ANÁLISIS · XOÁN SALGADO · DEFENSOR DEL LECTOR DE EL CORREO GALLEGO
SANTIAGO 10 FEB 2008
La noticia conocida esta misma semana de que la madre de un menor que apaleó a un compañero -grabando la reyerta y difundiéndola a través de Internet- pretende ahora denunciar a la víctima -por una supuesta reyerta previa en la que el agredido habría sido a su vez el agresor en la persona de otro de sus hijos- ha vuelto a reavivar la adormecida indignación desatada en su día, el 22 de octubre del pasado año, y que convirtió a la localidad boirense de Escarabote en centro de la atención de los medios de comunicación nacionales gracias a la difusión de aquellas imágenes porque, como señalaba el autor de las mismas, "este vídeo vai valer o seu peso en ouro".
No oro precisamente, pero sí dos meses de internamiento en un centro de menores fue lo que valió a los autores de la hazaña su filmada agresión. Bien es cierto que, ahora mismo, los menores están ya en la calle desde el pasado 3 de enero, en tanto la víctima aún no ha logrado superar las importantes secuelas psicológicas que, aseguran los expertos, le durarán varios años; además de las físicas, pendientes aún de un diagnóstico definitivo.
A los efectos de este comentario, la noticia se trae hoy en razón de la manifiesta confrontación que la difusión de las imágenes suscita entre el derecho a la información y el más relevante aún de defensa de la intimidad de los menores. Vieja polémica abordada ya con anterioridad desde aquí y que se retoma ahora ante la preocupación que se mantiene viva en instancias oficiales como son las del Valedor do Pobo o de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que han movido ficha. Reconocerlo es peaje obligado desde una sección como la presente.
Fue a raíz de ese suceso recogido en los medios de comunicación nacionales y a partir de una petición del citado Valedor a la Fiscalía para que se le informara de la legislación y jurisprudencia sobre el tema cuando ésta, con fecha del 30 de noviembre, emitió un informe -de la autoría del fiscal coordinador de Menores, Carlos Mariscal de Gante Castillo- que "por la trascendencia que para los medios de comunicación tienen estas conclusiones", se ha estimado conveniente "hacerlas llegar a los mismos, a fin de que puedan estar informados del tratamiento jurídico de estas situaciones, y de las consecuencias que se podrían derivar de unas malas prácticas", señala José R.Piñol, fiscal portavoz del TSJG.
Todo ello derivado, dice la propia Fiscalía, de que "en fechas recientes se han producido unos hechos, -que han causado una cierta preocupación social, y de los que los medios de comunicación han reflejado sus elementos más importantes-, en los que determinados menores eran protagonistas (activos y pasivos) de algunas agresiones que se habían registrado con teléfonos móviles, y posteriormente difundidas, en Internet o por otros cauces".
El citado informe, que sigue la línea expositiva y argumental de la Instrucción 2/2006 "sobre el fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores" de 15 de marzo, ya comentada en esta página meses atrás y en dos entregas consecutivas -"Fiscal, menores y periodistas" (I y II), de fechas 9 y 16 de abril de 2006-, incluye sin embargo alguna especificidad relativa a Internet no contemplada en la instrucción del fiscal general del Estado, además de insistir, desde la vía de la responsabilidad social, en la necesidad de que la profesión periodística cumpla con sus propios códigos deontológicos, que no deben sobrepasar nunca la esfera de la intimidad del menor cuando la información pueda acarrearle alguna suerte de perjuicio en sus derechos.
Lo novedoso respecto de la norma que le sirve de guía es que en el que ahora se comenta se reconoce la aparición en los últimos tiempos de hechos de esta índole -grabación y emisión por medio de Internet de peleas entre menores- que el fiscal cataloga de "fenómeno emerxente", a la par que señala que su difusión en los medios de comunicación es clara "dado o seu indudable valor informativo" y se puntualiza, al mismo tiempo, que "nalgunhas ocasións cun tratamento sensacionalista e morboso da información, con fins exclusivamente comerciais, con grave prexuicio para a intimidade e a imaxe dos menores afectados". Una afirmación sin duda valiente pero que acaso merecería de mayor precisión a la hora de atribuir responsabilidades, ya que no todo cabe debajo del mismo paraguas de la información, entendida ésta en su concepción más tradicional.
Recuerda, así, el fiscal que la Ley 34/202, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), dispone que ante un supuesto atentado a los principios que la ley recoge, los organismos competentes "poderán adoptar as medidas necesarias para que se interrumpa a súa presentación ou para retirar os datos que os vulneran". Y, además de la responsabilidad propia del autor y del responsable de la página web, "a LSSI establece tamén as obligacións e responsabilidades dos prestadores de servizos que realicen actividades de intermediación como as de transmision, copia, aloxamento e localización dos datos na Rede. En xeral, estas impoñen a ditos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servizos ou contidos ilícitos continúen a se devulgar". La ley parte, sin embargo, del principio de no imponer a los prestadores de servicios la obligación de realizar actividades de control y supervisión "dos datos que se trasmiten ou almacenan, tendo en conta que cuantitativamente son inxentes. Como contrapeso, impónselles a eses prestadores un deber de colaboración para evitar a comisión de delitos ou actividades ilícitas na Rede en tanto tomen coñecemento delas, retirando e imposibilitando o acceso daquela información que sexa así cualificada coa debida dilixencia"... "A tales efectos, o fiscal dirixirase formalmente ao prestador de servizos, comunicándolle aqueles contidos que se estimen antixurídicos e advertíndolle que, de non retirarlos no prazo sinalado, se procederá ao exercicio das accións correspondentes".
Conciencia, vigilancia y diligencia
En una realista y elogiable cura de humildad, reconoce el fiscal que ni las normas internacionales, estatales o autonómicas ya promulgadas, ni la supervisión de las Administraciones Públicas, ni la decidida intervención del Ministerio Fiscal "poden garantir un pleno e rigoroso respecto aos dereitos dos nenos se non van acompañadas dunha auténtica concienciación social que asuma a necesidade dunha escrupulosa tutela fronte ás intromisións que poidan chegar a poñer en risco ou perturbar o seu proceso de maduración". Según todo esto, aboga por que todos, representantes legales de los menores, medios de comunicación, poderes públicos y sociedad en general, "cada un no seu ámbito funcional, débense constituir en garantes dos dereitos dos menores. En especial, os profesionais e os medios de comunicación deberan sen reservas asumir este principio deontolóxico".
Concluye la fiscalía aconsejando "unha campaña dirixida á población en xeral cara a concienciación social ante este tipo de condutas, xunto cun labor efectivo de vixianza e control policial sobre os contidos prohibidos que afectan a menores" que permitan "unha vez detectados, facer unha intervención rápida e eficaz para proceder a súa eliminación, sin prexuízo de proceder contras as persoas responsables dos mesmos". eCG
06 FEBRERO CASO BOIRO· La madre del menor que apaleó a otro de 14 años en octubre denuncia ahora a la víctima
SANTIAGO 10 FEB 2008
La noticia conocida esta misma semana de que la madre de un menor que apaleó a un compañero -grabando la reyerta y difundiéndola a través de Internet- pretende ahora denunciar a la víctima -por una supuesta reyerta previa en la que el agredido habría sido a su vez el agresor en la persona de otro de sus hijos- ha vuelto a reavivar la adormecida indignación desatada en su día, el 22 de octubre del pasado año, y que convirtió a la localidad boirense de Escarabote en centro de la atención de los medios de comunicación nacionales gracias a la difusión de aquellas imágenes porque, como señalaba el autor de las mismas, "este vídeo vai valer o seu peso en ouro".
No oro precisamente, pero sí dos meses de internamiento en un centro de menores fue lo que valió a los autores de la hazaña su filmada agresión. Bien es cierto que, ahora mismo, los menores están ya en la calle desde el pasado 3 de enero, en tanto la víctima aún no ha logrado superar las importantes secuelas psicológicas que, aseguran los expertos, le durarán varios años; además de las físicas, pendientes aún de un diagnóstico definitivo.
A los efectos de este comentario, la noticia se trae hoy en razón de la manifiesta confrontación que la difusión de las imágenes suscita entre el derecho a la información y el más relevante aún de defensa de la intimidad de los menores. Vieja polémica abordada ya con anterioridad desde aquí y que se retoma ahora ante la preocupación que se mantiene viva en instancias oficiales como son las del Valedor do Pobo o de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que han movido ficha. Reconocerlo es peaje obligado desde una sección como la presente.
Fue a raíz de ese suceso recogido en los medios de comunicación nacionales y a partir de una petición del citado Valedor a la Fiscalía para que se le informara de la legislación y jurisprudencia sobre el tema cuando ésta, con fecha del 30 de noviembre, emitió un informe -de la autoría del fiscal coordinador de Menores, Carlos Mariscal de Gante Castillo- que "por la trascendencia que para los medios de comunicación tienen estas conclusiones", se ha estimado conveniente "hacerlas llegar a los mismos, a fin de que puedan estar informados del tratamiento jurídico de estas situaciones, y de las consecuencias que se podrían derivar de unas malas prácticas", señala José R.Piñol, fiscal portavoz del TSJG.
Todo ello derivado, dice la propia Fiscalía, de que "en fechas recientes se han producido unos hechos, -que han causado una cierta preocupación social, y de los que los medios de comunicación han reflejado sus elementos más importantes-, en los que determinados menores eran protagonistas (activos y pasivos) de algunas agresiones que se habían registrado con teléfonos móviles, y posteriormente difundidas, en Internet o por otros cauces".
El citado informe, que sigue la línea expositiva y argumental de la Instrucción 2/2006 "sobre el fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores" de 15 de marzo, ya comentada en esta página meses atrás y en dos entregas consecutivas -"Fiscal, menores y periodistas" (I y II), de fechas 9 y 16 de abril de 2006-, incluye sin embargo alguna especificidad relativa a Internet no contemplada en la instrucción del fiscal general del Estado, además de insistir, desde la vía de la responsabilidad social, en la necesidad de que la profesión periodística cumpla con sus propios códigos deontológicos, que no deben sobrepasar nunca la esfera de la intimidad del menor cuando la información pueda acarrearle alguna suerte de perjuicio en sus derechos.
Lo novedoso respecto de la norma que le sirve de guía es que en el que ahora se comenta se reconoce la aparición en los últimos tiempos de hechos de esta índole -grabación y emisión por medio de Internet de peleas entre menores- que el fiscal cataloga de "fenómeno emerxente", a la par que señala que su difusión en los medios de comunicación es clara "dado o seu indudable valor informativo" y se puntualiza, al mismo tiempo, que "nalgunhas ocasións cun tratamento sensacionalista e morboso da información, con fins exclusivamente comerciais, con grave prexuicio para a intimidade e a imaxe dos menores afectados". Una afirmación sin duda valiente pero que acaso merecería de mayor precisión a la hora de atribuir responsabilidades, ya que no todo cabe debajo del mismo paraguas de la información, entendida ésta en su concepción más tradicional.
Recuerda, así, el fiscal que la Ley 34/202, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), dispone que ante un supuesto atentado a los principios que la ley recoge, los organismos competentes "poderán adoptar as medidas necesarias para que se interrumpa a súa presentación ou para retirar os datos que os vulneran". Y, además de la responsabilidad propia del autor y del responsable de la página web, "a LSSI establece tamén as obligacións e responsabilidades dos prestadores de servizos que realicen actividades de intermediación como as de transmision, copia, aloxamento e localización dos datos na Rede. En xeral, estas impoñen a ditos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servizos ou contidos ilícitos continúen a se devulgar". La ley parte, sin embargo, del principio de no imponer a los prestadores de servicios la obligación de realizar actividades de control y supervisión "dos datos que se trasmiten ou almacenan, tendo en conta que cuantitativamente son inxentes. Como contrapeso, impónselles a eses prestadores un deber de colaboración para evitar a comisión de delitos ou actividades ilícitas na Rede en tanto tomen coñecemento delas, retirando e imposibilitando o acceso daquela información que sexa así cualificada coa debida dilixencia"... "A tales efectos, o fiscal dirixirase formalmente ao prestador de servizos, comunicándolle aqueles contidos que se estimen antixurídicos e advertíndolle que, de non retirarlos no prazo sinalado, se procederá ao exercicio das accións correspondentes".
Conciencia, vigilancia y diligencia
En una realista y elogiable cura de humildad, reconoce el fiscal que ni las normas internacionales, estatales o autonómicas ya promulgadas, ni la supervisión de las Administraciones Públicas, ni la decidida intervención del Ministerio Fiscal "poden garantir un pleno e rigoroso respecto aos dereitos dos nenos se non van acompañadas dunha auténtica concienciación social que asuma a necesidade dunha escrupulosa tutela fronte ás intromisións que poidan chegar a poñer en risco ou perturbar o seu proceso de maduración". Según todo esto, aboga por que todos, representantes legales de los menores, medios de comunicación, poderes públicos y sociedad en general, "cada un no seu ámbito funcional, débense constituir en garantes dos dereitos dos menores. En especial, os profesionais e os medios de comunicación deberan sen reservas asumir este principio deontolóxico".
Concluye la fiscalía aconsejando "unha campaña dirixida á población en xeral cara a concienciación social ante este tipo de condutas, xunto cun labor efectivo de vixianza e control policial sobre os contidos prohibidos que afectan a menores" que permitan "unha vez detectados, facer unha intervención rápida e eficaz para proceder a súa eliminación, sin prexuízo de proceder contras as persoas responsables dos mesmos". eCG
06 FEBRERO CASO BOIRO· La madre del menor que apaleó a otro de 14 años en octubre denuncia ahora a la víctima






