El juez considera que no ha sido probado que el encartado introdujera sus manos en la ropa interior de la chica
— Para el profesor, ésta alumna era conflictiva y tenía dificultades para aprobar las asignaturas
Gema N. Jiménez, 07 AGO 2009 CÓRDOBA (EL DIA de Córdoba)
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto al profesor de gimnasia de un instituto de la localidad cordobesa de Cabra acusado de abusar sexualmente a una alumna de 17 años. El juez considera que no ha sido probado que el hombre, de 49 años, durante una reunión con la chica en su despacho "introdujera las manos en el interior de las bragas de la chica y le tocara sus órganos genitales".
Además, la sentencia afirma que el día 16 de marzo de 2007 sobre las 13:00 el docente citó a la chica en su despacho porque quería hablar con ella sobre un trabajo. Cuando ésta se personó en el lugar estuvieron hablando durante unos diez minutos "sin que resulte acreditado" que el profesor abusara sexualmente de la menor. Por lo tanto el juez considera que no existen indicios de que éste cometiera el delito continuado de abuso sexual, por el que el fiscal le pedía una pena de dos años de prisión y no poder acercarse a la víctima durante un periodo de tres años.
En la sentencia, el titular del juzgado aclara que la sola declaración de la víctima puede ser una prueba suficiente para culpar a un acusado de un delito, pero que deben de coincidir las versiones de las declaraciones de los testigos y que los hechos queden probados.
Durante el juicio oral, celebrado a puerta cerrada, el acusado. negó en todo momento haber cometido los hechos por los que había sido imputado y señaló que creía que la chica le había denunciado debido a los múltiples enfrentamientos que anteriormente habían tenido. El motivo de estos encuentros, según el profesor, era por la vestimenta que utilizaba la chica que a su juicio no era adecuada para la clase de educación física, ya que utilizaba, por ejemplo, grandes aros que podían hacerle daño. En su declaración, además, señaló que en ningún momento le habló a la joven sobre sexo, pero que ésta junto a una amiga sí que se le habían insinuado en varias ocasiones, algo que puso en conocimiento del centro escolar. Para el profesor, ésta alumna era conflictiva y tenía dificultades para aprobar las asignaturas.
EDDC
Absuelto un profesor de educación física de un delito de acoso sexual
La denunciante era una de sus alumnas de 17 años.
I. MARZO, 07 AGO 2009 CÓRDOBA (DIARIO CORDOBA)
El magistrado del juzgado de lo penal número 3 de Córdoba ha absuelto a un profesor de gimnasia acusado de abusar sexualmente de una alumna de 17 años. La sentencia no considera probado que el hombre de 49 años introdujera la mano por el interior de las bragas de la alumna y le tocara su órgano genital, como mantiene la joven denunciante.
En la sentencia, los hechos probados confirman que el acusado, que trabajaba como profesor de gimnasia en un centro educativo de Córdoba, citó en su despacho a la demandante, que era su alumna y que entonces contaba con 17 años de edad. La sentencia recoge asimismo que el profesor había llamado a la alumna, que estaba suspensa en su asignatura, para encargarle un trabajo escolar y poder así aprobarla. Ese encuentro se mantuvo con la puerta del despacho abierta, según declararon algunos testigos, y no cerrada, como afirmaba la denunciante.
El acusado, que negó los hechos en el juicio, reconoció haber tenido algunas discrepancias con la alumna porque iba a la clase de educación física con ropa ligera, poco apropiada para la realización de ejercicios físicos, aros y piercings , ambos peligrosos para dicha actividad. Estos hechos eran calificados por la denunciante como acoso sexual, mientras que el juez entiende que no son hechos constitutivos de tal delito sino exigencias propias de la disciplina educativa, ya que es poco recomendable desarrollar ejercicios físicos con dicha vestimenta y complementos que podrían hacerle daño. Además, en opinión del juez, desmienten el relato de la joven dos hechos más: que la alumna tuviera una actitud normal después de que supuestamente un profesor hubiera abusado de ella --otro maestro así lo confirmó-- y que se ofreciera incluso a recoger a la hija del acusado tras los supuestos hechos.
A pesar de lo expuesto, el juez afirma en su sentencia que no puede descartar que los hechos ocurrieran "probablemente", aunque sí que sean "absolutamente probables". Así, y puesto que el derecho penal "no discurre por la ladera de las probabilidades", el juez resuelve absolver al denunciado a pesar de que la fiscal había solicitado dos años de prisión por un delito de abusos sexuales, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo de tres años.
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