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jueves, 27 de agosto de 2009
SENTENCIA DEL TS
La niña de 6 años murió por el empujón de otro alumno en el tiempo de descanso
En unos 200 metros cuadrados se encontraban 300 alumnos de primaria
El peligro era "más que patente" por "la propia imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido", afirma el alto tribunal

MADRID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) - 
  El colegio valenciano San José Religiosas Escolapias deberá indemnizar con un total de 45.075 euros a los padres y la hermana de una alumna de 6 años que falleció en marzo de 1999 durante el recreo después de que un compañero le propinara un empujón que la hizo perder el equilibrio y golpearse contra un banco, lo que le provocó una fractura del lado izquierdo del cráneo.

  En opinión del Tribunal Supremo "el centro docente no ha logrado probar que empleara toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". La sentencia, hecha pública este martes, confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que impuso estas cantidades en concepto de responsabilidad civil --incrementadas con un 20 por ciento anual desde la fecha del siniestro al momento del pago-- al considerar que la proporción entre los niños que se encontraban en el recreo y los profesores que los vigilaban no era suficiente.

  Los hechos se produjeron en un recinto cerrado en forma de L, de unos 200 metros cuadrados, donde se encontraban unos 300 niños a consecuencia de la lluvia. Tres profesores vigilaban a los niños de primaria, por lo que cada maestro tenía a su cargo a unos 100 menores, especifica la sentencia. 

  La Audiencia Provincial consideró que el centro podía ser responsable de "una culpa levísima" tanto por la insuficiente vigilancia como por el reducido espacio donde jugaban los niños "que no les permitía moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y propiciaba los contactos físicos más o menos bruscos". 

PELIGRO "MÁS QUE PATENTE" 

  El alto tribunal recuerda que el centro debía adoptar medidas de organización en función de la actividad de los alumnos en cada momento y del mayor o menor riesgo que ésta entrañe para ellos. En su opinión, en función de las circunstancias en que se produjo el accidente, el peligro era "más que patente" por "la propia imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido y la probabilidad de que tamaña concentración provocara reacciones o conductas agresivas". 

  Además, critica la decisión del colegio de reunir a los niños en el patio cubierto cuando "cada grupo hubiera podido disfrutar del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada". 

  Así, la sentencia condena a la compañía aseguradora del centro, Groupama, a satisfacer la mencionada cantidad en concepto de responsabilidad civil. En primera instancia, el Juzgado número 3 de Valencia, desestimó la demanda por considerar como caso fortuito el empujón propinado a la niña por otro alumno.
EP

El Supremo condena a un colegio por la muerte de una niña durante el recreo

Madrid, 26 ago (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.000 euros a los padres y a la hermana de una niña de seis años que murió a causa de un golpe que se dio en la cabeza cuando cayó al suelo tras ser empujada por otro niño durante la hora del recreo.

El accidente tuvo lugar el 25 de marzo de 1999, cuando, a causa de la lluvia, los trescientos alumnos de primaria del centro pasaban su tiempo de descanso no en el lugar habitual, sino en un espacio cubierto en forma de "L" y de 200 metros cuadrados, vigilados por tres profesoras.

La familia de la víctima demandó por este hecho al colegio, acusándole de haber cometido una negligencia organizativa al concentrar a tantos niños en un espacio pequeño del que, además, las tres encargadas de vigilarles no podían tener visibilidad simultáneamente.

Según los demandantes, esta situación "no permitía a los niños moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y, en cambio, propiciaba los contactos físicos más o menos bruscos".

Sin embargo, el Juzgado de primera instancia desestimó esta demanda por considerar que el empujón propinado a la niña por otro alumno era un caso fortuito y que "cualquiera que fuese el número de alumnos existentes en el porche, el accidente hubiera sido igualmente inevitable ya que derivó de una reacción súbita".

Los padres de la fallecida recurrieron entonces la sentencia a la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó en parte su petición y condenó al colegio a indemnizarles.

Para esta condena, el tribunal valenciano se basó en el argumento de que "los profesores y la dirección del colegio no habían logrado acreditar toda la diligencia que les era exigible", idea que comparte el Supremo, que ahora ha corroborado la pena basándose en principios similares.

Así, la sentencia recoge que el riesgo de que sucedan hechos como éste "es más que patente por la imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido" y por la "probabilidad de que tan alta concentración provoque en los niños reacciones o conductas agresivas".

Además, el alto tribunal señala que la lluvia no imponía necesariamente que los niños de varios grupos tuvieran que concentrarse en el espacio común cubierto "cuando se daba la alternativa de que cada grupo hubiera disfrutado del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada".

Por ello, considerando que "era responsabilidad de la dirección del centro la organización necesaria para que tal solución alternativa fuera posible", el TS ha impuesto finalmente al colegio la obligación de indemnizar en 36.060 euros a los padres de la niña, y en 9.015 euros a su hermana, cantidades a las que deben sumarse los intereses por la demora de diez años en resolver el proceso.
EFE

Condenan a un colegio de Valencia a pagar 45.000 euros a una familia tras fallecer su hija de seis años 

La menor fue empujada por otro alumno que le hizo perder el equilibrio y se golpeó con un banco que le provocó una fractura en el lado izquierdo del cráneo

M.Soler, 26/08/09 (DiarioDirecto) 
El Tribunal Supremo condena al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.075 euros a unos padres y hermana por el fallecimiento de la niña de 6 años, en marzo de 1999 en el recreo, cuando un alumno le dio un empujón e hizo que la menor perdiera el conocimiento hasta darse en la cabeza con un banco y provocarle una fractura en el lado izquierdo del cráneo.

En la sentencia el Tribunal opina que "el centro docente no ha logrado probar que empleara toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". Por ello, la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que impuso estas cantidades por responsabilidad civil, se ha visto incrementada en un 20% por considerar que la proporción entre los niños que se encontraban en el recreo y los profesores que los vigilaban no era suficiente.

El suceso tuvo lugar en un espacio en forma de L, de unos 200 metros cuadrados, donde se encontraban 300 alumnos de primaria al cargo de tres profesores.

La Audiencia Provincial consideró que el centro podía ser responsable de "una culpa levísima" tanto por la insuficiente vigilancia, en un espacio tan minúsculo y "que no les permitía moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y propiciaba los contactos físicos más o menos bruscos".

El alto tribunal afirma que el peligro era "más que patente" por "la propia imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido y la probabilidad de que tamaña concentración provocara reacciones o conductas agresivas". De igual manera, critica la decisión de sacar a los menores al patio cubierto por la lluvia, cuando podrían haber realizado su recreo en las correspondientes aulas y con la supervisión de un profesor por clase. 

La sentencia condena a la compañía aseguradora del centro, Groupama, a satisfacer la mencionada cantidad en concepto de responsabilidad.
DD

El Supremo condena a un colegio valenciano por la muerte de una niña durante el recreo

COLPISA, 27 AGO 2009. Valencia (HERALDO)
El Tribunal Supremo ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a pagar 36.060 euros a los padres de una niña de seis años que murió por un golpe en la cabeza tras ser empujada por un compañero de colegio durante el tiempo de recreo. Además, también deberán abonar 9.015 euros en concepto de indemnización a la hermana de la menor. 

El incidente tuvo lugar un lluvioso 25 de marzo de 1999, cuando los 300 alumnos del centro pasaban su tiempo de almuerzo en un lugar habilitado y cubierto para cobijar a los niños en caso de que la meteorología no les permitiese disfrutar del patio que posee al aire libre y donde, habitualmente, disfrutan de su recreo. 

Se da la circunstancia de que dicho espacio, de unos 200 metros cuadrados, estaba siendo vigilado por tres profesoras, aunque no podían tener una visión completa del recinto, por lo que el juez ha entendido que fue negligencia del centro concentrar a tantos menores en un espacio tan pequeño, ya que existe "probabilidad de que tan alta concentración provoque en los niños reacciones o conductas agresivas". A esto se añade el hecho de que "los profesores y la dirección del colegio no habían logrado acreditar toda la diligencia que les era exigible", ya que el hecho de que lloviera no obligaba a que todos los grupos de escolares coincidiesen en un mismo recinto a la misma hora. 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó en su día la demanda de la familia al considerar que el empujón del niño fue fortuito y el accidente no se podía haber evitado modificando las circunstancias de espacio y tiempo, pero los padres de la fallecida recurrieron a la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó en parte su petición y obligó a la indemnización que ahora, con la resolución del Tribunal Supremo, incluye los intereses por demora tras una década de espera.
HERALDO



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