El juez considera probado que el hombre agarró del cuello y alzó al menor, de 11 años
El acusado, autor de una falta de lesiones, indemnizará al niño con 80 euros
La agresión tuvo lugar cuando el menor salía de clase de un colegio público en Ibiza
N. G. G. 27 FEB 2009 EIVISSA (DIARIO DE IBIZA)
El hombre de 43 años acusado de agarrar del cuello a un niño de once años, compañero de colegio de su hijo, a la salida del centro escolar de Sant Jordi ha sido condenado a pagar 270 euros de multa como autor de una falta de lesiones y a indemnizar al menor con 80,73 euros.
La sentencia, dictada el pasado día 11 por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa, José Espinosa, no incluye para el procesado, F. P. G., la orden de alejamiento solicitada por las acusaciones pública y particular.
El juez considera probado que la víctima y el hijo del procesado, que acuden a clase al mismo colegio, habían sido protagonistas de «algunos incidentes» entre ellos. Concretamente, cita que en una ocasión posterior la víctima «molestó» al hijo de F. P. G., el cual respondió con un empujón hasta que el primero le pinchó con un lápiz.
El 10 de junio del pasado año el hijo del acusado fue atendido en un centro médico porque, supuestamente, el otro menor «le había golpeado en la mano izquierda» ese día por la mañana. Por estos hechos, F. P. G. puso una denuncia dos días después, la cual se remitió a la Fiscalía de Menores. A la salida del colegio de ese mismo día, el procesado fue a buscar al chico, «se lo llevó contra una pared y le agarró del cuello alzándolo». Como consecuencia de la agresión, que fue denunciada por la madre, el menor sufrió lesiones y erosiones.
Según el magistrado, F. P. G. «cegado por la ira y por el daño sufrido ese día por su hijo, actuó fuera por completo de las normas, pues además de denunciar los hechos quiso tomarse la justicia por su mano realizando una acción desproporcionada», que tipifica como falta de lesiones.
Aunque el procesado afirmó en el juicio que el menor tenía enfrentamientos constantes con su hijo, el juez cree que no ha quedado suficientemente probado «que exista una situación de acoso escolar» por parte de la víctima hacia el hijo del acusado. «Aparte de los dos episodios relatados, no se conocen otros ni se sabe a ciencia cierta que los hechos entre ellos ocurrieran tal y como se ha dicho», añade.
Sobre la orden de alejamiento que habían pedido la Fiscalía y la acusación particular, el magistrado estima que «deben ponderarse las circunstancias» y finalmente la deniega. En su justificación, resalta que el alcance de las lesiones «no es importante», es «un caso aislado» y «no hay base suficiente para deducir que los hechos se vuelvan a repetir». Asimismo, reconoce que la prohibición impediría al acusado llevar a su hijo al colegio.
DDIBIZA
El acusado, autor de una falta de lesiones, indemnizará al niño con 80 euros
La agresión tuvo lugar cuando el menor salía de clase de un colegio público en Ibiza
N. G. G. 27 FEB 2009 EIVISSA (DIARIO DE IBIZA)
El hombre de 43 años acusado de agarrar del cuello a un niño de once años, compañero de colegio de su hijo, a la salida del centro escolar de Sant Jordi ha sido condenado a pagar 270 euros de multa como autor de una falta de lesiones y a indemnizar al menor con 80,73 euros.
La sentencia, dictada el pasado día 11 por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa, José Espinosa, no incluye para el procesado, F. P. G., la orden de alejamiento solicitada por las acusaciones pública y particular.
El juez considera probado que la víctima y el hijo del procesado, que acuden a clase al mismo colegio, habían sido protagonistas de «algunos incidentes» entre ellos. Concretamente, cita que en una ocasión posterior la víctima «molestó» al hijo de F. P. G., el cual respondió con un empujón hasta que el primero le pinchó con un lápiz.
El 10 de junio del pasado año el hijo del acusado fue atendido en un centro médico porque, supuestamente, el otro menor «le había golpeado en la mano izquierda» ese día por la mañana. Por estos hechos, F. P. G. puso una denuncia dos días después, la cual se remitió a la Fiscalía de Menores. A la salida del colegio de ese mismo día, el procesado fue a buscar al chico, «se lo llevó contra una pared y le agarró del cuello alzándolo». Como consecuencia de la agresión, que fue denunciada por la madre, el menor sufrió lesiones y erosiones.
Según el magistrado, F. P. G. «cegado por la ira y por el daño sufrido ese día por su hijo, actuó fuera por completo de las normas, pues además de denunciar los hechos quiso tomarse la justicia por su mano realizando una acción desproporcionada», que tipifica como falta de lesiones.
Aunque el procesado afirmó en el juicio que el menor tenía enfrentamientos constantes con su hijo, el juez cree que no ha quedado suficientemente probado «que exista una situación de acoso escolar» por parte de la víctima hacia el hijo del acusado. «Aparte de los dos episodios relatados, no se conocen otros ni se sabe a ciencia cierta que los hechos entre ellos ocurrieran tal y como se ha dicho», añade.
Sobre la orden de alejamiento que habían pedido la Fiscalía y la acusación particular, el magistrado estima que «deben ponderarse las circunstancias» y finalmente la deniega. En su justificación, resalta que el alcance de las lesiones «no es importante», es «un caso aislado» y «no hay base suficiente para deducir que los hechos se vuelvan a repetir». Asimismo, reconoce que la prohibición impediría al acusado llevar a su hijo al colegio.
DDIBIZA







