ANÁLISIS · Vicente Magro Servet· Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
El hecho de que estuviera vigente el precepto que se deroga no legitimaba antes la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora
ALICANTE 22 DIC 2007
La reciente derogación por el Parlamento español del art. 154 del Código Civil que recogía la posibilidad de que los padres podían corregir razonablemente a sus hijos ha abierto un amplio debate mediático sobre si esta reforma lleva consigo que el mero hecho de pegar un «cachete» a un hijo conlleva la comisión de un delito del art. 153.2 del Código Penal, que está sancionado con pena de entre tres meses de prisión y un año.
De nuevo olvidamos, una vez más, que no es posible categorizar y generalizar ante una reforma y las consecuencias prácticas que de ello se derivan, además de no tener en cuenta que no todos los casos son iguales y que para tomar una decisión para saber si nos encontramos ante un supuesto de violencia doméstica hay que valorar el contexto de la situación, el caso concreto y las circunstancias del hecho.
Pero, además, siempre se nos olvida una cosa que es fundamental, como lo es el sentido común a la hora de aplicar las normas y la percepción para saber distinguir una situación de maltrato de otra que no lo es. Y es que en el extenso tema de la violencia doméstica, la casuística que nos inunda es tan amplia como lo es el difícil mundo de la valoración de lo que ocurre dentro de la intimidad familiar.
Hace no mucho tiempo se decía que lo que ocurría puertas hacia dentro de un hogar quedaba en el estrecho marco de la privacidad de la familia, pero a raíz de la necesaria y positiva presión que se ha ejercido desde diferentes sectores de la sociedad en los últimos años se han venido sucediendo diversas reformas que han puesto las cosas en su sitio, rechazando de forma categórica esa forma de pensar de algunos de que el maltrato estaba justificado en algunos casos olvidando la idea de igualdad de hombres y mujeres y las reglas de convivencia que deben existir en una familia y una sociedad.
Al menos, una cosa ha quedado clara, y es que el Estado de Derecho tiene asumida la obligación social de proteger a las víctimas de los hechos causados por sus propios familiares cometidos en el seno del hogar. Y esta intervención obligada del Estado por medio de sucesivas reformas legales que mejoren los instrumentos de los que deben disponer los profesionales de las distintas áreas jurídicas, policiales, o sociales ha traído como consecuencia un incremento en el número de denuncias y la necesidad objetivada de crear órganos judiciales penales que atiendan estos hechos que hasta hace pocas fechas quedaban ocultos en el seno del hogar familiar.
Ahora bien, si esto es una máxima irrefutable, también lo es que la expresa derogación del citado precepto no conlleva algunas interpretaciones que se están lanzando de que el mero hecho de, como vulgarmente se dice, un padre de a su hijo «un cachete en el culo» va a conllevar ingresar al padre o madre en prisión, al menos tres meses, con una pena de alejamiento de un año que expulse, además, al progenitor del hogar con las consecuencias que ello conlleva. Entendemos que el error del que se parte al interpretar las consecuencias de la derogación de este artículo parte de que se ha entendido que ese precepto permitía a los padres pegar a sus hijos, lo que no era cierto, ya que en la confrontación «derecho de corrección-violencia doméstica» había siempre una conclusión clara, a saber: Ninguna actuación violenta de un padre a su hijo, por leve que esta sea, queda justificada o amparada bajo el derecho de corrección del art. 154 CC. Es decir, que el hecho de que estuviera vigente el precepto que se deroga no legitimaba antes la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora.
Las cosas no han cambiado mucho por ello. Antes y ahora, el hecho de ser padres no permite extralimitaciones en el ejercicio de la patria potestad en ningún modo. Antes y ahora, los padres no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud, -y ello cualquiera que sean los hechos que cometan los menores- y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor. Pero ello no quiere decir que en cualquier caso y actitud se está cometiendo un delito de violencia doméstica. Habrá que ver la casuística, qué ha ocurrido en ese supuesto de hecho y sus circunstancias y resolver un caso concreto sin apresurarnos a hacer conclusiones precipitadas.
Así, si la actitud de un menor no es correcta en casa o fuera de ella existen otras vías de respuesta, nunca la agresión, pero el hecho de que se derogue este precepto antes citado no conlleva directamente las consecuencias que se están expresando. De suyo, la Diputada Lourdes Méndez dijo con acierto en el debate parlamentario que el hecho de que existiera el derecho de corrección en el art. 154 CC nunca ha legitimado a un padre a pegar un bofetón a su hijo y la Real Academia de la Lengua no lo recoge así en su definición.
Una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia y otra muy distinta, por ejemplo, agredirle con un cinturón con tanta intensidad como para ocasionarle contusiones en diversas partes del cuerpo. Esto ha sido maltrato antes y después de la derogación. Seamos prudentes, por ello, y valoremos caso por caso para tratar como violencia lo que realmente es y... sin abrir cárceles tan rápidamente. DI
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OPINIÓN Antonio Pérez Henares Los padres prohibidos
CARTAGENA 22 DIC 2007 El Parlamento se despidió de la legislatura con una soplapollez. La hacemos cualquiera y no tiene mucha importancia pero la bobería la perpetra el Parlamento.
Lo que han hecho esos señores y señoras, en apariencia normales, es prohibirles a los padres dar un mínimo cachete a sus hijos, un azote en el culo o hasta gritarles. Los diputados del PSOE, de IU, de ERC se han puesto a hacer el progre y lo que hacen, con perdón, es el mamarracho, meterse en lo que no deben y dejar..., ya han dejado a los maestros, a los padres indefensos. Eso no es proteger a la infancia. Eso no tiene nada que ver con el maltrato ni abre puerta alguna a ello. Eso es casi prohibir ser padre o se rmadre. Eso es hacer el capullo.
...
Lo que hizo ayer el Congreso es una enorme y absoluta memez, una boberia de “buenismo” que pretendiendo sociedades arcangélicas lo que abre son situaciones de puro infierno. Porque la ha hecho el Congreso y tendrá las peores consecuencias. Solo había que ver al lado de la memez progre la realidad de la vida. Tres noticias del mismo día. Una madre agredida pidiendo a la policía amparo para que sus hijos fueran al colegio, un profesor molido a puñetazos por otro niño de 16 años y otra mas de las de los “niñitos” grabando palizas a compañeros para pasárselas por el “movil”. eFC
El hecho de que estuviera vigente el precepto que se deroga no legitimaba antes la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora
ALICANTE 22 DIC 2007
La reciente derogación por el Parlamento español del art. 154 del Código Civil que recogía la posibilidad de que los padres podían corregir razonablemente a sus hijos ha abierto un amplio debate mediático sobre si esta reforma lleva consigo que el mero hecho de pegar un «cachete» a un hijo conlleva la comisión de un delito del art. 153.2 del Código Penal, que está sancionado con pena de entre tres meses de prisión y un año.
De nuevo olvidamos, una vez más, que no es posible categorizar y generalizar ante una reforma y las consecuencias prácticas que de ello se derivan, además de no tener en cuenta que no todos los casos son iguales y que para tomar una decisión para saber si nos encontramos ante un supuesto de violencia doméstica hay que valorar el contexto de la situación, el caso concreto y las circunstancias del hecho.
Pero, además, siempre se nos olvida una cosa que es fundamental, como lo es el sentido común a la hora de aplicar las normas y la percepción para saber distinguir una situación de maltrato de otra que no lo es. Y es que en el extenso tema de la violencia doméstica, la casuística que nos inunda es tan amplia como lo es el difícil mundo de la valoración de lo que ocurre dentro de la intimidad familiar.
Hace no mucho tiempo se decía que lo que ocurría puertas hacia dentro de un hogar quedaba en el estrecho marco de la privacidad de la familia, pero a raíz de la necesaria y positiva presión que se ha ejercido desde diferentes sectores de la sociedad en los últimos años se han venido sucediendo diversas reformas que han puesto las cosas en su sitio, rechazando de forma categórica esa forma de pensar de algunos de que el maltrato estaba justificado en algunos casos olvidando la idea de igualdad de hombres y mujeres y las reglas de convivencia que deben existir en una familia y una sociedad.
Al menos, una cosa ha quedado clara, y es que el Estado de Derecho tiene asumida la obligación social de proteger a las víctimas de los hechos causados por sus propios familiares cometidos en el seno del hogar. Y esta intervención obligada del Estado por medio de sucesivas reformas legales que mejoren los instrumentos de los que deben disponer los profesionales de las distintas áreas jurídicas, policiales, o sociales ha traído como consecuencia un incremento en el número de denuncias y la necesidad objetivada de crear órganos judiciales penales que atiendan estos hechos que hasta hace pocas fechas quedaban ocultos en el seno del hogar familiar.
Ahora bien, si esto es una máxima irrefutable, también lo es que la expresa derogación del citado precepto no conlleva algunas interpretaciones que se están lanzando de que el mero hecho de, como vulgarmente se dice, un padre de a su hijo «un cachete en el culo» va a conllevar ingresar al padre o madre en prisión, al menos tres meses, con una pena de alejamiento de un año que expulse, además, al progenitor del hogar con las consecuencias que ello conlleva. Entendemos que el error del que se parte al interpretar las consecuencias de la derogación de este artículo parte de que se ha entendido que ese precepto permitía a los padres pegar a sus hijos, lo que no era cierto, ya que en la confrontación «derecho de corrección-violencia doméstica» había siempre una conclusión clara, a saber: Ninguna actuación violenta de un padre a su hijo, por leve que esta sea, queda justificada o amparada bajo el derecho de corrección del art. 154 CC. Es decir, que el hecho de que estuviera vigente el precepto que se deroga no legitimaba antes la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora.
Las cosas no han cambiado mucho por ello. Antes y ahora, el hecho de ser padres no permite extralimitaciones en el ejercicio de la patria potestad en ningún modo. Antes y ahora, los padres no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud, -y ello cualquiera que sean los hechos que cometan los menores- y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor. Pero ello no quiere decir que en cualquier caso y actitud se está cometiendo un delito de violencia doméstica. Habrá que ver la casuística, qué ha ocurrido en ese supuesto de hecho y sus circunstancias y resolver un caso concreto sin apresurarnos a hacer conclusiones precipitadas.
Así, si la actitud de un menor no es correcta en casa o fuera de ella existen otras vías de respuesta, nunca la agresión, pero el hecho de que se derogue este precepto antes citado no conlleva directamente las consecuencias que se están expresando. De suyo, la Diputada Lourdes Méndez dijo con acierto en el debate parlamentario que el hecho de que existiera el derecho de corrección en el art. 154 CC nunca ha legitimado a un padre a pegar un bofetón a su hijo y la Real Academia de la Lengua no lo recoge así en su definición.
Una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia y otra muy distinta, por ejemplo, agredirle con un cinturón con tanta intensidad como para ocasionarle contusiones en diversas partes del cuerpo. Esto ha sido maltrato antes y después de la derogación. Seamos prudentes, por ello, y valoremos caso por caso para tratar como violencia lo que realmente es y... sin abrir cárceles tan rápidamente. DI
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CARTAGENA 22 DIC 2007 El Parlamento se despidió de la legislatura con una soplapollez. La hacemos cualquiera y no tiene mucha importancia pero la bobería la perpetra el Parlamento.
Lo que han hecho esos señores y señoras, en apariencia normales, es prohibirles a los padres dar un mínimo cachete a sus hijos, un azote en el culo o hasta gritarles. Los diputados del PSOE, de IU, de ERC se han puesto a hacer el progre y lo que hacen, con perdón, es el mamarracho, meterse en lo que no deben y dejar..., ya han dejado a los maestros, a los padres indefensos. Eso no es proteger a la infancia. Eso no tiene nada que ver con el maltrato ni abre puerta alguna a ello. Eso es casi prohibir ser padre o se rmadre. Eso es hacer el capullo.
...
Lo que hizo ayer el Congreso es una enorme y absoluta memez, una boberia de “buenismo” que pretendiendo sociedades arcangélicas lo que abre son situaciones de puro infierno. Porque la ha hecho el Congreso y tendrá las peores consecuencias. Solo había que ver al lado de la memez progre la realidad de la vida. Tres noticias del mismo día. Una madre agredida pidiendo a la policía amparo para que sus hijos fueran al colegio, un profesor molido a puñetazos por otro niño de 16 años y otra mas de las de los “niñitos” grabando palizas a compañeros para pasárselas por el “movil”. eFC







