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domingo, 22 de julio de 2007
Se les inhabilita para ejercer la patria potestad, además de indemnizar a la Comunidadd de la Rioja por el gasto generado
· Los progenitores rechazaron la guarda y custodia del niño basándose en su mal comportamiento sin que concurrieran causas objetivas que justificasen su dejación
LOGROÑO 22.07.07 - M. J. GONZÁLEZ
El Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a los padres de un menor a pagar al Gobierno regional los gastos (valorados en 36.622 euros) que ocasionó la asunción de su tutela y su ingreso en un centro de protección de menores (la Residencia Iregua) hace tres años.

Ambos progenitores rechazaron la guarda y custodia del muchacho cuando éste contaba con 13 años basándose en su mal comportamiento, «sin que concurriesen circunstancias socioeconómicas que justificasen su dejación». Es decir, podían, pero no quisieron hacerse cargo de su hijo.


El fallo, sin precedentes en la Justicia riojana, considera probado que los padres, que para entonces ya estaban divorciados, cometieron un delito penal de abandono de familia (ambos reconocieron todos los hechos en el juicio oral) y les inhabilita, además, para ejercer la patria potestad sobre el muchacho (que ahora tiene 16 años) hasta su mayoría de edad.

La sentencia se dictó en septiembre del año pasado, pero no se ha conocido hasta ahora, una vez que la Audiencia Provincial rechazó el pasado 27 de junio el recurso de apelación presentado por el padre al entender que la cuantía de la compensación era excesiva e injustificada. En este caso, el único razonamiento jurídico de la sentencia desestimatoria deja claro que «son los padres los que deben atender a los hijos y son ellos los que deben sufragar los gastos ocasionados».

La indemnización a la Comunidad asciende a 36.622 euros, equivalentes al desembolso satisfecho por todos los conceptos económicos (manutención, habitación, vestido, asistencia médica, colegios, libros, etcétera) generados por el menor desde su ingreso en el centro, el 5 de julio del 2004, hasta el 31 de enero de este año, fecha en la que el Gobierno de La Rioja estimó el coste sufragado hasta ese momento.

Delito penal de abandono

En la resolución judicial se reconoce un delito de dejación de las obligaciones inherentes a la patria potestad porque ninguno de los dos progenitores desea asumir la guarda y custodia del menor basándose en su mal comportamiento. En concreto, el Juzgado considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los deberes familiares del artículo 226 del Código Penal, que castiga los incumplimientos de las obligaciones legales recogidas en el artículo 154 del Código Civil.

Así, la sentencia condena a los padres, además, a la pena de seis meses de multa de seis euros diarios y al pago de las costas procesales, así como les inhabilita para ejercer la patria potestad del menor hasta su mayoría de edad.

    LO QUE DICE LA LEY
    Artículo 154 del Código Civil: La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.

    Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

    Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

    Artículo 226 del Código Penal: El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

    El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
larioja.com

  • Ángeles custodios
    La Administración riojana tiene en la actualidad bajo su guarda a 224 menores
      EN SÍNTESIS
      Medidas de protección de menores: Guarda y tutela, desamparo, acogimiento residencial y acogimiento familiar.
      Total bajo guarda de la CAR: 224 menores. De ellos, 101 en centros de protección y 123 acogidos por familias (propias o ajenas).
      Centros de protección públicos: Residencia 'La Cometa' (0-6 años), Residencia Iregua (6-14 años) y pisos tutelados (14-18 años). Total plazas: 66.
      Centros de protección de gestión privada: 'Nuevo Futuro' (3 pisos-hogar con 20 plazas) y Cruz Roja Española (1 piso-hogar con 6 plazas y 1 piso de acogida inmediata con 8).
    Un total de 224 menores se encuentran en la actualidad bajo la guarda de la Administración riojana. De ellos, 101 están en régimen de acogimiento residencial (centros de protección públicos y concertados) y 123 en régimen de acogimiento familiar (de carácter temporal o permanente), bien con familiares (abuelos, tíos...) o con familias ajenas. En ambos casos, la tutela depende de cada expediente, así que puede tenerla la Comunidad, la familia acogedora o seguir manteniéndola los padres del niño.

    La tutela es la situación jurídica en la que se coloca a un menor no sujeto a patria potestad y en situación de desamparo bajo la protección de la Comunidad Autónoma. La guarda pueden solicitarla voluntariamente los padres o tutores que, por circunstancias graves, no puedan cuidar del menor. También puede constituirse si lo acuerda un juez. La tutela administrativa se extingue con la mayoría de edad (18 años).

    Desamparo

    El artículo 172 del Código Civil considera como situación de desamparo la que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, dejando a los menores privados de «la necesaria asistencia moral o material».

    Hay diversas causas de desamparo. Por ejemplo, abandono del menor por parte de su familia, malos tratos físicos o psíquicos y, también, trastorno mental grave de quienes ostenten la responsabilidad parental, siempre que impida o limite la atención del menor.

    Otros motivos son drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, si menoscaba el desarrollo y bienestar del niño, abusos sexuales, inducción a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución, etcétera y cuando se aprecie cualquier forma de incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección de los menores.

    También existe otro escenario que es el de la situación de riesgo. Esta fase se declara cuando en una familia se observan determinados comportamientos. Por ejemplo, pautas educativas inadecuadas que supongan absentismo escolar moderado, ausencia de controles pediátricos, etcétera. Estos y otros factores similares indican riesgo futuro para los menores.

    La situación de riesgo implica que los niños siguen viviendo en la familia, pero se les hace un seguimiento específico y se organiza un plan de intervención obligatorio por parte de los servicios sociales. LR

  • Bandera Blanca

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