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viernes, 24 de julio de 2009
Niega responsabilidad de los progenitores
El menor sujeto a la patria potestad no estaba bajo la dependencia o vigilancia de los padres por hallarse en el colegio realizando actividades propias del centro, según  la sentencia
"En modo alguno se ha acreditado que los padres incumplieran los deberes de educación y formación integral del menor"

  SEVILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) - 
  La Audiencia Provincial de Sevilla ha desechado la responsabilidad de unos padres por la agresión de su hijo de 13 años de edad a una profesora de un colegio de educación especial, la cual sufrió distintas lesiones, y ha atribuido a la administración educativa la responsabilidad por este hecho. 

  En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la profesora agredida contra los padres del menor de edad en cuanto a la presunta responsabilidad de estos últimos, relatando que la agresión se produjo cuando los alumnos se encontraban realizando actividades típicamente escolares en el salón de actos de un colegio sevillano. 

  El magistrado indica que este hecho se desarrolló dentro del ámbito escolar y que, por tanto, debe aplicarse párrafo quinto del artículo 1.903 del Código Civil, que señala que "las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias". 

  Así, la sala asegura que la responsabilidad de los padres "queda excluida" en el supuesto ahora enjuiciado, ya que el menor sujeto a la patria potestad no estaba bajo la dependencia o vigilancia de los padres por hallarse en el colegio realizando actividades propias del centro, añadiendo que "en modo alguno se ha acreditado que los padres incumplieran los deberes de educación y formación integral del menor, y que sea la educación que le han dado a su hijo la que ha motivado su conducta violenta". 

HECHO "DOLOROSO" Y "TRISTE"

  De igual modo, considera que "está perfectamente probada la diligencia de los progenitores en la búsqueda y elección de los sucesivos centros docentes en los que ha estado su hijo, mientras que también está acreditada la preocupación que han mantenido sobre su conducta y su ansia por intentar resolver las posibles patologías de la misma". 

  Asimismo, señala que, "desde luego, es triste y doloroso que se produzca una agresión como ésta, pero ello no supone que halla de responsabilizarse a los padres por el mero hecho de que lo sean, cuando en este caso se ha probado la preocupación y diligencia de los progenitores sobre la antisocial y violenta conducta de su hijo", y argumenta que "si el colegio de educación especial donde estaba ingresado el menor no era el más adecuado para su comportamiento, no es circunstancia que pueda imputársele a los padres, cuya búsqueda del centro más propicio ha quedado acreditado".
EP

Culpan a un centro escolar de la agresión a un profesor

SEVILLA (EL CORREO-A)
La Audiencia cree que los padres de un menor de 13 años no son los responsables de la agresión de su hijo a una profesora de un colegio de educación especial. Los magistrados creen que el centro es el que tiene que responder por los daños, al encontrarse en horario escolar y bajo la tutela de los profesores, y que está acreditada la preocupación de los padres por la conducta del menor.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha descartado la responsabilidad de unos padres por la agresión de su hijo de 13 años de edad a una profesora de un colegio de educación especial, la cual sufrió distintas lesiones, y ha atribuido a la administración educativa la responsabilidad. 

En la sentencia, consultada por Europa Press, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por la profesora contra los padres del menor, argumentando que la agresión se produjo cuando los alumnos realizaban actividades escolares en el salón de actos del colegio. 
El fallo judicial indica que este hecho se desarrolló dentro del ámbito escolar y, aplicando el Código Civil, señala que “las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias”. 

Así, la sala asegura que la responsabilidad de los padres “queda excluida”, ya que el menor sujeto a la patria potestad no estaba bajo la dependencia o vigilancia de los padres al estar en el colegio. Además, añade que “en modo alguno se ha acreditado que los padres incumplieran los deberes de educación y formación integral del menor, y que sea la educación que le han dado a su hijo la que ha motivado su conducta violenta”. 

La sentencia reconoce que es “triste y doloroso” este tipo de agresiones, pero ello no supone que los padres sean responsables por el mero hecho de serlos, más aún cuando en este caso se ha probado la preocupación y diligencia de los progenitores sobre la antisocial y violenta conducta de su hijo”, buscando el centro más “propicio para su hijo”.
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