de competencias de las comunidades autónomas" y añadió, en declaraciones a Europa Press, que "es muy necesario que se resuelvan muchos aspectos de dispersión y diferenciación entre comunidades, plazos, criterios, costes y hasta servicios, que varían entre las diferentes autonomías".

Por ello, desde CORA esperan que durante el trámite parlamentario los distintos grupos políticos tengan la "sensibilidad" de escuchar sus reivindicaciones y propuestas "con objeto de mejorar todos los aspectos de los procesos de adopción nacional e internacional en nuestro país". ep

Idea http://www.coraenlared.org/

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