ANÁLISIS · MIGUEL A. CERDÁN· Representante de CSI-CSIF en el Consejo Escolar Valenciano
A vueltas con el decreto de convivencia
Los decretos de convivencia de Cataluña (ya aprobado), Andalucía (también aprobado) o Castilla La Mancha (pendiente de publicación), legislan, como en el de la Comunitat Valenciana, las llamadas Aulas de Convivencia, de forma implícita o explícita
VALENCIA 20 NOV 2007 Levante-EMV
La Fundación Jiménez Díaz, y los informes del CIDE e IDEA, difundidos recientemente, constatan que el 80% de los profesores manifiestan haber sido insultados alguna vez, o haber sufrido situaciones de tensión o indisciplina con el grupo de escolares a los que imparten clase. Por ello, y porque ya diversas comunidades autónomas han puesto en marcha diversos decretos sobre la convivencia, es por lo que desde CSI-CSIF, consideramos una buena noticia que el Consell se haya decidido a presentar un decreto sobre el tema, que sustituya al obsoleto e ineficaz de 1991.
A continuación haremos un pequeño análisis sobre algunos aspectos del citado decreto. Y empezaremos por las llamadas Aulas de Convivencia, por la polémica que han generado.
Si nos fijamos en los decretos de convivencia de Cataluña (ya aprobado), Andalucía ( también aprobado) o Castilla La Mancha ( pendiente de publicación en el DOCM), nos damos cuenta de que todos legislan, como en el decreto de la Comunitat Valenciana, las llamadas Aulas de Convivencia, aunque en algunas comunidades de forma implícita y en otras más explícita. Sin embargo, hay algunas diferencias.
En el caso andaluz se puede enviar al alumno al Aula de Convivencia o bien por un profesor durante una clase o bien por el equipo directivo (jefe de Estudios), según contempla el artículo 21 del decreto andaluz, durante un período máximo de tres días.
En el caso catalán, es el director, aunque puede delegar en el jefe de Estudios o en el tutor, quien puede enviar a un alumno al Aula de Convivencia durante un período siempre inferior a cinco días, tal como recogen los artículos 34 y 35 del decreto catalán.
En el caso de Castilla La Mancha, como se contempla en el artículo 24 de su decreto, es el profesor quien puede enviar a un alumno al Aula de Convivencia, y sólo durante el período lectivo en el cual se está desarrollando su actividad docente, es decir sólo durante su clase.
Por lo que respecta al decreto de la Comunitat Valenciana, según el artículo 33 es el director a quien corresponde esta responsabilidad, aunque tal como reconoce el mismo artículo 33 e indica el anexo I, éste delega en el profesor para enviar al alumno durante la clase lectiva en la cual está incumpliendo el alumno las normas de convivencia y sólo durante esa clase, y el jefe de Estudios para un período inferior a cinco días.
En cuanto a quién se encargará de esas aulas de convivencia, el decreto de Castilla La Mancha indica que será el profesor de guardia, el catalán no lo especifica y tampoco el andaluz o el valenciano, aunque ambos implican al tutor y al equipo de orientación.
Desde CSI-CSIF, nos parece adecuada la regulación de quién y cómo puede enviar al Aula de Convivencia de la Comunitat Valenciana, aunque tal vez debería recogerse la regulación plena también en el articulado y no sólo en el Anexo. Por otro lado, estamos totalmente en desacuerdo con la posibilidad de que sea el profesor de guardia quien se encargue de ese aula. Creemos que deben ser profesores con la formación adecuada, y ello implica contratar a más profesores, y, por lo tanto, una memoria económica para dicho fin.
Pero sigamos con otros aspectos. En todos los decretos que han presentado las diversas comunidades se reconoce la distinción entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
En todos, en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia se da al profesor a pie de aula la posibilidad de adoptar medidas inmediatas, aunque es cierto que tanto en el caso andaluz, como en el castellano-manchego como en el valenciano, se da al profesor la posibilidad de enviar al alumno al Aula de Convivencia. Así mismo, tanto en el castellano-manchego como en el valenciano se dota al profesor la posibilidad de suspender el derecho de recreo del alumno en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia. También es cierto que en el valenciano aparecen especificadas de forma más amplia que en otras comunidades las conductas contrarias a las normas de convivencia.
También en todos los citados decretos, se dota a los equipos directivos la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el caso de aquellas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que impliquen la apertura de un expediente disciplinario (por ejemplo el artículo 31 del Decreto de Convivencia de Andalucía).
En definitiva, desde CSI-CSIF nos parece adecuada tanto la gradación, como la diversa especificación, como la potestad que se le otorga al profesor para corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia como a los equipos directivos para adoptar medidas cautelares mientras que se instruye el expediente disciplinario en el caso de conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Todo ello implicará una mayor agilidad y un mayor carácter educativo de las medidas correctoras.
Por último, queremos denunciar que en todos los decretos menos en el valenciano se recoge, y en algunos de forma muy detallada, la figura del mediador escolar y la posibilidad de establecer procesos de mediación escolar. Tal vez éste sea el talón de Aquiles del decreto valenciano, que no se recoja siquiera ni para su posterior desarrollo la figura de la mediación. Desde luego, nosotros como CSI-CSIF defendemos la figura de la mediación entre iguales, y siempre que sea aceptada por ambas partes. Por lo tanto, echamos en falta y denunciamos que no aparezca en el decreto valenciano. L-emv
A vueltas con el decreto de convivencia
Los decretos de convivencia de Cataluña (ya aprobado), Andalucía (también aprobado) o Castilla La Mancha (pendiente de publicación), legislan, como en el de la Comunitat Valenciana, las llamadas Aulas de Convivencia, de forma implícita o explícita
VALENCIA 20 NOV 2007 Levante-EMV
La Fundación Jiménez Díaz, y los informes del CIDE e IDEA, difundidos recientemente, constatan que el 80% de los profesores manifiestan haber sido insultados alguna vez, o haber sufrido situaciones de tensión o indisciplina con el grupo de escolares a los que imparten clase. Por ello, y porque ya diversas comunidades autónomas han puesto en marcha diversos decretos sobre la convivencia, es por lo que desde CSI-CSIF, consideramos una buena noticia que el Consell se haya decidido a presentar un decreto sobre el tema, que sustituya al obsoleto e ineficaz de 1991.
A continuación haremos un pequeño análisis sobre algunos aspectos del citado decreto. Y empezaremos por las llamadas Aulas de Convivencia, por la polémica que han generado.
Si nos fijamos en los decretos de convivencia de Cataluña (ya aprobado), Andalucía ( también aprobado) o Castilla La Mancha ( pendiente de publicación en el DOCM), nos damos cuenta de que todos legislan, como en el decreto de la Comunitat Valenciana, las llamadas Aulas de Convivencia, aunque en algunas comunidades de forma implícita y en otras más explícita. Sin embargo, hay algunas diferencias.
En el caso andaluz se puede enviar al alumno al Aula de Convivencia o bien por un profesor durante una clase o bien por el equipo directivo (jefe de Estudios), según contempla el artículo 21 del decreto andaluz, durante un período máximo de tres días.
En el caso catalán, es el director, aunque puede delegar en el jefe de Estudios o en el tutor, quien puede enviar a un alumno al Aula de Convivencia durante un período siempre inferior a cinco días, tal como recogen los artículos 34 y 35 del decreto catalán.
En el caso de Castilla La Mancha, como se contempla en el artículo 24 de su decreto, es el profesor quien puede enviar a un alumno al Aula de Convivencia, y sólo durante el período lectivo en el cual se está desarrollando su actividad docente, es decir sólo durante su clase.
Por lo que respecta al decreto de la Comunitat Valenciana, según el artículo 33 es el director a quien corresponde esta responsabilidad, aunque tal como reconoce el mismo artículo 33 e indica el anexo I, éste delega en el profesor para enviar al alumno durante la clase lectiva en la cual está incumpliendo el alumno las normas de convivencia y sólo durante esa clase, y el jefe de Estudios para un período inferior a cinco días.
En cuanto a quién se encargará de esas aulas de convivencia, el decreto de Castilla La Mancha indica que será el profesor de guardia, el catalán no lo especifica y tampoco el andaluz o el valenciano, aunque ambos implican al tutor y al equipo de orientación.
Desde CSI-CSIF, nos parece adecuada la regulación de quién y cómo puede enviar al Aula de Convivencia de la Comunitat Valenciana, aunque tal vez debería recogerse la regulación plena también en el articulado y no sólo en el Anexo. Por otro lado, estamos totalmente en desacuerdo con la posibilidad de que sea el profesor de guardia quien se encargue de ese aula. Creemos que deben ser profesores con la formación adecuada, y ello implica contratar a más profesores, y, por lo tanto, una memoria económica para dicho fin.
Pero sigamos con otros aspectos. En todos los decretos que han presentado las diversas comunidades se reconoce la distinción entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
En todos, en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia se da al profesor a pie de aula la posibilidad de adoptar medidas inmediatas, aunque es cierto que tanto en el caso andaluz, como en el castellano-manchego como en el valenciano, se da al profesor la posibilidad de enviar al alumno al Aula de Convivencia. Así mismo, tanto en el castellano-manchego como en el valenciano se dota al profesor la posibilidad de suspender el derecho de recreo del alumno en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia. También es cierto que en el valenciano aparecen especificadas de forma más amplia que en otras comunidades las conductas contrarias a las normas de convivencia.
También en todos los citados decretos, se dota a los equipos directivos la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el caso de aquellas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que impliquen la apertura de un expediente disciplinario (por ejemplo el artículo 31 del Decreto de Convivencia de Andalucía).
En definitiva, desde CSI-CSIF nos parece adecuada tanto la gradación, como la diversa especificación, como la potestad que se le otorga al profesor para corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia como a los equipos directivos para adoptar medidas cautelares mientras que se instruye el expediente disciplinario en el caso de conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Todo ello implicará una mayor agilidad y un mayor carácter educativo de las medidas correctoras.
Por último, queremos denunciar que en todos los decretos menos en el valenciano se recoge, y en algunos de forma muy detallada, la figura del mediador escolar y la posibilidad de establecer procesos de mediación escolar. Tal vez éste sea el talón de Aquiles del decreto valenciano, que no se recoja siquiera ni para su posterior desarrollo la figura de la mediación. Desde luego, nosotros como CSI-CSIF defendemos la figura de la mediación entre iguales, y siempre que sea aceptada por ambas partes. Por lo tanto, echamos en falta y denunciamos que no aparezca en el decreto valenciano. L-emv






