IMPLICADOS 3 MENORES Condena por delito de lesiones al menor que le pegó el puñetazo a seis meses de internamiento y otros de seis de libertad vigilada· A un segundo menor le condena por coacciones, a libertad vigilada
· Absuelve, al tercero
MARTA GARÚ. Zaragoza
La titular del Juzgado de Menores número 1 de Zaragoza no aprecia que exista un delito de atentado en la agresión que perpetró un menor, en compañía de otros dos, contra una de las conserjes del Instituto de Educación Secundaria (IES) José Manuel Blecua. La magistrada considera los hechos un delito de lesiones imputable al chico que golpeó en la cara a la ordenanza, con la atenuante simple de arrebato u obcecación, por el que le condena a seis meses de internamiento en un centro de reforma en régimen semiabierto, seguido de seis meses de libertad vigilada, medidas que está a punto de cumplir.
Respecto al comportamiento de un amigo del anterior, que amenazó a un profesor que salió del instituto para anotar las matrículas de las motos en las que se fueron tras la agresión, la juez lo condena por un delito de coacciones a nueve meses de libertad vigilada y lo absuelve de atentado. Sobre el tercer chico que iba con los anteriores, declara la libre absolución.
La juez considera probado que el 21 de noviembre de 2006, sobre las 16.55, los tres menores se presentaron en el instituto José Manuel Blecua, en el barrio de La Paz, y se dirigieron al salón de actos porque había unas actividades extraescolares a las ya habían asistido otros días. En concreto, el monitor intentaba formar un grupo de flamenco compuesto por amigos de los jóvenes.
Situación tensa
Al verlos entrar, la conserje los detuvo en su camino -ya que no los conocía- y les preguntó que a dónde iban. Ellos respondieron que al salón de actos y que ya habían estado otras veces. La ordenanza les dijo que fuesen antes a hablar con el monitor o que se fueran. La situación "se tensó de tal manera que, entre los nervios y la excitación de todos", especialmente del menor y de la conserje, que se encararon y comenzaron a proferirse "expresiones hostiles" que fueron escuchadas por un profesor y el educador. Este último vio como la mujer "levantaba la mano derecha y se la ponía en la cara" al joven, por lo que se acercó para mediar. En ese momento, el menor, "tras unos instantes en blanco", "reacciona impulsiva e incontroladamente por el agravio y la excitación de la bofetada recibida y le propina con la mano derecha un fuerte y contundente golpe a la señora en el pómulo izquierdo", dice la sentencia. La agresión fue presenciada por el profesor y el educador, quienes socorrieron a la víctima y pidieron a los menores que se fueran. En la calle, un docente salió para identificarlos y tomar el número de las matrículas de las motos. Uno de los menores se puso delante para entorpecer ese objetivo y luego intentó quitarle el papel donde las había anotado. Contrariado por no conseguirlo, se subió a la moto y le lanzó expresiones insultantes y gestos amenazantes. El tercer menor no intervino en estos hechos y los anteriores confesaron sus conductas y se mostraron arrepentidos por lo ocurrido, según refleja la magistrada en el fallo.
Como consecuencia del golpe, la trabajadora sufrió fractura de la órbita y del seno maxilar izquierdos y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y ha estado largo tiempo de baja. La sentencia explica que ni la acción del menor que intentó quitar el papel al profesor es un atentado a la autoridad o a funcionario público, ni tampoco la agresión a la trabajadora, puesto que no se cumplen los requisitos del tipo penal, como también mantenían las defensas, ejercidas por Javier Notivoli y Gemma Barriga.
Uno de esos requisitos, es que quien comete el delito tenga un ánimo de menoscabar o vilipendiar el principio de autoridad. Para hacerlo, debe conocer previamente que es alguien investido de tal autoridad, bien sea por el uniforme que lleva o por que haya recibido órdenes inequívocas y, pese a comprender que deber obedecerlas, su pretensión es despreciar ese principio y la función que representa el agente. "De ahí que este no sea un delito contra las personas investidas de una determinada función pública, sino de un delito contra la correcta prestación del servicio público. Lo que se protege es la eficacia de la función pública y el ejercicio específico de autoridad", subraya.
En este caso, la juez recuerda que la trabajadora es una contratada laboral con funciones de ordenanza y que las funciones de seguridad y control de los centros públicos corresponde a la Policía. "Ni siquiera los vigilantes" las tienen. La denunciante alegó que llevaba una suerte de uniforme consistente en una chaqueta de punto azul y un pin del colegio, por lo que los menores vieron a una persona vestida de calle. Además, el fallo dice que carece de competencias para identificar o impedir la entrada al personal y menos fuera del horario escolar. En cuanto a su conducta, añade que hubiera bastado con avisar al monitor sin necesidad de ir tras ellos y que contribuyó a crear una situación de tensión y hostilidad inadecuada cuando inició una discusión a voces y dio una bofetada al menor. "Aun en el caso de haber sido agente de la autoridad, con este comportamiento la habría perdido", dice la sentencia. HA
AFFAIRE
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MAYO 2007Piden un año de internamiento para el menor que agredió a una ordenanza de instituto en Zaragoza...
Termina el juicio al menor que agredió a una ordenanza · La conserje del instituto Blecua continúa de baja seis meses después de la agresión
EFE 22/05/2007 ZARAGOZA
El juicio del menor ... terminó hoy en la capital aragonesa con una petición por parte del fiscal de una pena de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto...
· Absuelve, al tercero
MARTA GARÚ. Zaragoza
La titular del Juzgado de Menores número 1 de Zaragoza no aprecia que exista un delito de atentado en la agresión que perpetró un menor, en compañía de otros dos, contra una de las conserjes del Instituto de Educación Secundaria (IES) José Manuel Blecua. La magistrada considera los hechos un delito de lesiones imputable al chico que golpeó en la cara a la ordenanza, con la atenuante simple de arrebato u obcecación, por el que le condena a seis meses de internamiento en un centro de reforma en régimen semiabierto, seguido de seis meses de libertad vigilada, medidas que está a punto de cumplir.
Respecto al comportamiento de un amigo del anterior, que amenazó a un profesor que salió del instituto para anotar las matrículas de las motos en las que se fueron tras la agresión, la juez lo condena por un delito de coacciones a nueve meses de libertad vigilada y lo absuelve de atentado. Sobre el tercer chico que iba con los anteriores, declara la libre absolución.
La juez considera probado que el 21 de noviembre de 2006, sobre las 16.55, los tres menores se presentaron en el instituto José Manuel Blecua, en el barrio de La Paz, y se dirigieron al salón de actos porque había unas actividades extraescolares a las ya habían asistido otros días. En concreto, el monitor intentaba formar un grupo de flamenco compuesto por amigos de los jóvenes.
Situación tensa
Al verlos entrar, la conserje los detuvo en su camino -ya que no los conocía- y les preguntó que a dónde iban. Ellos respondieron que al salón de actos y que ya habían estado otras veces. La ordenanza les dijo que fuesen antes a hablar con el monitor o que se fueran. La situación "se tensó de tal manera que, entre los nervios y la excitación de todos", especialmente del menor y de la conserje, que se encararon y comenzaron a proferirse "expresiones hostiles" que fueron escuchadas por un profesor y el educador. Este último vio como la mujer "levantaba la mano derecha y se la ponía en la cara" al joven, por lo que se acercó para mediar. En ese momento, el menor, "tras unos instantes en blanco", "reacciona impulsiva e incontroladamente por el agravio y la excitación de la bofetada recibida y le propina con la mano derecha un fuerte y contundente golpe a la señora en el pómulo izquierdo", dice la sentencia. La agresión fue presenciada por el profesor y el educador, quienes socorrieron a la víctima y pidieron a los menores que se fueran. En la calle, un docente salió para identificarlos y tomar el número de las matrículas de las motos. Uno de los menores se puso delante para entorpecer ese objetivo y luego intentó quitarle el papel donde las había anotado. Contrariado por no conseguirlo, se subió a la moto y le lanzó expresiones insultantes y gestos amenazantes. El tercer menor no intervino en estos hechos y los anteriores confesaron sus conductas y se mostraron arrepentidos por lo ocurrido, según refleja la magistrada en el fallo.
Como consecuencia del golpe, la trabajadora sufrió fractura de la órbita y del seno maxilar izquierdos y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y ha estado largo tiempo de baja. La sentencia explica que ni la acción del menor que intentó quitar el papel al profesor es un atentado a la autoridad o a funcionario público, ni tampoco la agresión a la trabajadora, puesto que no se cumplen los requisitos del tipo penal, como también mantenían las defensas, ejercidas por Javier Notivoli y Gemma Barriga.
Uno de esos requisitos, es que quien comete el delito tenga un ánimo de menoscabar o vilipendiar el principio de autoridad. Para hacerlo, debe conocer previamente que es alguien investido de tal autoridad, bien sea por el uniforme que lleva o por que haya recibido órdenes inequívocas y, pese a comprender que deber obedecerlas, su pretensión es despreciar ese principio y la función que representa el agente. "De ahí que este no sea un delito contra las personas investidas de una determinada función pública, sino de un delito contra la correcta prestación del servicio público. Lo que se protege es la eficacia de la función pública y el ejercicio específico de autoridad", subraya.
En este caso, la juez recuerda que la trabajadora es una contratada laboral con funciones de ordenanza y que las funciones de seguridad y control de los centros públicos corresponde a la Policía. "Ni siquiera los vigilantes" las tienen. La denunciante alegó que llevaba una suerte de uniforme consistente en una chaqueta de punto azul y un pin del colegio, por lo que los menores vieron a una persona vestida de calle. Además, el fallo dice que carece de competencias para identificar o impedir la entrada al personal y menos fuera del horario escolar. En cuanto a su conducta, añade que hubiera bastado con avisar al monitor sin necesidad de ir tras ellos y que contribuyó a crear una situación de tensión y hostilidad inadecuada cuando inició una discusión a voces y dio una bofetada al menor. "Aun en el caso de haber sido agente de la autoridad, con este comportamiento la habría perdido", dice la sentencia. HA
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El juicio del menor ... terminó hoy en la capital aragonesa con una petición por parte del fiscal de una pena de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto...






