TRiBUNA· Iñaki ZARAGÜETA
MADRID 24 SEP 2007 LA RAZON
Sólo la ignorancia puede justificar la sorpresa por el fallo de una jueza de Santander condenando a tres meses de cárcel a unos padres por permitir el absentismo escolar de sus hijos menores. Olvidamos que la Ley de Protección de Menores está actualmente en vigor, impone su escolarización y obliga a quien conozca una anormalidad en este sentido a denunciarla y a las autoridades a repararla. ¿Por qué la extrañeza?
Recomiendo un vídeo -circula por los e-mail [2 entregas >>VíDEO 1 >>2]- de una conferencia* del juez de menores Emilio Calatayud, en la que dice verdades como puños y analiza la sociedad mostrando con claridad nuestras vergüenzas y denunciando el silencio ante estas situaciones por parte de los padres, de los profesores, de la policía y de los dueños de locales que se «forran con los novillos de los menores».
En general todos callamos cuando vemos a los menores deambular por ahí en horario escolar. «En España se da la paradoja de que te pillan cogiendo manzanilla en la sierra de Granada o cangrejos de no en las Lagunas de Ruidera y te caen dos años de cárcel por delito contra la flora y la fauna, pero te pillan fomentando que los hijos menores no vayan al colegio y se provoca una discusión sobre si se trata de un ilícito civil, penal o administrativo. Está muy bien proteger la manzanilla y los cangrejos, pero coincidiremos en que hemos perdido el norte».
Con estas premisas, el certero magistrado defiende que solucionando el fracaso escolar -casi siempre hay un origen doméstico- se solucionaría en gran parte la delincuencia juvenil. Un menor no puede ser castigado a apartarlo del colegio. Del aula sí, pero nunca del centro escolar. «Es como si se envía a su casa a un preso porque perturba el proceso reinsertador del resto».
Quizás tenga razón este juez al afirmar que va siendo hora de que las cuestiones de menores sean cuestiones de orden público, como lo es la violencia de género.
Tenemos un complejo de joven democracia y nos da miedo a decir «hasta aquí» para que no nos acusen de volver a tiempos pasados. Va siendo hora de distinguir un «no» de protección y un «no» autoritario. LA RAZON
* MADRID 2006, 'Tertulias educativas'
V Tertulia "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo", realizada por la moderadora, D.ª Aurora Campuzano, Responsable de Comunicación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados.
>> http://mediateca.educa.madrid.org/reproducir.php?id_video=jianzc4s1quh4cv2
** LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
MADRID 24 SEP 2007 LA RAZON
Sólo la ignorancia puede justificar la sorpresa por el fallo de una jueza de Santander condenando a tres meses de cárcel a unos padres por permitir el absentismo escolar de sus hijos menores. Olvidamos que la Ley de Protección de Menores está actualmente en vigor, impone su escolarización y obliga a quien conozca una anormalidad en este sentido a denunciarla y a las autoridades a repararla. ¿Por qué la extrañeza?
Recomiendo un vídeo -circula por los e-mail [2 entregas >>VíDEO 1 >>2]- de una conferencia* del juez de menores Emilio Calatayud, en la que dice verdades como puños y analiza la sociedad mostrando con claridad nuestras vergüenzas y denunciando el silencio ante estas situaciones por parte de los padres, de los profesores, de la policía y de los dueños de locales que se «forran con los novillos de los menores».
En general todos callamos cuando vemos a los menores deambular por ahí en horario escolar. «En España se da la paradoja de que te pillan cogiendo manzanilla en la sierra de Granada o cangrejos de no en las Lagunas de Ruidera y te caen dos años de cárcel por delito contra la flora y la fauna, pero te pillan fomentando que los hijos menores no vayan al colegio y se provoca una discusión sobre si se trata de un ilícito civil, penal o administrativo. Está muy bien proteger la manzanilla y los cangrejos, pero coincidiremos en que hemos perdido el norte».
Con estas premisas, el certero magistrado defiende que solucionando el fracaso escolar -casi siempre hay un origen doméstico- se solucionaría en gran parte la delincuencia juvenil. Un menor no puede ser castigado a apartarlo del colegio. Del aula sí, pero nunca del centro escolar. «Es como si se envía a su casa a un preso porque perturba el proceso reinsertador del resto».
Quizás tenga razón este juez al afirmar que va siendo hora de que las cuestiones de menores sean cuestiones de orden público, como lo es la violencia de género.
Tenemos un complejo de joven democracia y nos da miedo a decir «hasta aquí» para que no nos acusen de volver a tiempos pasados. Va siendo hora de distinguir un «no» de protección y un «no» autoritario. LA RAZON
* MADRID 2006, 'Tertulias educativas'
V Tertulia "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo", realizada por la moderadora, D.ª Aurora Campuzano, Responsable de Comunicación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados.
>> http://mediateca.educa.madrid.org/reproducir.php?id_video=jianzc4s1quh4cv2
** LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Artículo 13.Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. 3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor. |






