domingo, 17 de febrero de 2008
MÁS DE 26.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
La Audiencia de Barcelona ha condenado a una escuela a indemnizar a los padres de un niño que falleció
tras caer al vacío desde el balcón de su casa, al considerar que el
centro desatendió su deber de cuidado del menor porque el hecho se
produjo en horario lectivo.
EFE 16 FEB 2008 BARCELONA (LV).-
El menor, de 13 años y que cursaba segundo de ESO en el Colegio
Cardenal Spínola, en Barcelona, se precipitó desde el balcón de un
ático situado en la calle General Mitre de Barcelona el 9 de noviembre
de 2004 a las 13:22 horas, cuando debía haber estado en el centro
escolar.
El niño era especialmente sensible y estaba en tratamiento psicológico, recomendado por el propio centro escolar, con el fin de potenciar su autoestima, y horas antes de los hechos había sido castigado por una maestra del centro por lanzar un objeto por la ventana de la clase.
En su sentencia, la Audiencia condena a la escuela a indemnizar a los padres del menor con 26.801,29 euros por haber desatendido su deber de cuidar al menor.
El juez destaca que el horario lectivo del niño era de 9 a 17 horas, y que ese día debía comer en el colegio, pero que, por
falta de control por parte del centro, salió antes, durante la hora de
comer, "sin autorización alguna por parte de sus padres".
El niño se fue a su casa, donde en aquellas horas no había nadie, y
minutos después se precipitó desde el balcón. Por ello, el magistrado
considera que la escuela "desatendió su deber de cuidado al menor" al
permitir que saliera del centro antes de las 17 horas.
Asimismo, decreta que existe un "nexo causal" entre la actuación "negligente" del colegio y el fallecimiento del niño, dado que "no se hubiera producido de haber permanecido en el centro escolar".
La Fundación Abad Oliva, propietaria del colegio Cardenal Spínola,
ha defendido durante el proceso judicial que el desgraciado incidente
podría haber ocurrido incluso habiendo familiares en el domicilio y en
horario no escolar.
Ese extremo -señala el magistrado en la sentencia- "nunca se podrá
comprobar", pero sí consta que el suceso "se produjo en unas
circunstancias que fueron propicias por la negligente actuación del
colegio al permitir que un menor de 13 años estuviera solo en su casa,
lo que sus padres no habían previsto".
Horas antes del incidente, sobre las 11.30 horas, el adolescente,
que había protagonizado ocasionalmente algunas peleas con sus
compañeros de clase, había sido castigado por tirar por la ventana
un transportador de ángulos que fue a parar a una joven del vecino
instituto Joan Brossa.
Tras esa actuación, que el juez valora como una "gamberrada" pero
que en su momento la maestra consideró "muy grave", según versa la
sentencia, el niño fue conducido hasta el centro escolar vecino para
que pidiera disculpas a la adolescente, en medio de su clase, y,
posteriormente, al jefe de estudios.
La familia considera que ese castigo pudo tener relación con el
trágico suceso, pero la Audiencia ha determinado que no existe
relación "causa-efecto", por la naturaleza "voluntaria" del acto del
niño de quitarse la vida.
Los abogados de la familia, del bufete
Domenech Delsors & Asociados, lamentan que la Fundación Abat Oliva
no asumiera desde un inicio su parte de responsabilidad en el
suceso, lo que, aseguran, hubieran evitado el "mayor sufrimiento"
que ha supuesto el procedimiento para los padres del niño. LA VANGUARDIA
Culpan a un colegio de la muerte de un niño que se tiró por el balcón de su casa
El centro tendrá que pagar 26.800 euros por desatender al menor porque el suceso ocurrió cuando debería estar en clase
17.02.08 - EL CORREO
La Audiencia de Barcelona ha condenado
a la dirección de una escuela por la muerte de un niño de 13 años que
se precipitó al vacío desde el balcón de su casa. El centro deberá
indemnizar a la familia del menor con 26.800 euros, ya que el incidente
ocurrió en horario lectivo, y en ese tiempo los docentes eran
responsables del cuidado del alumno.
Los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2004 en un ático de la
calle General Mitre de Barcelona. Un alumno de segundo de ESO del
colegio Cardenal Spínola, que se encontraba en tratamiento psicológico,
salió del centro escolar durante la hora de comer «sin autorización
alguna por parte de sus padres», pese a que el horario lectivo era de
9.00 a 17.00 horas.
Tal y como refleja el juez en su sentencia, el menor era
especialmente sensible, tenía problemas de autoestima y horas antes de
los hechos había sido castigado por una maestra por lanzar un objeto
contra una alumna de un colegio cercano. El juez lo califica de
«gamberrada», pero la profesora consideró que fue un incidente «muy
grave», por lo que exigió que el alumno fuese al otro colegio y se
disculpara ante la adolescente en medio de su clase.
Tras cumplir el castigo, el niño consiguió salir de la escuela, se
fue a su casa -donde no había nadie- y minutos después se precipitó
desde el balcón. El magistrado considera en su sentencia que la escuela
debe resarcir a los padres por haber «desatendido su deber de cuidado
al menor», al permitir que abandonara el centro antes de que terminara
el horario lectivo.
«Negligencia»
Además, encuentra un «nexo causal» entre la actuación
«negligente» del colegio y el fallecimiento del adolescente, que «no se
habría producido de haber permanecido en el centro». El colegio
defendió durante el juicio que el incidente podría haber ocurrido
incluso con familiares en el domicilio y fuera del horario escolar,
pero el magistrado considera que ese extremo «nunca se podrá
comprobar». Cree, por el contrario, que el centro cometió una
negligencia «al permitir que un menor de 13 años estuviera solo en su
casa sin que sus padres lo hubieran previsto». Los progenitores fueron
más allá en sus acusaciones. Afirmaron en el juicio que el castigo de
la maestra pudo tener relación directa con el trágico suceso, pero la
Audiencia ha determinado que no existe relación «causa-efecto», por la
naturaleza «voluntaria» del acto del niño de quitarse la vida.
Los abogados de la familia lamentaron que el colegio no asumiera
desde un inicio su parte de responsabilidad, lo que «habría evitado el
mayor sufrimiento que ha supuesto el procedimiento judicial para los
padres del niño».
EL CORREO