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domingo, 17 de febrero de 2008
MÁS DE 26.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN
 La Audiencia de Barcelona ha condenado a una escuela a indemnizar a los padres de un niño que falleció tras caer al vacío desde el balcón de su casa, al considerar que el centro desatendió su deber de cuidado del menor porque el hecho se produjo en horario lectivo.

EFE 16 FEB 2008 BARCELONA (LV).-
El menor, de 13 años y que cursaba segundo de ESO en el Colegio Cardenal Spínola, en Barcelona, se precipitó desde el balcón de un ático situado en la calle General Mitre de Barcelona el 9 de noviembre de 2004 a las 13:22 horas, cuando debía haber estado en el centro escolar.

El niño era especialmente sensible y estaba en tratamiento psicológico, recomendado por el propio centro escolar, con el fin de potenciar su autoestima, y horas antes de los hechos había sido castigado por una maestra del centro por lanzar un objeto por la ventana de la clase.

En su sentencia, la Audiencia condena a la escuela a indemnizar a los padres del menor con 26.801,29 euros por haber desatendido su deber de cuidar al menor.

 El juez destaca que el horario lectivo del niño era de 9 a 17 horas, y que ese día debía comer en el colegio, pero que, por falta de control por parte del centro, salió antes, durante la hora de comer, "sin autorización alguna por parte de sus padres".

El niño se fue a su casa, donde en aquellas horas no había nadie, y minutos después se precipitó desde el balcón. Por ello, el magistrado considera que la escuela "desatendió su deber de cuidado al menor" al permitir que saliera del centro antes de las 17 horas.

Asimismo, decreta que existe un "nexo causal" entre la actuación "negligente" del colegio y el fallecimiento del niño, dado que "no se hubiera producido de haber permanecido en el centro escolar".

La Fundación Abad Oliva, propietaria del colegio Cardenal Spínola, ha defendido durante el proceso judicial que el desgraciado incidente podría haber ocurrido incluso habiendo familiares en el domicilio y en horario no escolar.

Ese extremo -señala el magistrado en la sentencia- "nunca se podrá comprobar", pero sí consta que el suceso "se produjo en unas circunstancias que fueron propicias por la negligente actuación del colegio al permitir que un menor de 13 años estuviera solo en su casa, lo que sus padres no habían previsto". 

Horas antes del incidente, sobre las 11.30 horas, el adolescente, que había protagonizado ocasionalmente algunas peleas con sus compañeros de clase, había sido castigado por tirar por la ventana un transportador de ángulos que fue a parar a una joven del vecino instituto Joan Brossa.

Tras esa actuación, que el juez valora como una "gamberrada" pero que en su momento la maestra consideró "muy grave", según versa la sentencia, el niño fue conducido hasta el centro escolar vecino para que pidiera disculpas a la adolescente, en medio de su clase, y, posteriormente, al jefe de estudios.

La familia considera que ese castigo pudo tener relación con el trágico suceso, pero la Audiencia ha determinado que no existe relación "causa-efecto", por la naturaleza "voluntaria" del acto del niño de quitarse la vida.

Los abogados de la familia, del bufete Domenech Delsors & Asociados, lamentan que la Fundación Abat Oliva no asumiera desde un inicio su parte de responsabilidad en el suceso, lo que, aseguran, hubieran evitado el "mayor sufrimiento" que ha supuesto el procedimiento para los padres del niño. LA VANGUARDIA

Culpan a un colegio de la muerte de un niño que se tiró por el balcón de su casa
El centro tendrá que pagar 26.800 euros por desatender al menor porque el suceso ocurrió cuando debería estar en clase
17.02.08 - EL CORREO

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la dirección de una escuela por la muerte de un niño de 13 años que se precipitó al vacío desde el balcón de su casa. El centro deberá indemnizar a la familia del menor con 26.800 euros, ya que el incidente ocurrió en horario lectivo, y en ese tiempo los docentes eran responsables del cuidado del alumno.

Los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2004 en un ático de la calle General Mitre de Barcelona. Un alumno de segundo de ESO del colegio Cardenal Spínola, que se encontraba en tratamiento psicológico, salió del centro escolar durante la hora de comer «sin autorización alguna por parte de sus padres», pese a que el horario lectivo era de 9.00 a 17.00 horas.

Tal y como refleja el juez en su sentencia, el menor era especialmente sensible, tenía problemas de autoestima y horas antes de los hechos había sido castigado por una maestra por lanzar un objeto contra una alumna de un colegio cercano. El juez lo califica de «gamberrada», pero la profesora consideró que fue un incidente «muy grave», por lo que exigió que el alumno fuese al otro colegio y se disculpara ante la adolescente en medio de su clase.

Tras cumplir el castigo, el niño consiguió salir de la escuela, se fue a su casa -donde no había nadie- y minutos después se precipitó desde el balcón. El magistrado considera en su sentencia que la escuela debe resarcir a los padres por haber «desatendido su deber de cuidado al menor», al permitir que abandonara el centro antes de que terminara el horario lectivo.

«Negligencia»

Además, encuentra un «nexo causal» entre la actuación «negligente» del colegio y el fallecimiento del adolescente, que «no se habría producido de haber permanecido en el centro». El colegio defendió durante el juicio que el incidente podría haber ocurrido incluso con familiares en el domicilio y fuera del horario escolar, pero el magistrado considera que ese extremo «nunca se podrá comprobar». Cree, por el contrario, que el centro cometió una negligencia «al permitir que un menor de 13 años estuviera solo en su casa sin que sus padres lo hubieran previsto». Los progenitores fueron más allá en sus acusaciones. Afirmaron en el juicio que el castigo de la maestra pudo tener relación directa con el trágico suceso, pero la Audiencia ha determinado que no existe relación «causa-efecto», por la naturaleza «voluntaria» del acto del niño de quitarse la vida.

Los abogados de la familia lamentaron que el colegio no asumiera desde un inicio su parte de responsabilidad, lo que «habría evitado el mayor sufrimiento que ha supuesto el procedimiento judicial para los padres del niño». EL CORREO


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