ELOY GARCÍA/NAVALMORAL DE LA MATA 25 de septiembre de 2007
Huídos del insti. Una patrulla de la Policía Local localizó a tres adolescentes caminando por la carretera de Valdehúncar con mochilas a la espalda, a las nueve y media de la mañana del viernes, cuando deberían encontrase en el instituto. De ahí que procedieran a su identificación y traslado a la Jefatura de la Policía, comprobando que se trataba de jóvenes de 13, 14 y 15 años de edad respectivamente, naturales de Marruecos y con domicilio en Saucedilla, matriculados en el instituto Zurbarán. Tras intentar localizar a los padres sin éxito, un vehículo policial les condujo al centro educativo, siendo entregados a la dirección del mismo.
Desde la Policía Local se recuerda que la vigilancia del absentismo escolar es una de sus labores, por lo que siguen muy de cerca la asistencia de los menores a sus respectivos centros «detectando a todos aquellos que en horario escolar se encuentren por las calles de nuestra ciudad», señala el parte. www.hoy.es
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Artículo 13.Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
Huídos del insti. Una patrulla de la Policía Local localizó a tres adolescentes caminando por la carretera de Valdehúncar con mochilas a la espalda, a las nueve y media de la mañana del viernes, cuando deberían encontrase en el instituto. De ahí que procedieran a su identificación y traslado a la Jefatura de la Policía, comprobando que se trataba de jóvenes de 13, 14 y 15 años de edad respectivamente, naturales de Marruecos y con domicilio en Saucedilla, matriculados en el instituto Zurbarán. Tras intentar localizar a los padres sin éxito, un vehículo policial les condujo al centro educativo, siendo entregados a la dirección del mismo.
Desde la Policía Local se recuerda que la vigilancia del absentismo escolar es una de sus labores, por lo que siguen muy de cerca la asistencia de los menores a sus respectivos centros «detectando a todos aquellos que en horario escolar se encuentren por las calles de nuestra ciudad», señala el parte. www.hoy.es
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Artículo 13.Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
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2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.






