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30 DIC 2004 www..forosdelmobbing.info |
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El Gobierno indemnizará con 256.000 euros a un
escolar por una novatada El Tribunal Supremo
entiende que «la caída del niño es imputable a los profesores por no haberle
prestado la debida atención» MADRID
.diariosur.es/pg041230/
La Administración condenada a indemnizar a un
escolar por las secuelas de una novatada [29/12/04]
Madrid.-La Administración
deberá indemnizar con más de 256.120 euros a un menor por las lesiones y
secuelas de una caída que sufrió en su instituto cuando intentaba huir de
otros compañeros de cursos superiores que pretendían gastarle una novatada,
según una sentencia del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso
del alto tribunal estima así el recurso presentado por los padres del menor
contra la sentencia de la Audiencia Nacional que negó en 2001 la
responsabilidad patrimonial del Ministerio de Educación por esos hechos,
ocurridos en octubre de 1992, cuando el menor contaba con 14 años. La sentencia consideró
probado que el menor fue asediado por unos compañeros del instituto con el
fin de realizarle alguna novatada y que éste, al intentar huir, cayó por un
desnivel "ocasionándose algún tipo de lesión que le impidió asistir a
clase durante todo el período académico". Agrega que el 10 de
octubre de 1993, al inicio del nuevo curso escolar, sufrió una nueva caída al
subir las escaleras del centro sin que conste que hubiera "ninguna
influencia externa ni terceras personas", y a resultas de la cual sufrió
un traumatismo craneoencefálico. El traumatismo evolucionó
al cabo de unas semanas hacia un "cambio radical de su conducta hasta
serle diagnosticado un síndrome depresivo reactivo secundario a
accidente", indica la sentencia, que señala que el joven, al que se le
ha reconocido una minusvalía del 78 por ciento, "se encuentra
incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral normal y regular y
precisa un control por tercera persona". Frente a la tesis de la
Audiencia Nacional, el Supremo entiende que la primera caída ocurrida en el
instituto el 1 de octubre de 1992 "es imputable a la Administración
educativa por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia
y cuidado para evitar la persecución de la que el joven fue objeto por parte
de otros alumnos cuando se encontraba en el propio instituto". Añade el Tribunal Supremo
que como consecuencia de esa primera caída el menor "resultó con unas
lesiones de las que no quedó debidamente curado que fueron las que
determinaron la segunda caída que sufrió, al haberle fallado la pierna no
restablecida cuando subía por las escaleras del centro". Por ello, concluye que las
lesiones y secuelas ocasionadas al menor "tienen su origen en la primera
caída" y por ello considera la existencia "de un nexo causal que
comporta la responsabilidad de la Administración" y establece su derecho
a ser indemnizado, informó Efe. http://publicaciones.laley.net/noticias/noticias_texto.cfm?noticia_id=10315 Publicado: 11.01.2005 3:58
pm Asunto:
Un HITO en la Jurisprudencia Condenan a Educación a pagar 256.000 euros a un
alumno que sufrió graves daños por un novatada El Supremo estima que los dos accidentes sufridos por el chico, separados entre sí por un año, son causa del acoso a que fue sometido y que el Ministerio es responsable SATISFECHO. El abogado
Antonio Cuadros Castaño
El fallo imputa a los
profesores «no haber tenido cuidado»R. F./MURCIA El Tribunal Supremo
establece, sin dejar resquicio alguno para la duda, que «la primera caída,
ocurrida en el centro escolar el 1 de octubre de 1992, al tratar de huir el
menor de unos compañeros que pretendían hacerle una novatada, es imputable a
la administración educativa por no haber prestado los profesores la debida
atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que el joven
fue objeto por parte de otros alumnos, cuando se encontraban en el propio
instituto. Como consecuencia de esa caída, C.G.H.
sufrió lesiones que fueron las que determinaron la segunda caída». http://servicios.laverdad.es/murcia/pg050110/prensa/noticias/Region_Murcia/200501/10/MUR-SUB-005.html
La resolución dictada por
la magistrada Margarita Robles, en la que se
expresa la convicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, se reconoce que el joven lorquino padece en la actualidad
un grave cuadro psicopatológico, que se caracteriza por «negativismo con nula
conciencia de la enfermedad que sufre; heteroagresividad,
con otros problemas de conducta, que es desordenada y extravagante; ideas
delirantes e insomnio, y episodios de agitación psicomotriz,
alternantes con otros de fuerte inhibición y apatía». El Alto Tribunal establece
asimismo que todas estas circunstancias están generando un gran sufrimiento
en la familia del chico, que es reconocida de la única forma posible, esto
es, mediante una indemnización de 90.000 euros en la que se incluye el hecho
de que el chico necesite ayuda de otras personas para vivir, así como «los
padecimientos de sus familiares». http://servicios.laverdad.es/murcia/pg050110/prensa/noticias/Region_Murcia/200501/10/MUR-SUB-004.html
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Robles: «El chico sufre delirios e insomnio»
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El fallo imputa a los profesores «no haber tenido
cuidado» |
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«La causa de la causa es causa
del mal causado». Basándose en ese principio, el Tribunal Supremo acaba de
dictar una novedosa sentencia, por la que se condena al Ministerio de
Educación a pagar una indemnización de 256.120,27 euros -o lo que es lo
mismo, 42.614.827 millones de pesetas- a un alumno lorquino que arrastra
gravísimas secuelas desde hace trece años, a causa de dos caídas sufridas en
su instituto. El tribunal ha considerado que ambos accidentes, separados el
uno del otro por más de un año, son consecuencia de una misma novatada. Y, de esa forma, establece
la sentencia que Educación es responsable subsidiario de las consecuencias de
aquel acto de gamberrismo, así como de todas las dramáticas consecuencias que
acabó teniendo, «por no haber prestado los profesores la debida atención,
vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que fue objeto el joven
por parte de otros alumnos». La dramática carambola, la
sucesión de acontecimientos que han acabado destrozando la vida del
estudiante y, por extensión, la de sus padres, se inició el 1 de octubre de
1992, cuando C.G.H., que en aquel momento tenía 14
años, se dispuso a incorporarse al primer curso de FP, rama sanitaria, en el
instituto San Juan Bosco de Lorca.
Lo que iba a ser una nueva etapa en su formación fue el comienzo de una
pesadilla de la que ya jamás podrá salir. Ocurrió que un grupo de
alumnos de otros cursos superiores, deseosos de divertirse a costa de los
novatos, comenzaron a acosarle. Y el chico, presa del miedo, trató de escapar
a la carrera, con tan mala fortuna que tropezó, cayó por un desnivel y se
lesionó gravemente su pierna y su rodilla derechas. Las secuelas del
accidente le mantuvieron en rehabilitación y alejado del instituto durante
todo el curso. Por las escaleras El joven, sin embargo, no
se rindió. Y un año después, concretamente el 10 de octubre de 1993, y sin
estar curado del todo, regresó al centro educativo con la ilusión de
recuperar sus estudios. Su entusiasmo duró unos minutos. Hasta el instante en
que le falló la pierna herida subiendo unas escaleras, y cayó rodando por
ellas hasta quedar inerte en el suelo. Sufría un grave traumatismo
craneoencefálico. Aunque el chico recuperó
la conciencia y pudo abandonar el hospital unos días después, estaba muy
lejos de su total restablecimiento. Al contrario, al cabo de sólo unos días
su carácter y su comportamiento comenzaron a experimentar súbitos cambios,
hasta el punto de que tuvo que ser sometido a tratamiento psiquiátrico. La
terapia no dio resultado y se le acabó diagnosticando un síndrome reactivo
secundario a accidente, que se ha ido agravando día a día, de forma que en la
actualidad «el joven se encuentra incapacitado para cualquier tipo de
actividad sociolaboral regular y normal y precisa de un control por parte de
terceras personas». Así se establece en varios informes periciales y se da
por probado en la resolución, en la que también se señala que el chico, que
hoy tiene 26 años, tiene reconocida una minusvalía del 75%. Fue el psiquiatra Aniceto
García Martínez, responsable del tratamiento de C.G.H.,
quien animó a los padres del adolescente a que intentasen que el Ministerio
de Educación reconociese su responsabilidad en los hechos. Entonces se
pusieron en contacto con el abogado Antonio Cuadros Castaño, a quien
encomendaron el inicio de una batalla, primero administrativa y más tarde
judicial, que iba a prolongarse más de doce años. Casi hasta el día de hoy. La primera opción del
letrado fue iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el
Ministerio de Educación. Los primeros datos apuntaban a que iba a dar
resultado favorable esa iniciativa, con la que se pretendía que la
administración educativa reconociese su responsabilidad en los dos accidentes
sufridos por C.G.H. y le indemnizase por las
secuelas que le quedaban. De hecho, tanto el Servicio Jurídico del Ministerio
como el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación informaron a favor
de una reparación económica. Pero el asunto se torció
con el definitivo y obligado dictamen del Consejo de Estado, que consideró
que la segunda caída del chico ninguna relación tenía con la primera y,
consecuentemente, tampoco con la novatada. Una versión que meses después
ratificaría la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, a la que había acudido la familia en busca de justicia. Este
tribunal, después de establecer que el segundo accidente había sido un hecho
aislado y fortuito, fue más allá al señalar que, de haber ligado ambos
sucesos, «estaríamos convirtiendo a la Administración en una especie de aseguradora
universal que respondería de todo resultado dañoso que ocurriese en sus
instalaciones». Llega al Alto Tribunal Por fortuna para ellos, ni
la familia ni el abogado bajaron los brazos ante tan descorazonadora
sentencia. Acudieron al Tribunal Supremo, que en una resolución sin
precedentes, de la que ha sido ponente la magistrada
Margarita Robles, ha señalado que ambos accidentes tuvieron origen en la
novatada. Y, consecuentemente, que el Ministerio tiene responsabilidad en los
hechos por no haber puesto los medios necesarios para impedir las
gamberradas. El tribunal establece una
indemnización global de más de 256.000 euros, que se distribuyen así: 165.000
por las lesiones y secuelas, 90.000 por necesitar ayuda de terceras personas
para vivir, y 1.150 por diversos gastos médicos. http://servicios.laverdad.es/murcia/pg050110/prensa/noticias/Region_Murcia/200501/10/MUR-REG-003.html |