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lunes, 11 de mayo de 2009
CONDENA EN 2007 POR HECHOS DE 2004
La víctima, que sufrió agresiones y vejaciones, necesitó atención psicológica y se vio obligada a cambiar de Instituto

El tribunal considera la primera sentencia «correcta y ajustada a la gravedad de los hechos»          

E. R. | 11 MAY 2009- EIVISSA Baleares (DIARIO DE IBIZA)
La sección segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de un menor condenado en mayo de 2007 como autor de un delito contra la integridad moral de otro menor y al que se le impuso una pena de 80 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Los hechos se remontan a 2004. Durante dos años un menor venía siendo acosado, molestado, agredido y vejado por el condenado junto con otros menores aprovechando los momentos en que coincidían en un centro escolar de Vila. Cursaron estudios en el mismo instituto durante un año.

La víctima se vio afectada psicológicamente por el acoso que sufría hasta el punto de que se vio obligado a cambiar de centro educativo. En una ocasión el menor condenado llegó a rasurar las cejas a la víctima en plena calle.

La directora del centro educativo llegó a declarar que uno de los estudiantes era continuamente molestado y perseguido por el otro. El joven acosado relató en su momento que el condenado le arrinconaba en el Instituto y le pegaba, hasta el punto de que, según dice la sentencia de la Audiencia, este menor «tenía miedo de salir de su casa», por lo cual tuvo que recibir asistencia psicológica y cambiar de Instituto.
La defensa del agresor alegaba que en el juicio no se habían concretado cuáles eran «las continuas acciones de contenido vejatorio y contra la integridad moral» de la que era objeto la víctima (se relataron dos episodios en el juicio) ni se habían fijado en el tiempo y además lamentaba que se daba mayor credibilidad a la versión del acosado. El tribunal entiende que al juez de primera instancia le sonara creíble y verídico el testimonio de la víctima, corroborado por la existencia de «un parte médico de las lesiones que padeció el menor en una clase de gimnasia [el acosador le retorció la muñeca]».

La Audiencia destaca que el joven que fue condenado mostraba una desobediencia absoluta hacia los profesores y que incluso llegó a agredir al jefe de Estudios, lo cual confirma «el perfil problemático y violento del recurrente y la verosimilitud de las manifestaciones de la víctima». El acosador alegó en su momento que se trataba de una situación mutua, aunque reconoció haberse peleado en diversas ocasiones en el Instituto. Esto también explica y da sentido, según el tribunal, a las manifestaciones de la víctima de que era agredido, acorralado e incordiado continuamente por el recurrente, así como las de su madrastra y la directora del centro. La defensa también pedía una reducción de la pena (las 80 horas de trabajo para la comunidad), pero la Audiencia considera que es «correcta y ajustada a la gravedad de los hechos como al interés del menor a tenor de los factores negativos y a la situación personal, familiar y laboral que refleja el informe del equipo técnico».
DDI


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