El magistrado anula 2 textos sobre intimidad del menor del código ético de los facultativos· El fallo afirma que un doctor no es quién para decidir sobre la madurez del paciente
J. G. ALBALAT 20 SEP 2007 BARCELONA
Un juez de Barcelona ha anulado dos artículos del código deontológico de los médicos catalanes en los que se obligaba a los facultativos a respetar la confidencialidad de los menores frente a sus padres. Es decir, los médicos, si el menor lo pedía expresamente y a este se le consideraba maduro, no tenían por qué informar a los progenitores de la consulta médica, ni de la dolencia, ni obtener su consentimiento para un aborto o una esterilización. El debate se abrió en la profesión médica a raíz del aumento de embarazos de adolescentes y de la posibilidad de administrar la píldora del día siguiente sin consultar a los padres.
El juez Eduard Paricio Rallo ha admitido la demanda contenciosa administrativa interpuesta por 112 médicos contra la norma ética aprobada por el Consell de Col.legis de Metges de Catalunya en enero del 2005. El juez ha anulado dos artículos del código deontológico, concretamente el 33 y 59, que tratan sobre el derecho a la intimidad de los pacientes menores. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El primero de los preceptos anulados dice: "El médico, en caso de tratar a un menor de edad y cuando le considere con suficientes condiciones de madurez, habrá de respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor". El segundo artículo indica: "El médico no practicará nunca ninguna interrupción del embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una detallada información, en especial cuando este sea menor, pero con capacidad para comprender aquello que consiente. Cuando no haya esta capacidad, será necesario el consentimiento de las personas vinculadas responsables". Por lo tanto, la decisión quedaba en manos del menor o del facultativo, que era quien debía decidir si el paciente era o no suficientemente maduro para entender.
DERECHOS ENCONTRADOS
La sentencia incide en que estos dos artículos se enmarcan en "la tensión" entre la intimidad de los menores respecto a lo que a su salud e integridad física se refiere y el deber de los padres de proteger a sus hijos y velar por su desarrollo. El juez considera, en primer lugar, que esta es una materia que excede de la profesión médica, pues afecta a terceras personas y se debe regular por ley y no a través de un código ético. Además, entiende que el código deja la decisión sobre la madurez del menor en manos del médico, sin garantía de que esta determinación se tome "con la información adecuada".
La resolución destaca que la decisión del médico de negar información a los padres "deja a estos en una indefensión absoluta, pues les es imposible reaccionar" o pedir una segunda opinón. Y añade que no es lo mismo la confidencialidad sobre el suministro de la píldora del día siguiente que una intoxicación etílica, un aborto, una operación estética o una enfermedad grave. elperiodico
J. G. ALBALAT 20 SEP 2007 BARCELONA
Un juez de Barcelona ha anulado dos artículos del código deontológico de los médicos catalanes en los que se obligaba a los facultativos a respetar la confidencialidad de los menores frente a sus padres. Es decir, los médicos, si el menor lo pedía expresamente y a este se le consideraba maduro, no tenían por qué informar a los progenitores de la consulta médica, ni de la dolencia, ni obtener su consentimiento para un aborto o una esterilización. El debate se abrió en la profesión médica a raíz del aumento de embarazos de adolescentes y de la posibilidad de administrar la píldora del día siguiente sin consultar a los padres.
El juez Eduard Paricio Rallo ha admitido la demanda contenciosa administrativa interpuesta por 112 médicos contra la norma ética aprobada por el Consell de Col.legis de Metges de Catalunya en enero del 2005. El juez ha anulado dos artículos del código deontológico, concretamente el 33 y 59, que tratan sobre el derecho a la intimidad de los pacientes menores. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El primero de los preceptos anulados dice: "El médico, en caso de tratar a un menor de edad y cuando le considere con suficientes condiciones de madurez, habrá de respetar la confidencialidad respecto a los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor". El segundo artículo indica: "El médico no practicará nunca ninguna interrupción del embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una detallada información, en especial cuando este sea menor, pero con capacidad para comprender aquello que consiente. Cuando no haya esta capacidad, será necesario el consentimiento de las personas vinculadas responsables". Por lo tanto, la decisión quedaba en manos del menor o del facultativo, que era quien debía decidir si el paciente era o no suficientemente maduro para entender.
DERECHOS ENCONTRADOS
La sentencia incide en que estos dos artículos se enmarcan en "la tensión" entre la intimidad de los menores respecto a lo que a su salud e integridad física se refiere y el deber de los padres de proteger a sus hijos y velar por su desarrollo. El juez considera, en primer lugar, que esta es una materia que excede de la profesión médica, pues afecta a terceras personas y se debe regular por ley y no a través de un código ético. Además, entiende que el código deja la decisión sobre la madurez del menor en manos del médico, sin garantía de que esta determinación se tome "con la información adecuada".
La resolución destaca que la decisión del médico de negar información a los padres "deja a estos en una indefensión absoluta, pues les es imposible reaccionar" o pedir una segunda opinón. Y añade que no es lo mismo la confidencialidad sobre el suministro de la píldora del día siguiente que una intoxicación etílica, un aborto, una operación estética o una enfermedad grave. elperiodico






