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jueves, 01 de noviembre de 2007
Por insultar, golpear y vejar a un compañero durante el curso 2005-2006
Los acusados, de catorce años y vecinos de Lleida
, sometieron a un compañero a continuas situaciones de "infravaloración personal" y agresiones
· El menor se vio obligado a pedir el traslado de centro en pleno curso
TRATO DENIGRANTE
Condena ejemplar a siete menores
· El instigador de los hechos pasará tres meses internado y el resto tendrá que aprender pautas de comportamiento durante medio año
Lleida. 31/10/2007 | 17:38h EUROPA PRESS.
El Juzgado de Menores número 1 de Lleida ha condenado a seis alumnos a medio año de tareas socioeducativas y a otro a tres meses de internamiento en régimen semiabierto por tratar de forma
denigrante a otro compañero de catorce años durante el curso pasado, en el instituto Guindàvols de la ciudad.

El juicio, el primero que se celebra en Lleida por acoso escolar, tuvo lugar hace dos semanas. Con su sentencia, la juez de menores condena a los siete alumnos por un delito contra la integridad moral, aunque a uno de ellos le considera también responsable de un delito de lesiones por haberle pegado un puñetazo a la víctima. Por ello, la magistrada le impone dos meses de internamiento y un mes de libertad vigilada, medida que puede suspenderse si el menor cumple un año de libertad vigilada con la obligación de asistir a programas formativos laborales.

La sentencia declara probado que durante el curso 2005-2006, y desde su inicio, los adolescentes A.R.B, F.M.P., V.G.B., M.J.A., O.S.S, F.A. y J.G.G. sometieron a su compañero D.R.R. a continuas situaciones de "infravaloración personal" llamándole "mendigo" y dándole collejas habitualmente.

En concreto, el 19 de enero de 2006 cuatro de ellos le obligaron a meterse, en presencia de otros compañeros del colegio, en una caja de cartón que estaba en el pasillo del instituto mientras le llamaban "mendigo" y le proferían otras expresiones ofensivas.

Poco después, el 6 de febrero, J.G.G. propinó un puñetazo en la cara a la víctima fuera del centro escolar y tras mantener una conversación con él, agresión que le causó un hematoma y varias lesiones de las que tardó cinco días en recuperarse.

La sentencia apunta que estos hechos provocaron en el joven una situación de "desasosiego y angustia" que le llevó a explicar lo ocurrido a los profesores y responsables del instituto del centro.

El menor, finalmente, se vio obligado a pedir el traslado de centro en pleno curso, petición que se hizo efectiva pocos días después, el mismo febrero de 2006. LV

  • Condenan a siete alumnos por insultar, golpear y vejar a otro

    Lleida - Alfonso L. Congostrina 2007-11-01
    El magistrado del Juzgado de Menores número 1 de Lleida ha “pronunciado mandado y firmado” la primera sentencia, en ésta ocasión condenatoria, por bullying o acoso escolar, contra siete alumnos, de 15 años, de tercero de ESO del instituto Guindàvols de Lleida. A seis de los menores el magistrado les ha condenado a medio año de tareas socioeducativas al considerarles autores de un delito contra la integridad moral y a un séptimo chaval se le ha considerado autor de un delito contra la integridad moral y de una falta de lesiones por lo que se le ha condenado a tres meses de internamiento en régimen semiabierto aunque esta condena se le ha suspendido durante el plazo de un año “si el menor cumple un año de libertad vigilada con la obligación de asistir a programas de tipo formativo laboral” y con la condición de que no vuelva a delinquir. Las condenas se han ajustado a las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, mientras que los abogados defensores solicitaron la libre absolución de los menores.

    Los hechos por los que se juzgó a los escolares se remontan al curso escolar 2005-2006. Según la sentencia, los siete condenados sometieron a su compañero de instituto a continuas “situaciones de infravaloración personal” un ejemplo de estas fue que le denominaban “mendigo” o le daban collejas habitualmente.

    Una de las mayores vejaciones que sufrió la víctima tuvo como protagonistas a cinco de los condenados. El 19 de enero de 2006, los cinco aprovecharon un cambio de clase para, en contra de la voluntad de la víctima, y en presencia de otros alumnos, coger al joven e introducirlo en una caja de cartón que había en el pasillo mientras le proferían expresiones ofensivas como “mendigo”.

    El seis de febrero de ese mismo año, fuera del centro escolar, el menor acosado tuvo una conversación con uno de los jóvenes, que no participó en la humillación de la caja, éste le propinó “un puñetazo en la cara que le causó lesiones consistentes en hematoma y edema en el lado externo e interno del labio superior, lesión por aplastamiento en mucosa y erosión en mucosa, lesiones de las que tardó en curar cinco días, no requiriendo para su curación más de una primera asistencia facultativa y no quedándole secuela alguna”. El agresor del puñetazo es el que quedó peor parado por la condena.
    Según la sentencia, la víctima, como consecuencia de los diversos episodios, sufrió una situación de desasosiego y angustia “que le llevó a poner los hechos en conocimiento de los profesores y responsables del instituto en varias ocasiones y finalmente a solicitar el traslado a otro centro escolar en febrero de 2006.

    Los condenados aseguraron que la víctima tenía como mote “mendigo” y que se dirigían al denunciante con esa expresión, “sin embargo no lo hacían con la intención de ofenderle, sino que se trataba simplemente de un apodo similar al que tenían otros compañeros y que no respondía a una situación física o económica del denunciante”.

    El juez aseguró que por mucho que la víctima fuera arrastrando el mote año tras año, “no aceptaba ese modo de llamarle”. El magistrado además asegura que “resulta difícil de creer que, como mantienen los acusados, el denunciante nunca les dijera que le desagradaba que le llamaran así o que, al menos, no les demostrara de un modo evidente su desagrado por dicho motivo y que, sin embargo, lo pusiera en conocimiento de los profesores, constatando éstos que existía una relación difícil, un problema de relación o situación complicada”.

    En la sentencia se hace constar que el centro intentó poner solución al acoso escolar manteniendo entrevistas con los familiares del agredido y con él. Además, se derivó “urgentemente” a la víctima a la psicóloga. Además, se decidió realizar una intervención en la clase de víctima y agresores; incluso los siete redactaron una carta de despedida dirigida al denunciante.

    En lo referente a los golpes en la cabeza o las collejas, el juez asegura que “el denunciante recibía collejas habitualmente (no sólo cuando se había cortado el pelo) de los acusados y que estos golpes no los empleaban como una forma de saludar amistosamente sino que lo hacían con la intención de molestar a la víctima, vejarle y a sabiendas de que al denunciante no le gustaba”.

    El magistrado no encuentra verosímil que los menores acusados aseguren que fueron otros menores de otro curso los que metieron a la víctima en la caja de cartón y no hayan identificado a los mismos. El juez concluye que los acusados pretendían humillar y vejar al denunciante.

    Se entiende por acoso escolar el hostigamiento y maltrato verbal o físico entre escolares de forma reiterada en el tiempo. Para que ocurra debe haber un sujeto acosador, una víctima y un conflicto de fuerzas. El sujeto maltratado queda expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador.
    El acoso escolar puede ser directo, peleas y agresiones físicas. O indirecto, que se caracteriza por pretender el aislamiento social del individuo. Este aislamiento se consigue mediante técnicas variadas que incluyen: difundir rumores, rechazar el contacto social con la víctima, amenazar a los amigos, hacer críticas de la persona aludiendo a sus rasgos físicos, grupo social, forma de vestir, religión, raza, discapacidad, etcétera. La primera sentencia condenatoria dictada en Lleida no ha dejado en buen lugar a los autores de bullying al castigarles con medidas alternativas como són las taréas socioeducativas. www.lamanyana.es


  • Condenados siete alumnos de Lleida por tratar de forma denigrante a un compañero

    EFE/ BARCELONA El juzgado de menores de Lleida ha condenado a siete alumnos de tercero de ESO de una escuela leridana por el trato degradante y humillante a un compañero, al que llamaban "mendigo", le daban frecuentes collejas e incluso en una ocasión llegaron a encerrar en una caja de cartón.

    En la sentencia, el juez condena a seis de los acusados, Ángel R.B., Ferran M.P., Víctor G.B., Marc Josep A.B., Oriol S.B. y Fadi A., a seis meses de tareas socioeducativas por un delito contra la integridad moral, y a José María G.G., a tres meses de internamiento por un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones, ya que en una ocasión le propinó un puñetazo a su compañero.

    Los hechos ocurrieron durante el curso escolar 2005-06, cuando los siete alumnos sometieron constantemente a situaciones de infravaloración personal a su compañero, que acabó denunciando los hechos a sus padres y a los profesores y finalmente cambió de centro escolar en pleno curso, en febrero del año 2006.

    Según la sentencia, la reiteración del trato vejatorio provocó un sentimiento de "inferioridad y humillación" a la víctima. elperiodico

    Castigados a tareas sociales 6 chicos acosadores
    • La sentencia por 'bullying' condena a otro joven a 2 meses de internamiento


    MARÍA JESÚS IBÁÑEZ 01 NOV 2007 LLEIDA
    El juzgado de menores número 1 de Lleida ha condenado a dos meses de internamiento en un centro tutelar y a 30 días adicionales de libertad vigilada a un adolescente, Josep Maria G.G., al que declara culpable de un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones, cometidos al insultar repetidamente y golpear a un compañero de instituto. Otros seis jóvenes, que también participaron en el acoso escolar, deberán cumplir medio año de tareas socioeducativas, según recoge una sentencia hecha pública ayer.

    El fallo sobre acoso escolar, uno de los más duros dictados en los últimos tiempos en Catalunya, considera probado que la víctima, que en el momento de los hechos tenía 14 años, fue objeto de un trato vejatorio reiterado durante el curso 2005-06, cuando estudiaba tercero de Secundaria en el instituto Guindàvols de la capital del Segrià.

    Los acosadores, Àngel R. B., Ferran M. P., Víctor G. B., Marc Josep A. B., Oriol S. B. y Fadi A., además del ya citado Josep Maria G.G., daban golpes en la cabeza o collejas a la víctima, se dirigían a él llamándole "mendigo" con afán de "humillarle y quebrantar su resistencia moral" y, en una ocasión, le forzaron hasta lograr encerrarle en una caja de cartón. Todo ello motivó, según la titular del tribunal leridano, que la víctima sintiera un profundo sentimiento de "inferioridad y angustia".

    PUÑETAZO EN LA CARA

    Con todo, el menor no se atrevió a denunciarlo hasta que el 6 de febrero del 2006, fuera del instituto, se encontró con Josep Maria G. G. y este le propinó un fuerte golpe, que le partió el labio y le produjo una herida en el interior de la cavidad bucal. Los padres de la víctima, que el septiembre anterior ya habían solicitado a la dirección del centro que interviniera, tomaron entonces cartas en el asunto y presentaron denuncia ante los Mossos d'Esquadra. El caso de bullying, que en su momento no llegó a trascender, se resolvió con el traslado de la víctima a otro centro.
    Tutores y psicólogos del instituto trataron de solucionar el caso por la vía de la mediación y el diálogo, pero en vista de que no lograron que los acosadores depusieran su actitud, los hechos acabaron llegando ante los tribunales.
    La sentencia prevé que el adolescente condenado a ser internado en régimen semiabierto pueda conmutar la pena por un año de libertad vigilada con la obligación de someterse a programas formativos. elperiodico

  • Condena ejemplar a siete menores por insultar y pegar a un compañero
    El instigador de los hechos pasará tres meses internado y el resto tendrá que aprender pautas de comportamiento durante medio año

    LLUÍS VISA - Lleida - 01/11/2007
    Los castigos al acoso escolar empiezan a endurecerse y se hacen más ejemplares. Un juzgado de menores de Lleida ha condenado a un alumno de secundaria a tres meses de internamiento por ser el instigador de un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones a un compañero al que llamaban "mendigo". Otros seis alumnos de tercero del mismo curso, tercero de ESO, han sido condenados a realizar tareas socioeducativas por un delito contra la integridad moral de la misma víctima.

    Los hechos se remontan a los inicios del curso escolar 2005-2006, cuando los padres de un niño de 14 años denunciaron ante los Mossos d'Esquadra que siete compañeros de clase del IES Guindàvols, de 14 y 15 años, insultaban y vejaban a su hijo constantemente hasta el punto de hacerle la vida imposible dentro y fuera del centro escolar. La víctima explicó que los presuntos acosadores le pegaban en la cabeza y aprovechaban cualquier ocasión para ridiculizarle o robarle sus pertenencias de uso escolar.

    La sentencia considera probado que la víctima fue sometida a continuas situaciones vejatorias y de infravaloración personal, con descalificaciones continuas, dándole collejas habitualmente y dedicándole otras expresiones ofensivas no concretadas. En una ocasión le metieron, en contra de su voluntad y en presencia de otros alumnos, en una caja de cartón que hallaron en el pasillo del instituto. Otro día, fuera del centro, el menor acosado recibió un puñetazo en la cara por parte de uno de ellos que le causó un hematoma y un edema en el labio superior.

    Estos hechos provocaron al menor acosado "una situación de desasosiego y angustia" que le llevó a denunciar el acoso ante los profesores en varias ocasiones y a solicitar el traslado a otro instituto en pleno curso.

    La Fiscalía de Menores de la Audiencia de Lleida, que intervino en este caso y ordenó a los Mossos d'Esquadra que identificaran a todos los escolares que participaron en los episodios denunciados, constató en su memoria de 2006 un incremento de la conflictividad y violencia en los centros escolares de la provincia.

    Once expedientes abiertos por acoso en el ámbito escolar se tramitaron como casos de persecución escolar, que se acabaron convirtiendo en ocho faltas de lesiones, dos faltas de vejaciones y una falta de insultos y amenazas. La mayoría de los casos no llegaron a juicio porque se resolvieron en el propio ámbito escolar mediante los procedimientos de mediación o conciliación previstos entre las partes enfrentadas.

    Ésta es la primera sentencia que se hace pública en Lleida por acoso escolar. Seis de los menores implicados tendrán que aprender normas y pautas de convivencia y respeto hacia los demás. El instigador de los hechos, Josep Maria G. G., pasará tres meses de internamiento en régimen semiabierto, dividido en un primer período de dos meses de internamiento y un segundo período de un mes de libertad vigilada. Esta última condena se suspendería durante el plazo de un año si el menor cumple un año de libertad vigilada con la obligación de asistir a programas de tipo formativo laboral.

    Cerca de 100.000 estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) pegan a sus compañeros de colegio, según el último informe del Defensor del Pueblo sobre este asunto. Este estudio, de febrero de 2007, señala también que el fenómeno ha disminuido en los últimos siete años. En 1999 se observaba esta conducta en el 4,8% de los estudiantes españoles de esta etapa educativa (entre 12 y 16 años), la más conflictiva, mientras que en 2006 se registraba en el 3,9%. elpais

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