Ambos han reconocido los hechos y han aceptado la pena por el delito de abandono de familia
EUROPA PRESS - Córdoba - 12/01/2009 (EL PAIS)
J.R.M. y P.R.V. han aceptado cada uno un año de prisión por un delito de abandono de familia por las continuas faltas de asistencia de su hija, menor de edad, al colegio y no matricularla en un centro escolar durante un curso. Los acusados y el ministerio público han llegado a un acuerdo después de que los padres admitieran como ciertos los hechos, por lo que aceptaron finalmente esta pena, ya que en un principio el fiscal pedía tres años de cárcel para el matrimonio.
Los hechos se remontan al curso 2003-2004, cuando la menor cursaba estudios de educación primaria obligatoria en un colegio de Córdoba. Debido a que la niña presentaba ciertas dificultades de retraso madurativo, se le aplicó un refuerzo educativo, así como asistencia al aula de apoyo a la integración, "observándose en todo momento en ella una actitud positiva y de total integración en el colegio, mostrando interés y alegría en sus estudios".
El fiscal añade que, "pese a la adecuada educación recibida en el centro escolar, los acusados, siendo conocedores de que se encontraban en edad de escolarización obligatoria, adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupación hacia la educación de su hija, dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación en la mayoría de las ocasiones". Además, manifestaban "modales agresivos hacia el personal del centro, al que culpaban de que su niña no era correctamente atendida".
Ausencias durante tres años
En concreto, durante el curso 2003-2004, se computaron 98 ausencias; en 2004-2005, 84, en el curso 2005-2006 faltó 107 días, ni tampoco la matricularon en el centro donde venía cursando sus estudios. El centro, al detectar el elevadísimo absentismo de la menor, adoptó el protocolo de actuación de intervención interinstitucional sobre absentismo escolar de la Delegación de Educación de la Junta, el Ayuntamiento, la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta y la Fiscalía de menores.
Ante la infructuosidad de tales medidas, se solicitó el 22 de mayo de 2006 la intervención de la Policía Autonómica, que en junio de 2006 remitió un informe a la Delegación de Educación, que citó a los acusados para declarar, realizando el padre unas alegaciones acerca de que encontró en la mochila de su hija una bolsa con un polvo blanco -cuya composición no llegó a ser identificada- manifestando que no iba a volver a llevar a su hija al colegio. Entonces, se advirtió a los padres de que de ser así podrían incurrir en responsabilidad penal y administrativa, dándose cuenta a la Fiscalía de Menores.
Añade el fiscal que los acusados, sólo una vez que tuvieron conocimiento de haberse iniciado este procedimiento contra ellos, tramitaron la solicitud de matriculación de la niña en un centro de educación especial.
PA
Los padres de una niña fueron condenados ayer en Córdoba a un año de cárcel cada uno por un delito de "abandono de familia" a causa del absentismo escolar de su hija. La sentencia se alcanzó de conformidad entre las partes, al aceptar los padres, J. R. M. y P. R. V., los hechos de los que les acusaba el Ministerio Fiscal.
Ninguno de los progenitores deberá ingresar en prisión, ya que no tienen antecedentes penales. La sentencia queda en suspenso dos años mientras se comprueba que no se producen más infracciones. En diciembre, un tribunal sevillano sentenció con tres meses de cárcel a unos padres por otro caso de absentismo.
La menor comenzó a ausentarse de las aulas en el curso 2003-2004, cuando tenía nueve años. "Pese a la adecuada educación recibida en el centro escolar por parte de su hija, los acusados (...) adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupación hacia la educación de su hija, dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación documental o verbal (...) en la inmensa mayoría de las ocasiones", describía la fiscal en su escrito de conclusiones.
El primer curso en el que la cría empezó a faltar, el centro escolar computó 98 ausencias, de las que sólo una fue justificada por los padres. El curso siguiente, hubo 84 faltas de asistencia (25 justificadas). En el curso 2005-2006, la niña faltó 107 días, justificándose nueve.
PA
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de toda la población a la educación, así como la obligatoriedad de la enseñanza básica. Los padres, por tanto, deben garantizar que sus hijos asistan a la escuela o, de lo contrario, podrían incurrir en un delito de abandono de familia. No obstante, hasta llegar a la imputación penal de los progenitores por absentismo escolar reiterado de sus vástagos, se pasa por tres niveles de actuación. En primer lugar, interviene el propio centro escolar, que trata de mediar para que los niños vuelvan al colegio. Si la situación no se solventa, el caso se pone en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo adscritos a la administración educativa. Paralelamente, actúan los organismos sociales y, si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que actúa la comisión de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
ANDALUCIAeduca
EUROPA PRESS - Córdoba - 12/01/2009 (EL PAIS)
J.R.M. y P.R.V. han aceptado cada uno un año de prisión por un delito de abandono de familia por las continuas faltas de asistencia de su hija, menor de edad, al colegio y no matricularla en un centro escolar durante un curso. Los acusados y el ministerio público han llegado a un acuerdo después de que los padres admitieran como ciertos los hechos, por lo que aceptaron finalmente esta pena, ya que en un principio el fiscal pedía tres años de cárcel para el matrimonio.
Los hechos se remontan al curso 2003-2004, cuando la menor cursaba estudios de educación primaria obligatoria en un colegio de Córdoba. Debido a que la niña presentaba ciertas dificultades de retraso madurativo, se le aplicó un refuerzo educativo, así como asistencia al aula de apoyo a la integración, "observándose en todo momento en ella una actitud positiva y de total integración en el colegio, mostrando interés y alegría en sus estudios".
El fiscal añade que, "pese a la adecuada educación recibida en el centro escolar, los acusados, siendo conocedores de que se encontraban en edad de escolarización obligatoria, adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupación hacia la educación de su hija, dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación en la mayoría de las ocasiones". Además, manifestaban "modales agresivos hacia el personal del centro, al que culpaban de que su niña no era correctamente atendida".
Ausencias durante tres años
En concreto, durante el curso 2003-2004, se computaron 98 ausencias; en 2004-2005, 84, en el curso 2005-2006 faltó 107 días, ni tampoco la matricularon en el centro donde venía cursando sus estudios. El centro, al detectar el elevadísimo absentismo de la menor, adoptó el protocolo de actuación de intervención interinstitucional sobre absentismo escolar de la Delegación de Educación de la Junta, el Ayuntamiento, la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta y la Fiscalía de menores.
Ante la infructuosidad de tales medidas, se solicitó el 22 de mayo de 2006 la intervención de la Policía Autonómica, que en junio de 2006 remitió un informe a la Delegación de Educación, que citó a los acusados para declarar, realizando el padre unas alegaciones acerca de que encontró en la mochila de su hija una bolsa con un polvo blanco -cuya composición no llegó a ser identificada- manifestando que no iba a volver a llevar a su hija al colegio. Entonces, se advirtió a los padres de que de ser así podrían incurrir en responsabilidad penal y administrativa, dándose cuenta a la Fiscalía de Menores.
Añade el fiscal que los acusados, sólo una vez que tuvieron conocimiento de haberse iniciado este procedimiento contra ellos, tramitaron la solicitud de matriculación de la niña en un centro de educación especial.
PA
Un año de cárcel por no llevar a su hija al colegio
MANUEL J. ALBERT - Córdoba - 13/01/2009Los padres de una niña fueron condenados ayer en Córdoba a un año de cárcel cada uno por un delito de "abandono de familia" a causa del absentismo escolar de su hija. La sentencia se alcanzó de conformidad entre las partes, al aceptar los padres, J. R. M. y P. R. V., los hechos de los que les acusaba el Ministerio Fiscal.
Ninguno de los progenitores deberá ingresar en prisión, ya que no tienen antecedentes penales. La sentencia queda en suspenso dos años mientras se comprueba que no se producen más infracciones. En diciembre, un tribunal sevillano sentenció con tres meses de cárcel a unos padres por otro caso de absentismo.
La menor comenzó a ausentarse de las aulas en el curso 2003-2004, cuando tenía nueve años. "Pese a la adecuada educación recibida en el centro escolar por parte de su hija, los acusados (...) adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupación hacia la educación de su hija, dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación documental o verbal (...) en la inmensa mayoría de las ocasiones", describía la fiscal en su escrito de conclusiones.
El primer curso en el que la cría empezó a faltar, el centro escolar computó 98 ausencias, de las que sólo una fue justificada por los padres. El curso siguiente, hubo 84 faltas de asistencia (25 justificadas). En el curso 2005-2006, la niña faltó 107 días, justificándose nueve.
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Un “toque de atención” a todos los padres
El portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), José Luis Calvo, ha manifestado, en declaraciones recogidas por el Diario de Córdoba, que este fallo judicial significa “un toque de atención” para los padres y les advierte de las consecuencias de no escolarizar a sus hijos. También la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Confapa), según recoge ABC, se ha mostrado de acuerdo con esta sentencia, y su presidente, Luis Carbonel, ha aprovechado para instar a la Justicia a que actúe en los casos en los que las familias hagan dejación de sus responsabilidades. Por su parte, el máximo responsable de la Confederación de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA), Pedro Rascón, ha asegurado que “las leyes están para acatarlas” y que la escolarización de los menores en España es de obligado cumplimiento.El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de toda la población a la educación, así como la obligatoriedad de la enseñanza básica. Los padres, por tanto, deben garantizar que sus hijos asistan a la escuela o, de lo contrario, podrían incurrir en un delito de abandono de familia. No obstante, hasta llegar a la imputación penal de los progenitores por absentismo escolar reiterado de sus vástagos, se pasa por tres niveles de actuación. En primer lugar, interviene el propio centro escolar, que trata de mediar para que los niños vuelvan al colegio. Si la situación no se solventa, el caso se pone en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo adscritos a la administración educativa. Paralelamente, actúan los organismos sociales y, si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que actúa la comisión de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
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