La Audiencia rechaza la apelación y ratifica las penas de seis años de reclusión · Estima que hay una "razonable y sopesada convicción" de su culpabilidad
ZARAGOZA 18/10/2007 J. M. PÉREZ BERNAD
La Audiencia de Zaragoza ha ratificado las condenas a dos menores neonazis a seis años de internamiento y tres de libertad vigilada por intento de asesinato, con motivo de la agresión sufrida por un joven en el Actur el 26 de marzo del 2006. La resolución desestima en su totalidad los recursos de apelación presentados por las defensas a la sentencia del Juzgado de Menores número uno de esta capital.
En la citada fecha el joven Ramón Redondo Pérez fue atacado por cinco neonazis cuando caminaba por la confluencia de la calle María Zambrano con Pablo Iglesias. Los agresores, que fueron detenidos poco después de los hechos cerca del lugar donde ocurrieron y a los que la víctima no conocía anteriormente, se ensañaron con él porque llevaba con pantalones anchos y la causaron heridas muy graves que podían haberle provocado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente, según los hechos considerados probados por la primera sentencia.
Redondo estuvo hospitalizado 12 días, pero no obtuvo el alta laboral hasta el 23 de junio de ese mismo año y todavía requiere tratamiento farmacológico, sin haber sido dado de alta por la sanidad forense.
APELACIÓN
Las defensas, ejercidas por los abogados José Antonio Ruiz Galbe y Enrique Esteban Pendás alegaron en la apelación parcialidad de la juez, indefensión, apreciación errónea de la prueba, vulneración de los principios de publicidad y de presunción de inocencia, entre otros motivos, a los que se opuso el fiscal y la letrada de la acusación particular, Carmen Cifuentes.
El tribunal de la Audiencia ha rechazado todas las alegaciones y afirma en su resolución que no ha existido "un menoscabo del derecho de defensa. Asimismo, estima que existe "una razonable y sopesada convicción acerca de la culpabilidad de los acusados" y que las pruebas son "más que suficientes" para justificar una sentencia condenatoria.
La resolución señala que las sesiones sufridas y las circunstancias que concurrieron en la agresión revelan un evidente ánimo de matar por parte de los procesados.
Añade que tampoco se vulneró el principio de proporcionalidad al fijar las penas, ya que los agresores "habían realizado todos los actos que permitieron la consumación" del intento de asesinato, en respuesta al motivo alegado por las defensas, que consideran que la pena debe de reducirse en uno o dos grados.
La agresión juzgada tuvo una fuerte repercusión social por la brutalidad empleada por los asaltantes y la gravedad de las heridas sufridas por la víctima y en ella también participaron otros tres jóvenes mayores de edad que están pendientes de juicio en prisión provisional.
Los abogados de las defensas estudiaban ayer la posibilidad de presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional. ePDA

ZARAGOZA 18/10/2007 J. M. PÉREZ BERNAD
La Audiencia de Zaragoza ha ratificado las condenas a dos menores neonazis a seis años de internamiento y tres de libertad vigilada por intento de asesinato, con motivo de la agresión sufrida por un joven en el Actur el 26 de marzo del 2006. La resolución desestima en su totalidad los recursos de apelación presentados por las defensas a la sentencia del Juzgado de Menores número uno de esta capital.
En la citada fecha el joven Ramón Redondo Pérez fue atacado por cinco neonazis cuando caminaba por la confluencia de la calle María Zambrano con Pablo Iglesias. Los agresores, que fueron detenidos poco después de los hechos cerca del lugar donde ocurrieron y a los que la víctima no conocía anteriormente, se ensañaron con él porque llevaba con pantalones anchos y la causaron heridas muy graves que podían haberle provocado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente, según los hechos considerados probados por la primera sentencia.
Redondo estuvo hospitalizado 12 días, pero no obtuvo el alta laboral hasta el 23 de junio de ese mismo año y todavía requiere tratamiento farmacológico, sin haber sido dado de alta por la sanidad forense.
APELACIÓN
Las defensas, ejercidas por los abogados José Antonio Ruiz Galbe y Enrique Esteban Pendás alegaron en la apelación parcialidad de la juez, indefensión, apreciación errónea de la prueba, vulneración de los principios de publicidad y de presunción de inocencia, entre otros motivos, a los que se opuso el fiscal y la letrada de la acusación particular, Carmen Cifuentes.
El tribunal de la Audiencia ha rechazado todas las alegaciones y afirma en su resolución que no ha existido "un menoscabo del derecho de defensa. Asimismo, estima que existe "una razonable y sopesada convicción acerca de la culpabilidad de los acusados" y que las pruebas son "más que suficientes" para justificar una sentencia condenatoria.
La resolución señala que las sesiones sufridas y las circunstancias que concurrieron en la agresión revelan un evidente ánimo de matar por parte de los procesados.
Añade que tampoco se vulneró el principio de proporcionalidad al fijar las penas, ya que los agresores "habían realizado todos los actos que permitieron la consumación" del intento de asesinato, en respuesta al motivo alegado por las defensas, que consideran que la pena debe de reducirse en uno o dos grados.
La agresión juzgada tuvo una fuerte repercusión social por la brutalidad empleada por los asaltantes y la gravedad de las heridas sufridas por la víctima y en ella también participaron otros tres jóvenes mayores de edad que están pendientes de juicio en prisión provisional.
Los abogados de las defensas estudiaban ayer la posibilidad de presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional. ePDA







