Una resolución de la DGA ordena compensarle con 16.421 euros
Unos compañeros le bajaron los calzoncillos y le hicieron tocamientos cuando él tenía 5 años, en 2004
HDA/ P. CIRIA 05 OCT 2007 Zaragoza
El departamento de Educación del Gobierno de Aragón debe indemnizar con 16.421 euros a un menor por los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia de un incidente escolar que se produjo hace tres años. Los padres del niño reclamaron la responsabilidad patrimonial de la DGA tras conocer que unos alumnos habían "bajado los pantalones y los calzoncillos" a su hijo y le habían "realizado tocamientos" durante el recreo, según señala la resolución del pasado 17 de septiembre. En el documento se expone que existe "culpa in vigilando", ya que "no se realizó correctamente el deber de la Administración de vigilar con especial celo a los alumnos más pequeños".
Los hechos ocurrieron en 2004, en un colegio público de la capital aragonesa. El menor, que en ese momento tenía 5 años, se encontraba en el recreo cuando un grupo de alumnos más mayores (de entre 9 y 12 años) bajaron los pantalones y calzoncillos a él y a otro menor y les hicieron tocamientos. Los padres del niño denunciaron el caso ante la Fiscalía de Menores, que archivó el caso porque los implicados tenían menos de 14 años y no había causa posible.
La familia recurrió entonces (abril de 2005) a la vía administrativa y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, alegando que los hechos habían causado secuelas al pequeño y que este tenía que recibir tratamiento psicológico (estuvo un año sin acudir al centro). De hecho, en el documento se recoge que el informe del perito de la compañía de seguros con la que tiene suscrita una póliza la DGA indica que el niño "sufre un trastorno de aprendizaje no especificado y un trastorno reactivo depresivo/ansioso relacionado de forma directa con los hechos denunciados".
Dado que el incidente había ocurrido dentro del centro escolar y durante el recreo (que es una actividad formalmente no organizada, donde el servicio público se limita a la vigilancia de los alumnos), se examinó el caso desde el concepto de "culpa in vigilando".
Es decir, como el niño de 5 años no tenía el suficiente conocimiento para saber si lo que le estaban haciendo era una broma tolerable o una conducta que debía ser denunciada, se aprecia que el centro falló en sus labores de vigilancia. "No se realizó correctamente el deber de la Administración de vigilar con especial celo a los alumnos más pequeños", dicta la resolución.
El colegio donde ocurrieron estas "conductas impúdicas" tenía tres clases, una de Infantil con 13 alumnos de entre 3 y 4 años; otra de ese mismo nivel y de primero y segundo de Primaria, con 8 niños, y un aula más de tercero, cuarto y quinto de Primaria, con 6 alumnos de 8 a 12 años. Dadas las características especiales del centro (es pequeño porque está en un barrio rural), los horarios están unificados y los estudiantes comparten el recreo.
No hubo negligencia
En el caso, que defendió la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, no se consideró que la actuación de los profesores fuera negligente, ya que los alumnos implicados actuaron a escondidas de los docentes. Por tanto, el hecho denunciado no se hizo con la tolerancia de la dirección del colegio. Además, los estudiantes "obraron con conciencia de la ilicitud de su conducta, aunque la consideraban como una broma o travesura", dice la resolución.
Para determinar la cuantía de la indemnización que Educación debía pagar, se atendió al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la DGA, en el que se precisaba que "la excesiva y, al parecer, contraproducente para el menor reacción de sus padres, tan solo puede ser considerada como una concausa del daño sufrido por el niño consistente en la pérdida de un año de su normal vida escolar, lo que exigirá atribuir a la Administración el deber de indemnizar tan solo el 50% de los días de baja" que tuvo el pequeño. Se abonan, por tanto, 182,5 días de baja impeditiva a razón de 45,81 euros por día.
Además, se considera que la secuela psíquica es "moderada y previsiblemente susceptible de curación", y se valora en 10 puntos. La DGA paga a razón de 806,15 euros por punto. En total, Educación deberá indemnizar a la familia del menor con 16.421,81 euros. HERALDO
Unos compañeros le bajaron los calzoncillos y le hicieron tocamientos cuando él tenía 5 años, en 2004
HDA/ P. CIRIA 05 OCT 2007 Zaragoza
El departamento de Educación del Gobierno de Aragón debe indemnizar con 16.421 euros a un menor por los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia de un incidente escolar que se produjo hace tres años. Los padres del niño reclamaron la responsabilidad patrimonial de la DGA tras conocer que unos alumnos habían "bajado los pantalones y los calzoncillos" a su hijo y le habían "realizado tocamientos" durante el recreo, según señala la resolución del pasado 17 de septiembre. En el documento se expone que existe "culpa in vigilando", ya que "no se realizó correctamente el deber de la Administración de vigilar con especial celo a los alumnos más pequeños".
Los hechos ocurrieron en 2004, en un colegio público de la capital aragonesa. El menor, que en ese momento tenía 5 años, se encontraba en el recreo cuando un grupo de alumnos más mayores (de entre 9 y 12 años) bajaron los pantalones y calzoncillos a él y a otro menor y les hicieron tocamientos. Los padres del niño denunciaron el caso ante la Fiscalía de Menores, que archivó el caso porque los implicados tenían menos de 14 años y no había causa posible.
La familia recurrió entonces (abril de 2005) a la vía administrativa y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, alegando que los hechos habían causado secuelas al pequeño y que este tenía que recibir tratamiento psicológico (estuvo un año sin acudir al centro). De hecho, en el documento se recoge que el informe del perito de la compañía de seguros con la que tiene suscrita una póliza la DGA indica que el niño "sufre un trastorno de aprendizaje no especificado y un trastorno reactivo depresivo/ansioso relacionado de forma directa con los hechos denunciados".
Dado que el incidente había ocurrido dentro del centro escolar y durante el recreo (que es una actividad formalmente no organizada, donde el servicio público se limita a la vigilancia de los alumnos), se examinó el caso desde el concepto de "culpa in vigilando".
Es decir, como el niño de 5 años no tenía el suficiente conocimiento para saber si lo que le estaban haciendo era una broma tolerable o una conducta que debía ser denunciada, se aprecia que el centro falló en sus labores de vigilancia. "No se realizó correctamente el deber de la Administración de vigilar con especial celo a los alumnos más pequeños", dicta la resolución.
El colegio donde ocurrieron estas "conductas impúdicas" tenía tres clases, una de Infantil con 13 alumnos de entre 3 y 4 años; otra de ese mismo nivel y de primero y segundo de Primaria, con 8 niños, y un aula más de tercero, cuarto y quinto de Primaria, con 6 alumnos de 8 a 12 años. Dadas las características especiales del centro (es pequeño porque está en un barrio rural), los horarios están unificados y los estudiantes comparten el recreo.
No hubo negligencia
En el caso, que defendió la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, no se consideró que la actuación de los profesores fuera negligente, ya que los alumnos implicados actuaron a escondidas de los docentes. Por tanto, el hecho denunciado no se hizo con la tolerancia de la dirección del colegio. Además, los estudiantes "obraron con conciencia de la ilicitud de su conducta, aunque la consideraban como una broma o travesura", dice la resolución.
Para determinar la cuantía de la indemnización que Educación debía pagar, se atendió al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la DGA, en el que se precisaba que "la excesiva y, al parecer, contraproducente para el menor reacción de sus padres, tan solo puede ser considerada como una concausa del daño sufrido por el niño consistente en la pérdida de un año de su normal vida escolar, lo que exigirá atribuir a la Administración el deber de indemnizar tan solo el 50% de los días de baja" que tuvo el pequeño. Se abonan, por tanto, 182,5 días de baja impeditiva a razón de 45,81 euros por día.
Además, se considera que la secuela psíquica es "moderada y previsiblemente susceptible de curación", y se valora en 10 puntos. La DGA paga a razón de 806,15 euros por punto. En total, Educación deberá indemnizar a la familia del menor con 16.421,81 euros. HERALDO






